Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-09-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2221/2016)

Sentido del fallo07/09/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha07 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 868/2015))
Número de expediente2221/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2221/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2221/2016

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO D.C. **********

QUEJOSa Y RECURRENTE: PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIo: M.O.S. CONTRERAS



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día siete de septiembre de dos mil dieciséis.



V I S T O S; para resolver los autos del amparo directo en revisión 2221/2016; y



R E S U L T A N D O



  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el trece de noviembre de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, y recibido el diecisiete del mismo mes y año en el Juzgado Sexto de Distrito de la citada materia,1 la Procuraduría Federal del Consumidor, por conducto de su apoderada legal **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y acto que a continuación se indican:


Autoridad responsable:


  • Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.



Acto reclamado:


  • La sentencia de quince de octubre de dos mil quince, dictada en el recurso de revocación, en el incidente de separación de bienes derivados del concurso mercantil **********.


Tercero interesado:


  • ********** (concursada).



2. Preceptos constitucionales violados. La quejosa señaló como derechos fundamentales violados, los artículos 1, 14, 16, 17 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 70, 71, 72, 73 de la Ley de Concursos Mercantiles y expresó los conceptos de violación respectivos.

3. SEGUNDO. Trámite del amparo directo. Mediante acuerdo de tres de diciembre de dos mil quince,2 el Presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente D.C. **********; seguidos los trámites legales, el diecisiete de marzo de dos mil dieciséis,3 el tribunal colegiado resolvió negar el amparo y la protección de la Justicia Federal.


4. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia referida, la parte quejosa Procuraduría Federal del Consumidor, a través de su apoderada legal, **********, interpuso recurso de revisión, y mediante acuerdo de veintiocho de abril de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal determinó registrar el asunto como amparo directo en revisión 2221/2016, y lo admitió por tratarse de un tema constitucional y por actualizarse los requisitos de importancia y trascendencia; asimismo ordenó turnar el asunto a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández.4


5. CUARTO. Avocamiento. Por acuerdo de treinta de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal acordó que esta Sala se avocaba al conocimiento del asunto, para lo cual se enviaron los autos a esta ponencia a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.



C O N S I D E R A N D O


6. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, fracción I del Acuerdo General del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 9/2015, así como en el punto Tercero del diverso Acuerdo General 5/2013 de este Alto Tribunal, en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia civil, especialidad que corresponde a esta Primera Sala.


7. SEGUNDO. Oportunidad. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días.


  1. La sentencia impugnada se notificó por medio de lista a las partes el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis (foja 95 del juicio de amparo), dicha notificación surtió sus efectos el uno de abril siguiente; por lo tanto, el plazo de diez días transcurrió del cuatro al quince de abril de dos mil dieciséis, en la inteligencia de que resultaron inhábiles los días nueve y diez, del mismo mes y año, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El escrito de revisión se presentó el quince de abril de dos mil dieciséis ante el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (fojas 3 a 39 del toca); en consecuencia, el presente recurso de revisión se interpuso en tiempo y forma.



  1. TERCERO. Legitimación. La promovente del presente recurso de revisión es la parte quejosa, Procuraduría Federal del Consumidor, a través de su apoderada legal **********, personalidad reconocida en el auto de presidencia de tres de diciembre de dos mil quince, dictado en el amparo directo D.C. **********. Por tanto, dicha parte procesal está legitimada para interponerlo.



  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario considerar los antecedentes relevantes para el sentido de esta resolución, que siguen:


a) Promoción del incidente. Por escrito presentado el uno de septiembre de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, la Procuraduría Federal del Consumidor, por conducto de su apoderada **********, promovió incidente de separación de bienes y entrega de cantidades de dinero en posesión de la comerciante dentro del concurso mercantil **********, de la comerciante **********, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, por el que solicitó lo siguiente:


a) Que su Señoría dicte sentencia incidental en la que declare que las cantidades que se precisan de manera individual en el presente incidente son propiedad de los consumidores que se representan, en virtud de que fueron obtenidas de manera ilegítima por la concursada. b) Como consecuencia de la prestación anterior, la separación respecto de la masa concursal de las cantidades individualizadas que serán detalladas en el cuerpo del presente incidente, cantidades erogadas por los consumidores, mismas que deberán ser entregadas a los consumidores titulares de ese bien económico, mediante billete de depósito a nombre de los mismos o cualquier otra forma de pago. c) La orden judicial de su Señoría a la comerciante de entregar a los consumidores las cantidades precisadas en el incidente de mérito, aclarando que las cantidades de referencia son identificables de conformidad con las manifestaciones realizadas por la propia concursada en el momento de emitir su lista definitiva de reconocimiento. d) Que su Señoría condene a la concursada a pagar una bonificación no menor al 20% de las cantidades debidas, de conformidad con los artículos 1 fracciones IV y VII, 7, 92, 92 bis y 92 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, respectivamente. e) Que su Señoría condene al pago intereses (sic) legales generados al 6% a cada consumidor sobre las cantidades de dinero que indebidamente forman parte de la masa concursal y los que se continúen generando hasta la total conclusión del presente juicio y sus instancias. f) Condene su Señoría a la concursada a que el cumplimiento de las pretensiones reclamadas en el presente incidente, no genere costo o gastos extraordinarios a los consumidores aquí representados, debido a que son obligaciones únicamente imputables a la comerciante. g) Su Señoría emita una sentencia con efectos generales y declare que sin perjuicio de los consumidores aquí representados, se condene a la comerciante a devolver las cantidades de dinero a todos los consumidores que se encuentren en los mismos supuestos.”


b) Admisión del incidente. Mediante proveído de dos de septiembre de dos mil catorce, el Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal admitió a trámite el incidente planteado y ordenó dar vista a la comerciante y al conciliador.



c) Desahogo de la vista. Mediante escrito presentado el once de septiembre de dos mil catorce, la comerciante, **********, por conducto de su autorizada, **********, desahogó la vista ordenada, y al efecto manifestó su oposición a la separación de bienes. Al referirse a los hechos ostentó lo que a su interés convino; y, además, opuso la excepción derivada de lo dispuesto por los artículos 70 y 71 de la Ley de Concursos Mercantiles.



Por su parte, mediante diverso escrito presentado en la misma fecha, el conciliador, **********, desahogó la vista ordenada, y al efecto adujo su...

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