Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-04-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1200/2014)

Sentido del fallo29/04/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha29 Abril 2015
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 285/2014))
Número de expediente1200/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1200/2014.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1200/2014.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO D.P. **********.

RECURRENTE: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintinueve de abril de dos mil quince.




V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1200/2014, promovido por **********, por propio derecho, en contra del acuerdo P. de veintitrés de octubre de dos mil catorce, en el que el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el amparo directo número D.P. ********** y,



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el tres de junio de dos mil catorce,1 en el Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:



Autoridades Responsables:


Ordenadora:

Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.


Ejecutora:

Director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente.


Actos Reclamados:


De la ordenadora reclama la resolución de doce de febrero de dos mil ocho, dictada dentro del toca de apelación **********, en la que se confirmó la sentencia de catorce de diciembre de dos mil siete, por la Juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, en la causa penal **********. De la ejecutora reclama la materialización de la resolución citada en primer término.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos , 14, 16, 19 y 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


SEGUNDO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte que se ejercitó acción penal, con detenido, respecto al demandante de amparo, por el delito de Contra la Salud en su Modalidad de Comercio de Estupefaciente denominado Clorhidrato de Cocaína, previsto y sancionado en los artículos 193, 194, fracción I, del Código Penal Federal.


El quince de septiembre de dos mil siete, la Juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, calificó de legal la detención bajo la hipótesis de flagrancia, recibiendo su declaración preparatoria con asistencia del defensor de oficio, en la cual se hizo de su conocimiento las garantías que se consagran a su favor en el artículo 20 constitucional.


El diecisiete de septiembre de dos mil siete, el citado Juez de Distrito, decretó formal prisión por el delito Contra la Salud en su Modalidad de Comercio (venta) y Posesión con fines de Comercio (venta) del narcótico Clorhidrato de Cocaína, previsto en los artículos 194, fracción I, 193, 196, fracción III y 195, párrafo primero, todos del Código Penal Federal, resolución que no fue impugnada.


En catorce de diciembre de dos mil siete, el Juez Federal dictó sentencia definitiva al considerar a **********, penalmente responsable de los delitos de 1) Contra la Salud, en los tipos de Comercio en la Hipótesis de Venta (diversos dos) Clorhidrato de Cocaína, agravado por haber utilizado a un menor de edad y 2) Posesión con fines de Comercio (venta) del estupefaciente Clorhidrato de Cocaína, previstos y sancionados en los artículos194, fracción I, en relación con los diversos 193 y 195, párrafo primero, todos del Código Penal Federal, uno de ellos agravado conforme al diverso 196, fracción III, del citado ordenamiento legal, por lo que se le impuso una pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN Y CIENTO CINCUENTA DÍAS MULTA, absolviéndolo respecto a la reparación del daño, al no solicitarlo la representación social.


En contra de la anterior resolución, el sentenciado interpuso recurso de apelación, el cual conoció el Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, quien lo admitió y registró con el número 02/2008-VI y resolvió el doce de febrero de dos mil ocho, determinando confirmar la sentencia recurrida.


TERCERO. Trámite, admisión y resolución del juicio de amparo. Inconforme con esa resolución el sentenciado solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, el cual conoció el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien por auto presidencial de once de junio de dos mil catorce,2 desechó la demanda por notoriamente improcedente, respecto al acto atribuido al Director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente del Distrito Federal, admitiéndola únicamente por cuanto hace al acto reclamado a la autoridad señalada como ordenadora, lo registró con el número D.P. **********; tuvo por recibidas las siguientes constancias: informe justificado rendido por el Tribunal responsable, autos del Toca número ********** y de la causa penal número ********** y, dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


Una vez integrados los autos, en sesión de cuatro de septiembre de dos mil catorce,3 el citado órgano colegiado determinó conceder el amparo solicitado para el efecto de que el Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, realizara lo siguiente:


“…1. Deje insubsistente la sentencia definitiva de doce de febrero de dos mil ocho, emitida en el toca 2/2008-VI;

2. Emita otra, en la que reitere los aspectos que se estimaron constitucionales en la presente resolución respecto del delito y la plena responsabilidad del quejoso exclusivamente en la comisión del delito de CONTRA LA SALUD, EN LA MODALIDAD DE COMERCIO EN LA HIPÓTESIS DE VENTA (DIVERSOS DOS) DEL ESTUPEFACIENTE DENOMINADO CLOHIDRATO DE COCAÍNA, sin estimar acreditada la calificativa de que EL SUJETO ACTIVO HAYA UTILIZADO A UN MENOR DE EDAD PARA COMETER EL DELITO, prevista y sancionada en el artículo 196, fracción III, del Código Penal Federal;

3. Mantenga la determinación del grado de culpabilidad impuesto, la suspensión de los derechos políticos, la absolución de la reparación del daño, la compurgación de la pena privativa de libertad, el decomiso decretado, la amonestación y tratamiento de farmacodependencia; y

4. De conformidad con lo expuesto en esta ejecutoria, adecue la pena de prisión acorde con los parámetros establecidos en el artículo 475 de la Ley General de Salud, sin que sea menester que se realice adecuación respecto de la multa que le fue impuesta al sentenciado, al haberse declarado prescrita; por ende, tampoco, es dable realizar adecuación para sustituir la misma por JORNADAS DE TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD;

5. En su caso, se pronuncie de la compurgación de la pena privativa libertad, todo ello, sin más limitación que la de no agravar la situación jurídica actual del quejoso, a efecto de no transgredir derechos fundamentales…”


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, por oficios números 3762 y 4058 y anexo, la Secretaria del Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, informó en el primero de ellos, que se dejó insubsistente la sentencia reclamada y, con el segundo, remitió testimonio de la resolución dictada el treinta de septiembre de dos mil catorce, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Lo anterior se recibió por el Tribunal Colegiado del conocimiento, mediante acuerdo presidencial de treinta de septiembre de dos mil catorce.4


Por auto presidencial de uno de octubre de dos mil catorce,5 el órgano colegiado del conocimiento, declaró que la ejecutoria de amparo había causado ejecutoria, por lo que ordenó dar vista a las partes para que dentro del término de diez días, manifestaran lo que a su derecho conviniera y, una vez transcurrido el término de ley y, desahogada la vista por la parte quejosa, mediante acuerdo Plenario de veintitrés de octubre de dos mil catorce,6 declaró cumplida la sentencia de amparo, al estimar que no existía defecto o exceso en el acatamiento al fallo protector.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. Inconforme con la anterior determinación, el quejoso interpuso recurso de inconformidad, el cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley de Amparo vigente, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, ordenó se remitiera el escrito de mérito junto con los autos correspondientes a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se emitiera la resolución que en derecho procediera.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de veintiséis de noviembre de dos mil catorce, admitió y registró el recurso de inconformidad planteado bajo el número 1200/2014; acordó turnar el...

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