Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-09-2007 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 355/2007)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO AL JUZGADO DE DISTRITO DE ORIGEN Y SE LE ORDENA QUE INFORME A ESTA SEGUNDA SALA DE MANERA REGULAR Y PERIÓDICA EL AVANCE EN EL CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN ESTA SENTENCIA.- QUEDA EN SUSPENSO LA RESOLUCIÓN SUSCRITA POR LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.- SE ORDENA AL SECRETARIO DE ACUERDOS DE ESTA SEGUNDA SALA QUE CERTIFIQUE LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS EN ESTA SENTENCIA Y CON TESTIMONIO DE ÉSTA LOS REMITA AL JUZGADO DE DISTRITO DE ORIGEN.
Número de expediente355/2007
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INC. DE INEJ. DE SENT. 37/2007-604)),JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 980/2006)
Fecha26 Septiembre 2007
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 297/2000, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 463/98


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 355/2007.




INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 355/2007.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO indirecto número **********

QUEJOSo: **********





MINISTRO PONENTE: G.D.G.P..

SECRETARio: A.A.J.C..




VISTO BUENO

señor mINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de septiembre de 2007.


V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:


COTEJADO:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el nueve de octubre de dos mil seis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:--- a) JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL,--- b) SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.--- IV.- ACTOS RECLAMADOS:--- El acto que se reclama al Jefe de Gobierno del Distrito Federal consiste y se traduce en la falta de cumplimiento a lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal en la instancia de queja número **********, mediante resolución dictada en sesión plenaria del **********, a través de la cual se le solicita para que conmine al Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal dé cumplimiento a la ejecutoria de nulidad dictada en el juicio número **********, causándole agravios y perjuicios al hoy quejoso tal omisión en virtud de que a la fecha, y ante el mutismo absoluto de la responsable, no ha sido restituido en el pleno goce de los derechos que le han sido afectados con la emisión del acto declarado nulo.--- El acto que se reclama al Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, consiste y se traduce en la falta de cumplimiento a la ejecutoria de nulidad dictada por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal en el recurso de apelación **********, relativo al juicio de nulidad número ********** seguido ante la Primera Sala ordinaria de dicho tribunal en la instancia de queja número **********, causándole agravios y perjuicios al hoy quejoso tal omisión en virtud de que a la fecha, y ante el mutismo absoluto de la responsable, no ha sido restituido en el pleno goce de los derechos que le han sido afectados.”.


SEGUNDO. La parte quejosa estimó violadas en su perjuicio las garantías consagradas en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relató los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por auto de diez de octubre de dos mil seis, el Juez Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, lo admitió y registró con el número ********** y previos los trámites de ley, con fecha diecisiete de noviembre de dos mil seis, celebró audiencia constitucional, en la que se dictó sentencia, misma que se terminó de engrosar el veintidós siguiente, resolviendo sobreseer en el juicio y conceder el amparo solicitado.


Las consideraciones que rigen esa resolución, en la parte conducente, son del tenor siguiente:


QUINTO. Al no haber hecho valer alguna causa de improcedencia, ni advirtiéndola de oficio, este juzgador procede al estudio de la constitucionalidad del acto reclamado que resultó cierto a la luz de los conceptos de violación formulados por la parte quejosa, los cuales se tienen aquí por reproducidos como si se insertasen a la letra, en términos de la jurisprudencia contenida en la tesis número VI. 2º.J/129, sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., abril de 1998, página 599, bajo el rubro y texto:--- “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. EL JUEZ NO ESTÁ OBLIGADO A TRANSCRIBIRLOS. (Se transcribe).”--- el quejoso alega en sus conceptos de violación, que la autoridad responsable Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, ha sido omisa en dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de **********, dictada por la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en el juicio de nulidad **********, y a la sentencia dictada el **********, por la misma Sala al resolver la queja interpuesta en el citado expediente, con lo que se vulnera el artículo 17 constitucional.--- Es fundado el concepto de violación.--- En el caso, refiere el quejoso que mediante resolución de **********, dictada por la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en el juicio de nulidad **********, se declaró la nulidad de la resolución emitida el **********, por el Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, mediante el cual resuelve el recurso de revisión **********, interpuesto en contra de la resolución emitida el **********, por el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en el expediente **********, por la que se impone a la quejosa como sanción la destitución de su empleo, cargo o comisión dentro de la Policía del Distrito Federal, confirmando la misma.--- También se advierte que el Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal a través de su autorizada, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia emitida en el juicio de nulidad **********, radicándose con el número **********, y por resolución de **********, la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, determinó confirmar la sentencia apelada.--- En contra de la anterior determinación el Director General de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, interpuso recurso de revisión el cual se radicó ante el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con el número **********, y por ejecutoria de **********, se declaró infundado el recurso intentado.--- También se advierte que el quejoso ocurrió en queja por incumplimiento a la sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en el juicio de nulidad **********, pues las autoridades demandadas han sido omisas en dar debido cumplimiento, toda vez que no han realizado acto alguno con el que se pretenda restituir al quejoso en el goce de sus derechos.--- Ahora bien, la resolución dictada el **********, por la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en el juicio de nulidad **********, que declaró la nulidad de la resolución emitida el **********, por el Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, mediante el cual resuelve el recurso de revisión **********, posee la fuerza de cosa juzgada y, por tanto, crea una obligación a cargo de la autoridad demandada, que en este caso resulta ser el Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal.--- Luego, si de autos se desprende que la autoridad responsable ha sido omisa en dar cumplimiento al fallo de la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en el juicio de nulidad **********, es evidente que al quejoso se le priva del derecho que surge de una sentencia firme, lo que se traduce en violación al artículo 17 constitucional en perjuicio de la persona que obtuvo sentencia favorable, habida cuenta que la impartición de justicia no únicamente se puede limitar a que los tribunales resuelvan las controversias que se susciten entre las partes en conflicto, sino que una vez que se diriman mediante la emisión de una sentencia, ésta se debe hacer efectiva.--- En efecto, de acuerdo al contenido del artículo 17 constitucional, es una garantía la plena ejecución de las resoluciones que dicten los tribunales; en razón de ello, quien queda constreñido al acatamiento de una sentencia no puede pretender eximirse de esa obligación alegando alguna circunstancia ajena a la litis.--- Resulta aplicable la tesis I.7º.A.20 K, sustentada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, Materia(s): Común, Novena Época, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: X, agosto de 1999, página 799, que dice:--- “SENTENCIAS. SU CUMPLIMIENTO ES INELUDIBLE. (Se transcribe)”.--- Consecuentemente, al resultar fundado el concepto de violación analizado, lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto que la autoridad responsable dé inmediato cumplimiento a la resolución dictada por la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en el juicio de nulidad **********.”


CUARTO. Mediante acuerdo de trece de diciembre de dos mil seis el Juez Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en virtud de que no se interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia dictada el veintidós de noviembre de dos mil seis, declaró que la misma había causado ejecutoria, en consecuencia, requirió al Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, para que dentro del plazo de veinticuatro horas, informara acerca del cumplimiento dado a la sentencia dictada en este asunto, todo esto con fundamento en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo.


Por...

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