Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2147/2015)

Sentido del fallo04/11/2015 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha04 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 143/2014))
Número de expediente2147/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2147/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2147/2015

QUEJOSO Y RECURRENTE: BANCO XXXXXXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO XXXXXXXXX



ministro ponente: josé fernando franco gonzález salas

secretaria: ILEANA MORENO RAMÍREZ

COLABORÓ: M.D. FIGUEROA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cuatro de noviembre de dos mil quince.


Vo Bo:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el quince de noviembre de dos mil trece, Banco XXXXXXXXX, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero XXXXXXXXX1, promovió amparo directo en contra del laudo dictado el nueve de octubre de dos mil trece, por la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en los autos del juicio laboral XXXXXXX.


SEGUNDO. La parte quejosa estimó que se violó en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 14, 16, 123 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Conoció de la demanda de amparo el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo P., en proveído de veintinueve de enero de dos mil catorce, la admitió a trámite y ordenó su registro con el número XXXXXXX.


La contraparte del banco en el juicio de origen, es decir, el trabajador demandante, XXXX XXXXX XXXXXX, promovió juicio de amparo adhesivo, mediante promoción presentada el veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Mediante auto del veintiocho de febrero del mismo año, se admitió la demanda de amparo adhesiva.


En sesión celebrada el doce de marzo de dos mil quince, el mencionado Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que negó al banco quejoso la protección constitucional solicitada y declaró sin materia el amparo adhesivo promovido por el tercero interesado.


CUARTO. Inconforme con la anterior decisión, la peticionaria de amparo interpuso recurso de revisión. El P. del órgano colegiado remitió el expediente a este Alto Tribunal, para los efectos legales conducentes.


QUINTO. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto dictado el veintisiete de abril de dos mil quince, admitió a trámite el presente recurso de revisión (con reserva del estudio de importancia y trascendencia) y le asignó el número 2147/2015. De igual forma, turnó el expediente para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas, en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de la Sala a la cual se encuentra adscrito.


SEXTO. Visto el acuerdo que antecede, el P. de esta Segunda Sala, mediante proveído del cuatro de junio de dos mil quince, tuvo por recibidos los autos de la presente revisión y ordenó que ésta se avocara a su conocimiento.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso2.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo3.


TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión se interpuso por parte legitimada4.


CUARTO. Antecedentes relevantes. Previamente al análisis del asunto, conviene relatar sus antecedentes.


Juicio laboral. El 29 de febrero de 2008, un trabajador, de nombre X.X.X., demandó por despido injustificado a quien fuera su empleador, Banco XXXXXXXXX, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero XXXXXXXXX. Al contestar la demanda, esta institución negó el despido. Asimismo, manifestó que el trabajador había sido contratado por Grupo XXXXXXXXX S.A., en XXXXXX, España, el 25 de marzo de 1991 y posteriormente, el 20 de octubre del año 2000, le realizó una propuesta y asignación internacional con carácter temporal como “Director Ejecutivo de XXXXXXXXXXXXXX de Banca Múltiple XXXXXX (México)”, hoy “Banco XXXXXXXXXX S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero XXXXXXXXX”.


La parte demandada afirmó que acordaron dar por terminada la relación laboral mediante convenio del 26 de diciembre de 2007, celebrado en XXXXXXXX XXX XXXXX, España. En éste se pactó que el trabajador causaría baja por prejubilación en la planilla del banco a partir del 31 de diciembre de 2007, situación en la que permanecería hasta el 26 de agosto de 2016, fecha en la que pasaría a la situación de jubilado.


Para demostrar lo anterior, el banco ofreció como prueba el acta de protocolización XXXX, realizada en XXXXXX, España, misma que se encuentra apostillada. Dicha acta contiene varios documentos, entre ellos, el acuerdo celebrado el 26 de diciembre de 2007, realizado entre el trabajador y la institución bancaria. Asimismo, ofreció el perfeccionamiento de la prueba en caso de que fuera objetada.


El 17 de febrero de 2011, la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje dictó un primer laudo, en el que absolvió al banco demandado del pago y cumplimiento de las prestaciones derivadas del despido injustificado, al no comprobarse éste.


Primer juicio de amparo. Contra esta determinación, el trabajador promovió juicio de amparo directo, que fue registrado con el número XXXXXXX, del índice del Décimo Tribunal Colegido en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Éste fue resuelto en sesión del 8 de julio de 2011, en el sentido de conceder el amparo a la parte quejosa para el efecto de que dejara insubsistente el laudo reclamado y se recabara la firma del representante patronal ante la junta responsable.


En cumplimiento a la sentencia de amparo, la Junta Especial dictó un segundo laudo el 10 de agosto de 2011, por medio del cual se dejó insubsistente el laudo anterior y se absolvió al empleador respecto del despido injustificado.


Segundo juicio de amparo. Inconforme con lo anterior, el trabajador promovió un nuevo juicio de amparo directo, que fue registrado con el número de expediente XXXXXXXX, del índice del Décimo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito. Mediante sentencia del 23 de febrero de 2012, el tribunal de amparo concedió el amparo para el efecto de que se dejara insubsistente el laudo reclamado y, en su lugar, se dictara otro, en el que se prescindiera de “otorgarle valor probatorio pleno a la documental número cuatro ofrecida por la parte demandada, consistente en el acta de protocolización número XXXX […], así como a los anexos que de ella se alude [sic]5”, por tratarse de una prueba proveniente del extranjero que no se encontraba debidamente legalizada por las autoridades diplomáticas o consulares en términos de lo dispuesto en el artículo 808 de la Ley Federal del Trabajo (por lo que únicamente debía otorgarle valor indiciario). Dicha norma es del tenor siguiente:


Artículo 808. Para que hagan fe en la República, los documentos procedentes del extranjero deberán presentarse debidamente legalizados por las autoridades diplomáticas o consulares, en los términos que establezcan las leyes relativas o los tratados internacionales.


En contra de la sentencia, Banco XXXXXXXXX, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero XXXXXXXXX, en su carácter de tercero perjudicado, interpuso recurso de revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, registrado bajo el número de expediente de amparo directo en revisión XXXXXXXX. Éste fue desechado mediante proveído de Presidencia del 9 de abril de 2012, al considerar que en la demanda de amparo no se había planteado ningún concepto de violación respecto de la inconstitucionalidad de alguna norma general; no se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional ni se efectúo dicho análisis por el Tribunal Colegiado de Circuito en la sentencia combatida.


En contra de tal determinación, el banco recurrente interpuso recurso de reclamación, que fue registrado bajo el número de expediente XXXXXXX. En sus agravios planteó que el Tribunal Colegiado de Circuito efectuó una interpretación implícita del artículo 133 constitucional, aun cuando no se hubiera invocado expresamente en la sentencia de amparo. Lo anterior obedece a que se desconoció la jerarquía normativa establecida en ese precepto constitucional, pues el órgano de amparo dio preferencia a la aplicación del artículo 808 de la Ley Federal de Trabajo, a pesar de que en el caso concreto debió recurrirse a lo dispuesto en la Convención de La Haya por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, adoptada en La Haya, Países Bajos, el 5 de octubre de 1961 (también conocida como “Convención de La Haya” o “Convención de la Apostilla”). Dijo que esto implicaba una interpretación del artículo 133 constitucional, en relación con la jerarquía entre los tratados internacionales y las leyes federales.


El 30 de mayo de 2012, esta Segunda Sala, por unanimidad de votos (bajo la ponencia del señor Ministro José Fernando Franco González Salas), declaró infundado el recurso, al considerar que la determinación del P....

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