Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-11-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6335/2015)

Sentido del fallo23/11/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA EL AMPARO ADHESIVO.
Fecha23 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 367/2015))
Número de expediente6335/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

aRectangle 2 mparo directo en revisión 6335/2015

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6335/2015

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MIREYA MELÉNDEZ ALMARAZ



SUMARIO


En el juicio ejecutivo mercantil de origen, una vez dictada la sentencia definitiva condenatoria, las demandadas promovieron juicio de amparo directo, en el que alegaron la omisión de estudio de la excepción de alteración del documento base de la pretensión, sin que el actor se adhiriera al amparo que entonces hizo valer su contraria. El tribunal colegiado concedió la protección federal para el efecto de que la autoridad responsable analizara los dictámenes periciales y declarara fundada la excepción de alteración del pagaré. El juez dio cumplimiento al fallo protector y dictó la nueva resolución que fue combatida por el actor en amparo directo. En su demanda, el quejoso hizo valer, como violación procesal, el indebido desahogo de la prueba pericial en caligrafía y grafoscopía, por haberse realizado fuera del plazo señalado para tal efecto, solicitó la interpretación del artículo 107, fracción III, inciso a), constitucional y planteó la inconstitucionalidad de los artículos 174 y 182 de la Ley de Amparo, en torno a la preclusión del derecho de quien obtuvo sentencia favorable a impugnar las violaciones a las leyes del procedimiento en un amparo posterior. El tribunal colegiado que conoció del asunto resolvió negar el amparo solicitado, lo que dio origen al presente recurso de revisión.


CUESTIONARIO


¿Fue correcta la decisión del tribunal colegiado, al declarar inoperantes los conceptos de violación sobre la inconstitucionalidad de los artículos 174 y 182 de la Ley de Amparo y la interpretación del artículo 107, fracción III, inciso a), constitucional?


¿El artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Federal admite la interpretación propuesta por el recurrente, en el sentido de que la preclusión para hacer valer las violaciones a las leyes del procedimiento es únicamente para el quejoso que promovió un primer amparo principal y no para quien obtuvo sentencia favorable?


¿El artículo 182 de la Ley de Amparo vulnera el derecho de acceso a la jurisdicción y el de recurso efectivo, en la porción normativa que prevé como sanción la preclusión por no impugnar las violaciones a las leyes del procedimiento en la adhesión al amparo principal?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN

Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 6335/2015, interpuesto por **********, contra la sentencia dictada el treinta de septiembre de dos mil quince, por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio natural. El dieciocho de febrero de dos mil catorce, **********, endosatario en propiedad, demandó en la vía ejecutiva mercantil de ********** a título personal y como apoderada de **********, la ejecución de un pagaré, por los conceptos siguientes: $********** (**********) como suerte principal, los intereses moratorios a razón del 3% (tres por ciento) mensual a partir del seis de agosto de dos mil once hasta la liquidación del adeudo, así como los gastos y costas.


  1. La demanda se radicó ante el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Q.R., con el número de expediente **********. Dicho titular, una vez admitida la demanda, ordenó el emplazamiento a las demandadas, quienes dieron la contestación respectiva y opusieron las excepciones y las defensas que estimaron pertinentes, entre ellas la de alteración del documento base de la pretensión.


  1. El diecisiete de septiembre de dos mil catorce, el juez del conocimiento dictó sentencia definitiva condenatoria.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Primer juicio de amparo directo y su resolución. En contra de dicha sentencia, las demandadas promovieron juicio de amparo directo, del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, en el expediente **********. Cabe señalar que el actor no promovió amparo adhesivo. En sesión de veintidós de mayo de dos mil quince, se dictó sentencia en el sentido de sobreseer en el juicio respecto del acto reclamado de la autoridad ejecutora y conceder el amparo promovido contra la resolución de la ordenadora, para los efectos siguientes:


a) Que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada.

b) Emitiera otro fallo en el que valorara exhaustivamente los peritajes aportados en el expediente y otorgara valor preponderante a los emitidos por los peritos de la parte demandada y del tercero en discordia, en términos de lo expuesto en la ejecutoria de amparo.

c) Declarara fundada la excepción de alteración del contenido del pagaré.

d) Absolviera a la demandada de los gastos y costas del juicio; y

e) Condenara al actor al pago de costas.


  1. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El juez responsable dictó nueva sentencia definitiva, en la que acogió la excepción de alteración de contenido del pagaré; absolvió a las demandadas de las pretensiones reclamadas y condenó al actor al pago de costas.


  1. Segundo amparo directo. El actor promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada en cumplimiento, cuyo conocimiento correspondió nuevamente al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, en el expediente **********. Las enjuiciadas promovieron amparo adhesivo. En sesión de treinta de septiembre de dos mil quince, los magistrados integrantes de ese órgano jurisdiccional dictaron sentencia en el sentido de negar el amparo y declarar sin materia el amparo adhesivo.


  1. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión el veintiséis de octubre siguiente, cuyo escrito de agravios fue presentado en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, mediante proveído de presidencia de veintitrés de noviembre posterior se admitió el recurso, se registró con el número 6335/2015, se turnó al M.J.R.C.D. y se ordenó su radicación a la Primera Sala, porque la materia del asunto corresponde a su especialidad.


  1. La Primera Sala avocó el asunto por auto de veintiocho de enero de dos mil dieciséis y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente, y la fracción III, inciso a) del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este alto tribunal, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito en un juicio de amparo directo, donde se alega la subsistencia en cuanto a la petición de interpretación del artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Federal y del planteamiento de constitucionalidad del precepto 182 de la Ley de Amparo, en un juicio que, por su naturaleza civil, corresponde a la materia de especialidad de esta Sala.


IV. LEGITIMACIÓN


  1. El recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues queda probado que en el juicio de amparo directo tuvo el carácter de quejoso. En consecuencia, la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo generó afectación a su esfera jurídica.


V. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia se notificó a la parte quejosa por medio de lista el ocho de octubre de dos mil quince; surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el nueve siguiente, por lo que el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión, corrió del trece al veintiséis de octubre del mismo año, con exclusión de los días doce, diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco de octubre de dos mil quince, por ser inhábiles en conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el recurso de revisión fue presentado ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, el veintiséis de octubre de dos mil quince, su interposición es oportuna.


VI. PROCEDENCIA


  1. El presente recurso es procedente. De conformidad con las reglas establecidas en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal; la fracción...

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