Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-06-2017 (AMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 833/2016)

Sentido del fallo21/06/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha21 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 495/2015 CUADERNO AUXILIAR 544/2015-I),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 272/2016))
Número de expediente833/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
EmisorPRIMERA SALA

amparo en revisión 833/2016.

QUEJOSaS: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO



PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: justino barbosa portillo.


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiuno de junio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 833/2016, promovido en contra del fallo dictado el siete de diciembre de dos mil quince, por el Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán Rosales, Sinaloa, en el juicio de amparo indirecto **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en determinar si: i) el artículo 9, penúltimo y último párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 128 de la Ley Federal del Trabajo, viola los derechos de seguridad jurídica, legalidad, propiedad privada, desarrollo integral y protección de confianza legítima, al establecer una base gravable diferente a la que se toma para la determinación del impuesto sobre la renta y; ii) los artículos 118 de la Ley de Petróleos Mexicanos y 121 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, violan los derechos de igualdad y no discriminación, al exentar del reparto de utilidades a Petróleos Mexicanos, a la Comisión Federal de Electricidad y a sus empresas subsidiarias, obligando a su pago a las empresas privadas.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. El once de diciembre de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron, diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, en particular el penúltimo párrafo del artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


  1. El seis y veintisiete de marzo de dos mil quince, la quejosa presentó vía internet la declaración anual normal y complementaria del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal dos mil catorce, en la cual aplicó el procedimiento previsto en el artículo 9, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para efectos de la determinación de la base para el cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo indirecto. Inconforme con lo anterior, la quejosa por escrito presentado veintisiete de marzo de dos mil quince,1 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, solicitaron el amparo y protección de la justicia federal.


  1. La quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos , 16, 31, fracción IV, 123, apartado A, fracción IX, inciso e) y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



  1. Asimismo, como autoridades responsables y actos reclamados señaló los siguientes:


  1. Del Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y Senadores, la discusión, aprobación y expedición de los Decretos publicados: i) el once de diciembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, en particular el penúltimo párrafo del artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; ii) el uno de abril de mil novecientos setenta en el Diario Oficial de la Federación, por el que se expide la Ley Federal del Trabajo, en particular su artículo 128 y; iii) el once de agosto de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación, por el que se expiden la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, en particular los artículos 118 de la Ley de Petróleos Mexicanos y 121 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.


  1. Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la promulgación y orden de expedición de todos los actos legislativos que dieron origen a los artículos: i) 9, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta; ii) 128 de la Ley Federal del Trabajo y; iii) 118 de Ley de Petróleos Mexicanos y 121 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, cuyo titular mediante proveído de treinta y uno de marzo de dos mil quince,2 admitió la demanda de amparo, registrándola con el número **********.


  1. Al respecto, el Presidente de la República al rendir su informe justificado como autoridad responsable en el juicio de amparo, planteó como causal de improcedencia la prevista en el artículo 61, fracción XII de la Ley de Amparo, al estimar que no se pueden concretar los efectos del juicio de amparo.


  1. Asimismo, las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, al rendir sus informes justificados como autoridades responsables en el juicio de amparo, plantearon únicamente que el juicio de amparo era improcedente.



  1. Por auto de seis de noviembre de dos mil quince3, el juzgado de distrito del conocimiento ordenó remitir los autos al Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán Rosales Sinaloa, quien mediante acuerdo de trece de noviembre de dos mil quince, ordenó formar el cuaderno auxiliar y lo radicó con el número **********.


  1. Seguidos los trámites de ley, el siete de diciembre de dos mil quince, el Juzgado de Distrito Auxiliar del conocimiento dictó sentencia,4 en la que desestimó la causal de improcedencia invocada por el Presidente de la República en su revisión adhesiva y negó el amparo a la quejosa, respecto de los actos reclamados a las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y Presidente de la República, consistentes en los Decretos combatidos, en particular los artículos 9, penúltimo y último párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 128 de la Ley Federal del Trabajo, 118 de la Ley de Petróleos Mexicanos y 121 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con esa resolución, la quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito que presentó el veintiséis de enero de dos mil dieciséis,5 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, en el Estado de Monterrey, Nuevo León, quien lo remitió al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, y mediante acuerdo de nueve de mayo de dos mil dieciséis6, lo tuvo por admitido con el número 272/2016.


  1. Mediante escrito depositado por correo certificado el diecisiete de mayo de dos mil dieciséis,7 el Delegado del Presidente de la República interpuso recurso de revisión adhesiva, en la que no planteó causales de improcedencia.


  1. Por acuerdo de dos de junio de dos mil dieciséis,8 el Presidente del tribunal colegiado del conocimiento, tuvo por admitido el recurso de adhesión.


  1. Mediante sentencia de seis de julio de dos mil dieciséis,9 el tribunal colegiado confirmó el sobreseimiento decretado por el juzgado de distrito y resolvió que carece de competencia para conocer del recurso de revisión y ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver el tema de constitucionalidad planteado.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de diez de agosto de dos mil dieciséis,10 lo registró con el número 833/2016, ordenó notificar a las autoridades responsables y toda vez que mediante sesión privada de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, se determinó la creación de la Comisión número 68, para el estudio de los asuntos en los que subsistiera el problema de constitucionalidad del Decreto combatido y se designó al M.J.N.S.M., como el encargado de supervisar y aprobar la elaboración de los proyectos respectivos, se reservó el turno del asunto sin que ello implicara la suspensión del procedimiento.


  1. El cuatro de abril de dos mil dieciséis,11 el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación -conforme lo acordado en la sesión privada de ocho de febrero de dos mil dieciséis, celebrada por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal-, ordenó remitir el presente asunto a la Comisión 77 de Secretarios de Estudio y Cuenta “Impuesto sobre la Renta dos mil catorce (Tercera)”, asignada al M.A.G.O.M., en la cual se incluyó el...

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