Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-02-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2382/2014)

Sentido del fallo04/02/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha04 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 968/2013))
Número de expediente2382/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2382/2014Rectángulo 1

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2382/2014

QUEJOSO: **********




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.

SECRETARIO: A.C.R.

COLABORÓ: BRENDA MONTESINOS SOLANO



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de febrero de dos mil quince.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 2382/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada el veintitrés de abril de dos mil catorce, por el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo **********;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiséis de abril de dos mil trece, ante la Primera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


  • Autoridad Responsable: La Primera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


  • Acto Reclamado: La sentencia de once de marzo de dos mil trece, dictada en el juicio contencioso administrativo **********.



SEGUNDO. Preceptos constitucionales que contienen los derechos humanos violados. La parte quejosa señaló como derechos humanos violados en su perjuicio, los establecidos en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de ocho de mayo de dos mil trece, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo, bajo el número de expediente **********; asimismo, tuvo como terceros interesados a la Administración Local de Auditoría Fiscal de Puebla Norte y al Secretario de Hacienda y Crédito Público.


Por acuerdo de trece de septiembre de dos mil trece, dicho órgano jurisdiccional se declaró incompetente por razón de territorio para conocer del amparo directo y, en consecuencia, ordenó remitir los autos del referido juicio, así como los autos del juicio de nulidad, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno.


Mediante acuerdo de veinte de septiembre de dos mil trece, el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito tuvo por recibido el oficio mediante el cual se le remitió el juicio de amparo **********, ordenó formar y registrar el juicio de amparo directo **********, aceptó la competencia planteada y se avocó al conocimiento del mismo. Asimismo, al advertir que el juicio de nulidad no se encontraba debidamente integrado, lo devolvió a la autoridad responsable, para que subsanara el vicio advertido.


Hecho lo anterior, por acuerdo de ocho de noviembre de dos mil trece, la Magistrada Presidenta del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo directo y tuvo con el carácter de terceros interesados a **********, al Administrador Local de Auditoría Fiscal de Puebla Norte y al Secretario de Hacienda y Crédito Público.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia el veintitrés de abril de dos mil catorce, en la que negó el amparo solicitado.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa, por propio derecho, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintidós de mayo de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.


Por auto de veintiséis de mayo de dos mil catorce, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó remitir los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de seis de junio de dos mil catorce, formó y registró el recurso de revisión bajo el número 2382/2014, admitiéndolo a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice. Asimismo turnó el expediente, para su estudio, al Ministro J.M.P.R., y envió los autos a la Primera Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que como Presidente de ésta, dictara el acuerdo de radicación respectivo.


Posteriormente, por acuerdo de diecisiete de junio de dos mil catorce, el Ministro Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal, ordenó el avocamiento del asunto en la referida Sala y devolver los autos a su Ponencia, para la elaboración del proyecto de resolución.


SEXTO. Revisión adhesiva. Mediante auto de veinticinco de junio de dos mil catorce, el Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por interpuesto el recurso de revisión adhesiva suscrito por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público; autoridad que tiene el carácter de tercero interesada en el presente asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83 de la Ley de Amparo en vigor; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año; en vigor a partir del día siguiente, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo, en materia administrativa, por un Tribunal Colegiado de Circuito, en la que se planteó el estudio de constitucionalidad de los artículos 90, 107, fracción III, 166 y 167, fracción XV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes en dos mil dos, en un asunto cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional ni reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión principal y adhesivo. El recurso de revisión planteado por el quejoso fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo. Esto es así, pues de las constancias de autos se advierte lo siguiente:


  • La sentencia recurrida fue notificada al recurrente por lista, el ocho de mayo de dos mil catorce.

  • La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el nueve del mismo mes y año.

  • El plazo de diez días para impugnar la resolución recurrida transcurrió, del doce al veintitrés de mayo de dos mil catorce.

  • De dicho plazo, deben descontarse los días diez, once, diecisiete y dieciocho de mayo del presente año, por haber sido sábados y domingos, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  • En ese sentido, si el escrito de agravios se interpuso el veintidós de mayo de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, debe declararse oportuna su presentación.


Respecto del recurso de revisión adhesiva interpuesto por la parte tercera interesada, se advierte lo siguiente:


  • El auto admisorio de la revisión principal fue notificado a la autoridad tercera interesada, el dieciséis de junio de dos mil catorce; notificación que surtió efectos el mismo día.

  • El plazo de cinco días para interponer la revisión adhesiva transcurrió, del diecisiete al veintitrés de junio de dos mil catorce, pues fueron inhábiles los días veintiuno y veintidós del mismo mes, por ser sábados y domingos de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  • En ese sentido, si el oficio de agravios se interpuso el veintidós de junio de dos mil catorce en este Alto Tribunal, debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se sintetizan los argumentos atingentes a las cuestiones medulares planteadas en la controversia traída a revisión.


I. Los hechos que constituyen los antecedentes del acto reclamado son los siguientes:


1. Mediante oficio **********, de veintiséis de marzo de dos mil ocho, el Administrador Fiscal de Auditoría Fiscal de Puebla, ordenó la práctica de una visita...

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