Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-03-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3373/2014)

Sentido del fallo11/03/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha11 Marzo 2015
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 92/2014))
Número de expediente3373/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3373/2014.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3373/2014.

QUEJOSo: **********.




PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIa: ana carolina cienfuegos posada.




México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día once de marzo de dos mil quince, emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 3373/2014, interpuesto por **********, en contra de la sentencia emitida por la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, actuando en auxilio de la Sala Penal del mismo Tribunal, en el juicio de amparo directo **********.



  1. ANTECEDENTES

  1. El Ministerio Público de la Federación integró la averiguación previa número **********en la que ejerció acción penal y civil en contra de **********por el delito de VIOLACIÓN EQUIPARADA CALIFICADA, previsto en los artículos 160, primer párrafo, en relación al 161, párrafos primero y segundo del Código Penal vigente en el Estado de Querétaro.


  1. Conoció por razón de turno el Juez Tercero de Primera Instancia Penal del Distrito Judicial de Querétaro, el cual dictó sentencia, considerando penalmente responsable a ********** del delito de VIOLACIÓN EQUIPARADA CALIFICADA, en agravio de la menor **********, imponiéndole una pena de nueve años, nueve meses de prisión.


  1. Inconforme con lo anterior el procesado y el Agente del Ministerio Público interpusieron sendos recursos de apelación los cuales fueron resueltos el veinticuatro de agosto de dos mil doce por la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, en el que se ordenó la reposición del procedimiento, a efecto de practicar el careo procesal entre dicho procesado y la menor ofendida.


  1. Una vez hecho lo anterior, la Juez Tercero de Primera Instancia Penal del Distrito Judicial de Querétaro, el diecisiete de noviembre de dos mil doce, dictó sentencia definitiva en la que declaró a **********, penalmente responsable del delito de violación equiparada en agravio de la menor, por lo que le impuso una pena de 9 años 9 meses de prisión, así como el pago de la cantidad de ********** por concepto de daño moral.


  1. Inconforme con la anterior resolución, el procesado y el Agente del Ministerio Público, interpusieron sendos recursos de apelación, en los que la Sala Electoral en auxilio de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, con fecha trece de mayo de dos mil trece, confirmó la sentencia recurrida.


  1. **********, inconforme con la sentencia referida interpuso demanda de amparo directo.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. **********promovió juicio de amparo directo, mediante escrito presentado el veintidós de enero de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes de Segunda Instancia del Tribunal Superior de Justicia de Querétaro, turnándola al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito el trece de febrero del mismo mes y año, quien con fecha diecinueve de junio de dos mil catorce, resolvió conceder el amparo solicitado.


  1. Como autoridad responsable señaló a la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, actuando en auxilio de la Sala Penal del mismo Tribunal y como acto reclamado, la sentencia de trece de mayo de dos mil trece, dictada en el toca de apelación **********. Los quejosos señalaron como derechos fundamentales violados, los consagrados en los artículos 1º, párrafo primero, tercero y quinto, 14, segundo párrafo y 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer de la demanda en cuestión al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, quien mediante proveído de treinta y uno de enero de dos mil catorce, la admitió y registró con el número **********, seguidos los trámites legales el referido cuerpo colegiado con fecha diecinueve de junio de dos mil catorce, resolvió conceder el amparo solicitado, para el efecto de que se individualice la sanción.


  1. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la referida sentencia el quejoso interpuso recurso de revisión el catorce de julio de dos mil catorce, ante el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito. Posteriormente, mediante auto dictado el día dieciséis de julio de dos mil catorce, el Secretario de Acuerdos de dicho órgano remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El Presidente de este Alto Tribunal, mediante auto de seis de agosto de dos mil catorce, lo admitió y lo registró con el número 3373/2014, ordenó turnar el expediente para su estudio a la M.O.M.S.C. de García Villegas, integrante de la Primera Sala, en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de dicha Sala, asimismo, ordenó notificar a la autoridad responsable.


  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto mediante acuerdo dictado el diecinueve de junio de dos mil catorce; asimismo, se ordenó enviar nuevamente el asunto a la Ponencia de la M.O.S.C. de García Villegas, para la elaboración del proyecto respectivo.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en relación con el punto Quinto del diverso Acuerdo General Plenario 14/2008, de ocho de diciembre de dos mil ocho; al interponerse el medio de impugnación en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado, cuyo tema que por su especialidad corresponde a esta Sala.


  1. Oportunidad del recurso. El presente recurso fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, al apreciarse de las constancias existentes que la sentencia recurrida fue dictada el diecinueve de junio de dos mil catorce y notificada al ahora recurrente el martes uno de julio del mismo año, misma que surtió efectos el día hábil siguiente, que fue el miércoles dos de julio de dos mil catorce.


  1. En consecuencia, el término de diez días señalado en el artículo de mérito, transcurrió del jueves tres de julio al viernes uno de agosto de dos mil catorce, excluyéndose los días cinco, seis, doce y trece de julio del mismo año, por ser sábados y domingos en términos de los dispuesto por los artículos 19 de la citada Ley de Amparo y 163 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como del dieciséis al treinta y uno de julio de dos mil catorce, por corresponder al primer periodo vacacional, conforme lo dispone el artículo 159 de la Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En esas condiciones, al haber sido presentado el recurso de revisión el catorce de julio de dos mil catorce, resulta incuestionable que fue interpuesto dentro del término legal, previsto en el artículo 86 de la referida Ley de Amparo.


IV. PROCEDENCIA


  1. Procedencia. En este apartado se analiza, si en el caso, se reúnen los requisitos legales que condicionan la procedencia del presente recurso de revisión.


18. De una interpretación sistemática de los artículos 107, fracción IX,1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II2 y 83,3 de la Ley de Amparo vigente, se llega a la conclusión de que el recurso de revisión contra resoluciones pronunciadas en amparo directo por los Tribunales Colegiados de Circuito no admiten recurso alguno, a menos que en ella se decida:


  1. Sobre la constitucionalidad de una norma general, se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, o se haya omitido el estudio respectivo cuando en los conceptos de violación se haya planteado una cuestión de inconstitucionalidad o la interpretación directa de un precepto constitucional; y


  1. El problema de constitucionalidad entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de los acuerdos generales del Pleno.


19. Lo anterior encuentra apoyo en la tesis de jurisprudencia 2ª./J.149/2007 emitida por la Segunda Sala de esta Suprema Corte de...

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