Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-07-2004 ( RECURSO DE RECLAMACIÓN 136/2004-PL )

Sentido del fallo Y MULTA
Número de expediente 136/2004-PL
Sentencia en primera instancia TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A.D. 44/2004)
Fecha01 Julio 2004
Tipo de Asunto RECURSO DE RECLAMACIÓN
Emisor PRIMERA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN NÚMERO 136/2004-PL

RECURSO DE RECLAMACIÓN 136/2004-PL

rECURSO DE RECLAMACIÓN NÚMERO 136/2004-PL.

promovente: ********** por conducto de su representante legal.



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIa: rosaura rivera salcedo.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día primero de julio de dos mil cuatro.





V I S T O, para resolver el recurso de reclamación número 136/2004-PL, interpuesto por **********, por conducto de su representante legal, en contra del acuerdo dictado el veintiséis de abril de dos mil cuatro, por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente varios número 712/2004-PL; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el dieciséis de enero de dos mil cuatro, en la Primera y Segunda Salas Regionales del Norte Centro en Torreón, Coahuila, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su representante legal **********, promovió demanda de amparo contra la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

1. Magistrados que integran la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

ACTO RECLAMADO:

1. Sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil tres dictada en el recurso de reclamación interpuesto por la propia quejosa dentro del juicio de nulidad número 2335/03-05-02-9.


La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y como terceros perjudicados al Administrador Local de Auditoría Fiscal de Torreón, Coahuila, y al Secretario de Hacienda y Crédito Público. Al efecto, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO.- Mediante acuerdo de dos de febrero de dos mil cuatro, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito desechó la demanda de amparo por extemporánea (fojas 26 y 27 del expediente de amparo).


TERCERO.- Inconforme con esta determinación, el representante legal de la empresa quejosa interpuso recurso de reclamación del que conoció el propio Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, que una vez que lo registró con el número 2/2004, el veinticinco de marzo de dos mil cuatro, resolvió declararlo infundado (fojas 35 a 44, 60 a 85 del expediente de amparo).


CUARTO.- En contra de este fallo, el representante legal de la quejosa promovió recurso de revisión mediante escrito presentado el dieciséis de abril siguiente en el Tribunal Colegiado, el que por acuerdo de esa misma fecha ordenó remitir los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resolviera lo procedente en dicho recurso (fojas 1 a 21 del expediente varios).


QUINTO.- Recibidos que fueron los autos, por acuerdo de veintiséis de abril del presente año, el Presidente de la Suprema Corte desechó el recurso de revisión, en los siguientes términos:


"México, Distrito Federal, a veintiséis de abril de dos mil cuatro.--- Con los documentos de cuenta, fórmese y regístrese el expediente ‘varios’ respectivo. A. recibo. Ahora bien, como en el caso **********, en su carácter de representante legal de **********, interpone recurso de revisión en contra de la resolución de veinticinco de marzo del presente año, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito en el recurso de reclamación 2/2004, interpuesto por el citado recurrente en contra del acuerdo pronunciado por el Presidente del referido órgano jurisdiccional de dos de febrero último, en el juicio de amparo directo 44/2004, por medio del cual se desechó por extemporánea la demanda de amparo hecha valer por el indicado promovente; es de concluirse que en la especie no se surte alguna de las hipótesis previstas en el artículo 83 de la Ley de Amparo para que proceda el recurso que se intenta, razón por la cual el medio de impugnación que en el caso se formula es notoriamente improcedente y debe desecharse. Sirve de apoyo, la tesis aislada con número de registro 240,027, de la entonces Tercera Sala de este Alto Tribunal, que a la letra dice: ‘REVISIÓN IMPROCEDENTE CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS POR TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO QUE RESUELVEN UN RECURSO DE RECLAMACIÓN.’ (Se transcribe); publicada en la página ciento sesenta y dos, Volumen 205-216, Cuarta Parte, del Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época. Consecuentemente, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 10, fracción XI, y 14, fracción II, párrafo primero, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se acuerda:--- I.- Se desecha, por notoriamente improcedente, el recurso de revisión que hace valer **********, en su carácter de representante legal de**********.--- II.- Con fundamento en el párrafo segundo del artículo 27 de la Ley de Amparo, se tienen como autorizadas únicamente para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos, a las personas que se mencionan en el pliego de agravios del recurrente; en la inteligencia de que si acreditan encontrarse legalmente facultadas para ejercer la profesión de licenciados en derecho se les tendrá como autorizadas con todas las atribuciones que señala el precepto legal invocado; sin embargo, si alguna de tales personas ya tiene reconocido expresa o implícitamente dentro del juicio de amparo, el carácter de autorizada en los términos amplios antes descritos, dicha autorización continuará surtiendo todos los efectos legales en esta instancia. T. como domicilio para oír y recibir notificaciones el que se indica.--- III.- Notifíquese; haciéndolo personalmente al recurrente en el domicilio señalado en su escrito de cuenta debiéndosele transcribir íntegramente el presente proveído. Hecho lo anterior, devuélvanse los autos al Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y, en su oportunidad, archívese el ‘varios’ como asunto concluido.--- Lo proveyó y firma el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, licenciado M.A.G., quien actúa con el S. General de Acuerdos que da fe, A.V.A.." (fojas 63 y 64 del expediente varios).


SEXTO.- En contra de esta determinación, el representante legal de la empresa quejosa interpuso recurso de reclamación mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte el tres de mayo de dos mil cuatro (fojas 1 a 8 del expediente de reclamación).


Por acuerdo de seis de mayo del presente año, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de referencia, registrándolo con el número 136/2004-PL, y por diverso proveído de siete de mayo siguiente, ordenó turnar los autos a la M.O.S.C. de García Villegas, enviándolos a esta Primera Sala a efecto de que se dictara el trámite correspondiente (fojas 22 y 24 del expediente de reclamación).


Finalmente, mediante auto de once de mayo de este mismo año, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y previo registro de ingreso, se ordenó devolver los autos a la Ministra relatora para la elaboración del proyecto de resolución respectivo (foja 25 del expediente de reclamación).


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Amparo; en relación con el Punto Único del Acuerdo General Número 8/2003, emitido por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte el treinta y uno de marzo de dos mil tres, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de abril de ese mismo año, toda vez que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal mediante el cual se desechó el recurso de revisión promovido por el representante legal de la parte recurrente, y es el caso de declarar infundada la reclamación de mérito, por las razones que a continuación se exponen.


SEGUNDO.- Previo al estudio de los agravios esgrimidos por el representante legal de la empresa quejosa en el recurso de reclamación que nos ocupa, es procedente analizar la temporalidad de la interposición de su escrito ante este Alto Tribunal, conforme lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Amparo, que en lo conducente establece:


"Artículo 103.- El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada. (...)."


Ahora bien, el acuerdo impugnado de veintiséis de abril de dos mil cuatro, fue notificado al representante legal de la parte quejosa por lista el veintiocho de abril siguiente, según se desprende de la razón actuarial que consta a foja sesenta y siete reverso del expediente varios del que deriva la presente reclamación, surtiendo efectos dicha notificación al día siguiente, esto es, el jueves veintinueve de abril, por lo que el término de tres días establecido por el segundo párrafo del artículo 103 del citado ordenamiento para interponer el recurso de reclamación, corrió del...

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