Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-05-2017 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 24/2017)

Sentido del fallo03/05/2017 • ES IMPROCEDENTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS.
Número de expediente24/2017
Sentencia en primera instanciaPLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: C.T. 2/2016),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 996/2015 Y 977/2015))
Fecha03 Mayo 2017
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
EmisorSEGUNDA SALA

CONTRADICCIÓN DE TESIS 24/2017

CONTRADICCIÓN DE TESIS 24/2017

Entre LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO en materia DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRa margariTa beatriz luna ramos.

SECRETARIA: TERESA SÁNCHEZ MEDELLÍN.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del tres de mayo de dos mil diecisiete.


Vo. Bo.:

V I S T O S Y R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por oficio 113, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, denunciaron la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por ese órgano colegiado, al resolver los juicios de amparo directo ********** y **********, que dieron origen a la tesis aislada VII.2o.T.77 L (10a.), de rubro: “HORAS EXTRAS. SI EL TRABAJADOR OMITE PRECISAR QUE GOZABA DE MEDIA HORA DE DESCANSO PARA CONSUMIR SUS ALIMENTOS Y REPONER ENERGÍAS EN UNA JORNADA CONTÍNUA DE MÁS DE 8 HORAS DE LABORES, SE INFIERE QUE DISFRUTABA DE ELLA, LO QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA PONDERAR LA VEROSIMILITUD DE AQUÉLLAS.”, y el criterio sostenido por el Pleno en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver la contradicción de tesis **********, que dio origen a la jurisprudencia PC.VI.L. J/3 L (10a.), de rubro: “HORAS EXTRAS. LA MANIFESTACIÓN DEL TRABAJADOR EN EL SENTIDO DE QUE GOZÓ O NO DE LA MEDIA HORA DE DESCANSO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES TRASCENDENTE PARA DETERMINAR SI EL RECLAMO DE SU PAGO ES VEROSÍMIL, SIN QUE PROCEDA PREVENIRLO PARA ACLARAR SU DEMANDA, EN CASO DE NO HABERLA REALIZADO.”


SEGUNDO. Por acuerdo de treinta de enero de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente contradicción de tesis con el número 24/2017, acordó su admisión, solicitó por conducto del MINTERSCJN a la Presidencia de los órganos jurisdiccionales contendientes, la versión digitalizada del original o en su caso, copia certificada de las ejecutorias dictadas en los asuntos de sus índices, asimismo, solicitó a la Presidencia del Pleno en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, la versión digitalizada del proveído en el que se informe si el criterio sustentado en el asunto de su índice se encuentra vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado; asimismo, se instruyó para que se turnara el expediente a esta Segunda Sala a la que se encuentra adscrita la M.M.B.L.R., a quien por razón de turno virtual le correspondió conocer de éste, para que el P. proveyera respecto a la conclusión del trámite e integración del asunto.


TERCERO. Mediante proveído de catorce de febrero de dos mil diecisiete, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó el avocamiento del presente asunto, y en diverso de veintiuno de los mismos meses y año, ordenó remitir los autos a la señora M.M.B.L.R., para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver sobre la presente contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Primero y Segundo, fracción VII, del Acuerdo General 5/2013, del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados de diferente Circuito, en un tema que corresponde a la materia laboral, en la que se encuentra especializada esta Sala.


SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima conforme a lo establecido en el artículo 227, fracción II, de la Ley de Amparo, en razón de que fue formulada por los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, que dictó una de las resoluciones que participan en la presente contradicción de tesis.


TERCERO. Criterios que sostuvieron los órganos colegiados contendientes.


Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito (Xalapa, Ver). Juicios de amparo ********** y **********.

Pleno en Materia de Trabajo del Sexto Circuito (Puebla, Pue.)

Contradicción de tesis **********.

Sostuvo que cuando un trabajador omite precisar que gozaba de media hora de descanso para la ingesta de sus alimentos en jornada continua de más de ocho horas, se infiere que la disfrutó, lo cual es relevante para la verosimilitud o no de horas extras.

Consideró que conforme al artículo 63 la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a disfrutar de media hora de descanso, por lo menos, cuando desempeñan una jornada continua; por ende, la manifestación de que el trabajador gozó o no de ese periodo de descanso, debe ser uno de los elementos a analizarse, para determinar si es verosímil el reclamo del pago de jornada extraordinaria, por lo que su mención resulta trascendente, en la inteligencia de que si el actor no precisa en su demanda si gozó o no de esa media hora de descanso, no debe prevenírsele para que aclare esa circunstancia, estando las Juntas obligadas a analizar esa omisión con los demás elementos a su alcance para determinar si su reclamo de horas extras es verosímil o no.


CUARTO. No obstante lo expuesto, la contradicción de referencia debe declararse improcedente porque el tema objeto de estudio ya quedó resuelto por parte de esta Segunda Sala de la...

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