Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-04-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 1027/2016)

Sentido del fallo19/04/2017 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha19 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: J.A. 1717/2015),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: A.R. 79/2016))
Número de expediente1027/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 1027/2016

AMPARO EN REVISIÓN 1027/2016

Quejosa y RECURRENTE PRINCIPAL: alsea, sociedad anónima bursátil de capital variable.

recurrentes adhesivos: P. de la república y pleno de la comisión federal de competencia económica




PONENTE: ministro JOSÉ F.F.G.S.

SECRETARIo: salvador alvarado lópez

COlaboró: JOSÉ FRANCISCO REYNA OCHOA



Vo.Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecinueve de abril de dos mil diecisiete.


Cotejado:

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el diez de diciembre de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Diego Gaxiola Cuevas, en su carácter de representante legal de Alsea, sociedad anónima bursátil de capital variable, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican.


AUTORIDADES RESPONSABLES

1. H. Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica.

2. C.D. General de Asuntos Jurídicos de la Comisión Federal de Competencia Económica.

3. C.S.T. de la Comisión Federal de Competencia Económica.

4. H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

5. H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

6. C.P. de la República.

7. C.S. de Economía.

8. C.D.d.D.O. de la Federación.


ACTOS RECLAMADOS

A) De la autoridades responsables señaladas con los numerales 1, 2 y 3 del apartado anterior, se reclama la emisión, suscripción, participación, conformidad, aval, tolerancia, ejecución y reconocimiento de la resolución reclamada dictada en el expediente COND-001-2014-I, de fecha 12 de noviembre de 2015, la cual fue notificada el 19 del mismo mes y año, así como todas sus consecuencias y efectos.

Es importante mencionar que la anterior resolución puso fin a un procedimiento seguido en forma de juicio, siendo que en la presente demanda de amparo se cuestionarán en lo particular las violaciones sucedidas durante el procedimiento que culminó con la resolución reclamada que se impugna de forma destacada en el presente.

B) De las autoridades responsables señaladas con los numerales 4, 5 y 6 del apartado anterior, se reclama su participación dentro del proceso legislativo para la expedición, aprobación, promulgación y orden de publicación de los artículos 19, 35, 36, 38 bis de la LFCE y 358 al 364 del CFPC. Los anteriores preceptos se impugnan en su carácter de heteroaplicativos con motivo de su primer actor de aplicación verificado en el acto reclamado descrito en el inciso A) anterior, o bien con motivo de su primer acto de aplicación verificado dentro del expediente el cual concluyó con la emisión de la resolución reclamada.

C) De la autoridad responsable señalada con el numeral 6 del apartado anterior, se reclama el Decreto por medio del cual se expide el Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de octubre de 2007, únicamente por lo que respecta al artículo 17. Dicho precepto se impugna en su carácter de heteroaplicativo, con motivo de su primer acto de aplicación verificado en el acto reclamado descrito en el inciso A) anterior, o bien con motivo de su primer acto de aplicación verificado dentro del expediente el cual concluyó con la emisión de la resolución reclamada.

D) De la autoridad responsable señalada con el numeral 7 del apartado anterior, se reclama el refrendo otorgado al Decreto referido en el inciso C) anterior.

E) De la autoridad responsable señalada con el numeral 8 se reclama la publicación del 12 de octubre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación del Decreto a que hace referencia el inciso C) anterior.

La quejosa precisó que no existe tercero interesado, señaló como violados en su perjuicio los derechos fundamentales previstos en los artículos , , 14, 16, 17, 22, 25, 28, 49 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por razón de turno, conoció de la demanda de amparo el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, cuya titular mediante acuerdo de catorce de diciembre de dos mil quince la registró bajo el expediente 1717/2015 y admitió a trámite.


TERCERO. Seguidos los trámites de ley, el ocho de marzo de dos mil dieciséis la J. celebró la audiencia constitucional y el veintinueve de abril siguiente emitió la sentencia que concluyó con los puntos resolutivos siguientes.


PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por Alsea, sociedad anónima bursátil de capital variable, por conducto de su apoderado D.G.C., en contra de los actos y autoridades señalados en los considerandos segundo y cuarto de esta sentencia, por los razonamientos ahí expuestos.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara y ni protege a Alsea, sociedad anónima bursátil de capital variable, en contra de las normas generales detalladas en el considerando sexto de este fallo, por las razones y motivos ahí indicados.


TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Alsea, sociedad anónima bursátil de capital variable, en contra de la resolución y de la autoridad precisadas en el último considerando de esta sentencia, por las razones y para los efectos ahí señalados.

En lo que interesa para este asunto, en la sentencia de amparo se sustentaron las siguientes consideraciones.


Considerando segundo. La J. de Distrito precisó los actos reclamados de la siguiente forma.


a) La aprobación, expedición, promulgación y orden de publicación de la abrogada Ley Federal de Competencia Económica, difundida en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos, específicamente sus artículos 19, fracción I, 35, fracción XI, 36 y 38 Bis.


b) La aprobación, expedición, promulgación y orden de publicación del Código Federal de Procedimientos Civiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de febrero de mil novecientos cuarenta y tres, particularmente sus artículos 358 a 364.


c) La expedición del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de octubre de dos mil siete, concretamente su artículo 17.


d) La emisión, suscripción y ejecución de la resolución de doce de noviembre de dos mil quince, dictada en el expediente administrativo COND-001-2014-I, a través de la cual se impuso a la parte quejosa una multa que asciende a la cantidad de $********** (**********), por haber incumplido las condiciones de subsistencia determinadas en la diversa resolución de autorización de concentración de veintiuno de febrero de dos mil catorce.


Por otra parte, con fundamento en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo, sobreseyó en el juicio respecto de los actos atribuidos al Director General de Asuntos Jurídicos de la Comisión Federal de Competencia Económica, en tanto que negó la existencia del acto reclamado que la parte quejosa le atribuyó, sin que se acreditara lo contrario.


Considerando tercero. La J. tuvo por ciertos los actos atribuidos a las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, así como al P. de la República, relativos al proceso de creación del Código Federal de Procedimientos Civiles, de la Ley Federal de Competencia Económica abrogada y de su reglamento.


Asimismo, consideró ciertos los actos reclamados al Pleno y al S.T. de la Comisión Federal de Competencia Económica, consistentes en la emisión y suscripción de la resolución de doce de noviembre de dos mil quince, emitida dentro del expediente administrativo COND-001-2014-I, respectivamente.


Considerando cuarto. La J. sobreseyó en el juicio respecto de los artículos 362, 363 y 364 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y 17 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, porque estimó aplicable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo.


Lo anterior porque no se demostró la existencia de algún acto de aplicación de dichas disposiciones generales ni el perjuicio que ellas ocasionan en la quejosa, por lo que no hay una afectación a su interés jurídico.


También sobreseyó en el juicio al considerar aplicable la causa de improcedencia prevista en la fracción XIV del artículo 61 de la Ley de Amparo respecto del artículo 19 de la Ley Federal de Competencia Económica, debido a que la quejosa consintió tácitamente esa disposición normativa, al no impugnarlo dentro del término previsto en el artículo 17 de la Ley de Amparo.


Ello porque la disposición impugnada se aplicó por primera vez a la quejosa en la resolución de veintiuno de febrero de dos mil catorce, emitida por la Comisión Federal de Competencia...

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