Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-03-2016 (AMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 1291/2015)

Sentido del fallo30/03/2016 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha30 Marzo 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-305/2015)),JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.-910/2015)
Número de expediente1291/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
EmisorSEGUNDA SALA



AMPARO EN REVISIÓN 1291/2015


AMPARO EN REVISIÓN 1291/2015

QUEJOSA: **********



PONENTE: ministro JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIo: salvador alvarado lópez

COLABORÓ: ILEANA HERNÁNDEZ CASTAÑEDA



Vo.Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta de marzo de dos mil dieciséis.


Cotejado:

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el siete de mayo de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan.


III. AUTORIDADES RESPONSABLES


Ordenadoras


  1. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

  2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión

3. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

4. Secretario de Gobernación Federal

5. Secretario de Salud Federal

6. Secretario de Educación Pública Federal


Ejecutoras


  1. Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación

  2. Secretaría de Salud Federal

  3. Comisionado Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios

  4. Consejo General de Salubridad

  5. Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública Federal


IV. ACTO RECLAMADO


De las autoridades ordenadoras


  1. Del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos:

  1. La promulgación de la inconstitucional iniciativa de reforma de la Ley General de Salud, específicamente de los artículos 81, 272 Bis y 272 Bis 1.

  2. La orden de publicación de la inconstitucional iniciativa de reforma de la Ley General de Salud, específicamente los artículos 81, 272 Bis y 272 Bis 1.

  3. La inconstitucional reforma del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, específicamente del artículo 95 Bis 4.

  4. La ilegal publicación en el Diario Oficial de la Federación, por estar fuera del plazo que enmarcan los apartados A y B del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. De la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión:

  1. La inconstitucional iniciativa de reforma de la Ley General de Salud, específicamente de los artículos 81, 272 Bis y 272 Bis 1.

  2. La discusión de la inconstitucional iniciativa de reforma de la Ley General de Salud, específicamente de los artículos 81, 272 Bis y 272 Bis 1.

  3. La aprobación de la inconstitucional iniciativa de reforma de la Ley General de Salud, específicamente los artículos 81, 272 Bis y 272 Bis 1.


  1. De la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión:

  1. La discusión de la inconstitucional iniciativa de reforma de la Ley General de Salud, específicamente de los artículos 81, 272 Bis y 272 Bis 1.

  2. La aprobación de la inconstitucional iniciativa de reforma de la Ley General de Salud, específicamente de los artículos 81, 272 Bis y 272 Bis 1.


  1. De la Secretaría de Salud Federal:

  1. La inconstitucional emisión, efectos y aplicación de los Lineamientos a que se sujetarán el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas a los que se refiere el artículo 81 de la Ley General de Salud, para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 272 Bis y el Título Cuarto de dicha ley, publicados en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil quince.


  1. Del Secretario de Gobernación Federal:

  1. La publicación en el Diario Oficial de la Federación y cualquiera otra intervención en el proceso de creación de la inconstitucional iniciativa de reforma de la Ley General de Salud, específicamente de los artículos 81, 272 Bis y 272 Bis 1; así como el numeral 95 Bis 4 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.


De las autoridades ejecutoras


  1. Del Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación:

a) La publicación de la inconstitucional iniciativa de reforma de la Ley General de Salud, específicamente de los artículos 81, 272 Bis y 272 Bis 1; así como el numeral 95 Bis 4 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.

b) La ilegal publicación de la referida reforma en el Diario Oficial de la Federación, al haberse publicado fuera del plazo que enmarcan los apartados A y B del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. De la Secretaría de Salud Federal:

  1. La orden verbal o escrita para impedir que la suscrita desarrolle sus actividades profesionales sin que haya mediado un procedimiento previo, como efecto de la aplicación de los inconstitucionales artículos 81, 272 Bis y 272 Bis 1, de la Ley General de Salud, así como del artículo 95 Bis 4 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, lo que se traduce en el impedimento para realizar prácticas quirúrgicas estéticas, es decir, se impide mi ejercicio profesional. De ese modo, se impugna la ley en su calidad de autoaplicativa ya que a partir de la publicación de los lineamientos que también se reclaman, dichos dispositivos legales cobran aplicación.

  2. La orden verbal o escrita por la que se desconoce mi cédula como Maestro en Cirugía Estética, lo que genera que dicha cédula que me fue legalmente expedida, deje de surtir efectos, lo que necesariamente me impide el ejercicio de mi profesión en cuanto a la práctica de procedimientos quirúrgicos estéticos, sin que haya mediado un procedimiento previo.


  1. Del Consejo General de Salubridad:

  1. La orden verbal o escrita para impedir que la suscrita desarrolle sus actividades profesionales sin que haya mediado un procedimiento previo, así como la aplicación y efectos de los inconstitucionales artículos 81, 272 Bis y 272 Bis 1, de la Ley General de Salud y del artículo 95 Bis 4 del Reglamento de la indicada Ley en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, aplicación y efectos materializados con la orden de impedirme el desarrollo profesional en prácticas quirúrgicas estéticas, es decir, impedimento del ejercicio profesional. Se impugnan esos preceptos jurídicos en su calidad de autoaplicativo, ya que a partir de la publicación de los lineamientos que también se reclaman, dichos dispositivos legales cobran aplicación.

  1. Del Comisionado Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios:

  1. La orden verbal o escrita para impedir que la suscrita desarrolle sus actividades profesionales sin que haya mediado un procedimiento previo, así como la aplicación y efectos de los inconstitucionales artículos 81, 272 Bis y 272 Bis 1, de la Ley General de Salud y del artículo 95 Bis 4 del Reglamento de la indicada Ley en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, aplicación y efectos materializados con la orden de impedirme el desarrollo profesional en prácticas quirúrgicas estéticas, es decir, impedimento del ejercicio profesional y desconocimiento de manera ilegal de mi cédula profesional con efectos de patente, por lo que dicha normas se impugnan en su calidad de autoaplicativas ya que a partir de la publicación de los lineamientos que también se reclaman, dichos dispositivos legales cobran aplicación.


  1. Del Director General de Profesiones

  1. La orden verbal o escrita por la que se desconoce mi cédula como Maestro en Cirugía Estética, lo que genera que dicha cédula que me fue legalmente expedida, deje de surtir efectos, lo que necesariamente me impide el ejercicio de mi profesión en cuanto a la práctica de procedimientos quirúrgicos estéticos, sin que haya mediado un procedimiento previo.

  2. Todas y cada una de las acciones tendientes a desconocer o dejar sin efectos la cédula profesional con efectos de patente de la suscrita.


SEGUNDO. Admisión y audiencia constitucional. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, cuyo titular –mediante proveído de once de mayo de dos mil quince– la admitió a trámite, ordenó su registro bajo el expediente ********** y la integración por separado y duplicado del incidente de suspensión solicitado.


Seguidos los trámites de ley, el juez de distrito celebró la audiencia constitucional el diez de julio de dos mil quince y emitió sentencia en el siguiente sentido.

PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo en términos de los considerandos tercero y quinto de esta sentencia.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** en contra de los artículos 81, 272 Bis y 272 Bis 1, así como la reforma del artículo 95 Bis 4 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de...

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