Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1533/2016)

Sentido del fallo09/08/2017 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, PARA LOS LINEAMIENTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN. 2. SE DEJA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL CITADO TRIBUNAL COLEGIADO, EN EL RECURSO DE INCONFORMIDAD 7/2016.
Fecha09 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCONFORMIDAD 7/2016)),JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 261/2015)
Número de expediente1533/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1533/2016.Rectangle 2

rECURSO DE iNCONFORMIDAD 1533/2016.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********.

recurrente: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



Ciudad de México1. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de agosto de dos mil diecisiete.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad 1533/2016, promovido por **********, por conducto de su apoderada legal **********, en contra de la determinación de once de agosto de dos mil dieciséis, en la que la Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, declaró sin materia el cumplimiento de la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto ********** y ordenó su archivo; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


Por auto de veintinueve de mayo de dos mil seis, el Juez Quincuagésimo Noveno de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, admitió a trámite la demanda promovida por **********, por conducto de sus apoderados legales, en contra de **********, bajo el juicio especial hipotecario número **********, en la que reclamó el pago de 70,409.99 Unidades de Inversión, que al día treinta de abril de dos mil seis, equivalían a la cantidad de $**********, entre otras prestaciones.


Seguido el juicio en sus etapas procesales, el doce de diciembre de dos mil seis, la responsable dictó sentencia definitiva en el juicio en la que determinó procedente la vía especial hipotecaria intentada y condenó a la parte demandada a pagar a la actora las prestaciones reclamadas.


Por auto de dieciséis de enero de dos mil siete, causó ejecutoria dicha sentencia.


Previos trámites correspondientes, por acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil siete, la responsable ordenó sacar a remate en primera almoneda el bien hipotecado, por lo que se fijó fecha y hora para la audiencia en primera almoneda.


En audiencia celebrada el cinco de julio de dos mil siete, la jueza de origen determinó fincar el remate del bien inmueble a favor de la actora ********** y en sentencia interlocutoria de nueve de ese mismo mes y año, aprobó el remate a favor de ésta.


Por auto de veintiocho de agosto de dos mil siete, requirió a la parte demandada para que compareciera ante el notario público designado por la actora a efecto de firmar la escritura respectiva, con el apercibimiento que de no hacerlo, la titular de ese juzgado lo haría en su rebeldía.


El dieciocho de octubre de dos mil diez, el Notario Público número ciento cuarenta y cinco del Distrito Federal elaboró la escritura de adjudicación del referido bien inmueble, en la que firmó la Jueza Quincuagésimo Noveno en Materia Civil del Distrito Federal, en rebeldía de la parte demandada.


El diecisiete de noviembre de dos mil diez, la jueza de origen requirió a los codemandados para que desocuparan de manera voluntaria el bien inmueble adjudicado, con el apercibimiento que de no hacerlo serían lanzados a su costa.


Previas razones de imposibilidad por parte del actuario adscrito al juzgado responsable, mediante proveído de veintitrés de octubre de dos mil catorce, se ordenó elaborar la cédula correspondiente a efecto de notificar a la parte demandada el auto de diecisiete de noviembre de dos mil diez, en el domicilio que proporcionó la parte actora.


El ocho de mayo de dos mil quince, el actuario adscrito al juzgado llevó a cabo dicha diligencia, es decir la notificación del auto a los codemandados.


Por auto de veinte de mayo de dos mil quince, el juzgado responsable ordenó poner en posesión a la parte actora, el bien inmueble materia del juicio y previno a la parte demandada que en caso de oposición a la diligencia, sería lanzada a su costa.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el treinta de marzo de dos mil quince, **********, por propio derecho,2 solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


Ordenadora:

Juez Quincuagésimo Noveno de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, hoy de la Ciudad de México.


Ejecutora:

Secretarios Actuarios adscritos al Juzgado Quincuagésimo Noveno de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, hoy de la Ciudad de México.


Actos reclamados:


Todo lo actuado en el expediente del juicio especial hipotecario número **********, así como las actuaciones de fecha veintisiete de agosto de dos mil seis.



Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Por auto de quince de abril de dos mil quince,3 –previo desahogo al requerimiento efectuado por auto de siete del mes y año en cita– el Juez Sexto de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México, –órgano al cual correspondió conocer del asunto– lo admitió y registró con el número **********, solicitó a las responsables su informe justificado, señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional, dio vista al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a ese juzgado y tuvo como tercero interesado a **********.

Una vez agotado el trámite de ley, el Juez de Distrito el veinticuatro de noviembre de dos mil quince,4 celebró la audiencia constitucional y, posteriormente, el veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, la Secretaria de dicho Juzgado en funciones de Juez,5 dictó sentencia en la que concedió el amparo solicitado, para los efectos siguientes:


“…En esas condiciones, al resultar el acto reclamado violatorio, se impone conceder el amparo y protección de la Justicia de la unión (sic) a ********** para el efecto de que el Juez Quincuagésimo Noveno de lo Civil en la Ciudad de México, deje insubsistente todo o actuado, únicamente por cuanto hace a la quejosa antes citada y ordene su emplazamiento conforme a derecho.

…”.


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Por proveído de uno de abril de dos mil dieciséis,6 la Secretaria del Juzgado encargada del despacho por ausencia de la titular, señaló que había causado ejecutoria la sentencia de mérito, por lo que requirió al Juez responsable para que en el término de tres días diera cumplimiento al fallo protector, debiendo remitir copia certificada de las constancias relativas, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se le aplicaría una multa consistente en cien unidades de Medida y Actualización.


Por acuerdo de ocho de abril de dos mil dieciséis,7 la Juez de Distrito tuvo por recibidos los oficios números 1044 y 1043, suscritos por la Juez y A. adscritos al Juzgado Quincuagésimo Noveno de lo Civil de la Ciudad de México, en los que del primero de ellos se advierte que se deja insubsistente todo lo actuado en el juicio de origen para el efecto de que se emplace a ********** y, en el segundo, se informa que se adhieren a todos y cada uno de los términos al cumplimiento emitidos por la titular de dicho Juzgado; constancias con las que se ordenó dar vista a la parte quejosa a fin de que manifestara su conformidad o inconformidad con el cumplimiento dado por las autoridades oficiantes sobre ese punto.


Posteriormente, con diversas gestiones realizadas por la autoridad responsable para cumplimentar la ejecutoria de amparo así como diversos acuerdos del Juzgado de Distrito para instarle a informar del resultado de dichas gestiones, por acuerdo de diecisiete de mayo de dos mil dieciséis,8 la Juez Federal agregó el oficio mediante el cual la Juez responsable remite copia certificada del escrito presentado por el Archivo General de Notarías de la Ciudad de México. Ello se desprende la copia certificada de la nota complementaria de la escritura ********** en la que se asentó lo concerniente a la concesión de amparo; asimismo, remite copia certificada de la comparecencia de trece de mayo de dos mil dieciséis, donde la quejosa se da por notificada de la fecha fijada por la actora para hacer entrega del bien controversial.9


Previas manifestaciones de las partes, por acuerdo de veinte de mayo de dos mil dieciséis,10 la Juez de Distrito al advertir que se fijó fecha y hora a fin de poner en posesión a la parte quejosa el bien inmueble controversial; requirió a la Juez responsable para que, dentro de los tres días siguientes, remitiera copia certificada de lo ocurrido en el desahogo de esa diligencia. Así la autoridad responsable informó al juzgado federal que la parte quejosa manifestó su conformidad con la fecha y hora señalada por la actora e instruyó al actuario a fin de dar fe de la entrega material del bien inmueble.11


Mediante acuerdo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR