Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-03-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 925/2013)

Sentido del fallo05/03/2014 • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • ES IMPROCEDENTE LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO.
Fecha05 Marzo 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 983/2012 RELACIONADO CON EL DT-984/2012 Y LA QUEJA 45/2012 (ANTECEDENTE 300/2011)))
Número de expediente925/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 925/2013


RECURSO DE INCONFORMIDAD 925/2013

DERIVADO DEL INCIDENTE DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO **********

promoventeS********** Y OTRA.





MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO A.V. AYALA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de marzo de dos mil catorce.


Vo. Bo.


VISTOS Y RESULTANDO

Cotejó:


PRIMERO. Acto reclamado. Mediante escrito presentado el seis de junio de dos mil doce, **********y **********, por derecho propio, presentaron demanda de amparo ante la Oficialía de Partes de la Segunda Junta Local de Conciliación y Arbitraje, del Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco, en contra del laudo de doce de abril de dos mil doce, dictado en el juicio laboral **********, que concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Se deja insubsistente el laudo combatido de fecha once de noviembre de dos mil diez, en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el amparo directo laboral **********, del índice del H. Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, de fecha diez de febrero de dos mil doce.


SEGUNDO. Las actoras **********y **********, acreditaron en forma parcial los presupuestos de su acción. El demandado COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE ACAPULCO (CAPAMA), justificó en forma parcial sus defensas y excepciones. El **********, sí justificó sus defensas y excepciones.


TERCERO. Se absuelve a la demandada COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE ACAPULCO, del pago de la cantidad de $**********, por concepto de indemnización por muerte; del pago de la prima legal de antigüedad a razón de $**********; del otorgamiento de la plaza que por derecho correspondía, del pago de tres meses por concepto de indemnización constitucional; del pago de la antigüedad que señala el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo, del pago que resulte como consecuencia de la negativa de habérsele otorgado la plaza; del pago de los aumentos salariales; del pago del aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, del pago de los bonos; del pago de las prestaciones como ayuda de pasaje, vida cara y quinquenios, lo anterior por las razones y consideraciones expuestas en el considerando sexto de la presente resolución.


CUARTO. Sin embargo, resulta procedente condenar a dicho demandado al pago a las actoras **********y **********, del pago de la cantidad de $**********, por concepto de diferencia en la cuantificación que se le otorgó al C. **********, considerando el salario de $********** diarios, con el salario que se debió de tomar de $********** diarios, y al pago de la cantidad de **********, por concepto de gastos funerarios, lo anterior por las razones y consideraciones expuestas en el considerando sexto de la presente resolución.


QUINTO. Se absuelve al demandado **********, del pago a las actoras de la basificación sindical; del pago de las prestaciones económicas que se han dejado de percibir a consecuencia de la negativa de otorgarle la plaza; del pago de apoyo de despensa denominado como prestación de vida cara, apoyo a pasajes, aguinaldo, bonos, vacaciones, prima vacacional, lo anterior por las razones y consideraciones expuestas en el considerando sexto de la presente resolución.


SEXTO. R. copia certificada del presente laudo al H. Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, en cumplimiento a su ejecutoria dictada en el ADL **********, de fecha diez de febrero de dos mil doce.


SÉPTIMO. N. personalmente a las partes el presente laudo y cúmplase.”


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, cuyo P., por acuerdo de veintisiete de agosto de dos mil doce, admitió la demanda de amparo y la registró bajo el número **********.


TERCERO. Efectos de la concesión del amparo. Previos trámites de ley, el veintiséis de abril de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del conocimiento, resolvió amparar a las quejosas, para los siguientes efectos:


a) Deje insubsistente el laudo pronunciado el doce de abril de dos mil doce, en el juicio laboral **********;


b) Emita otro en el que analice en su integridad el artículo 46 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo que regirán para los trabajadores de los tres poderes del Gobierno del Estado de Guerrero, y de los Organismos Desconcentrados, C. y Descentralizados del Estado de Guerrero, a fin de determinar si las accionantes, tienen o no derecho a que se les otorgue la plaza vacante del trabajador fallecido.”


Las consideraciones esenciales que sustentan el fallo no se transcriben ni resumen dado el sentido de la presente resolución.


CUARTO. Actos dictados en cumplimiento de la sentencia protectora. Mediante oficio de catorce de mayo de dos mil trece, la Presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero, hizo del conocimiento del Tribunal Colegiado que el día trece de mayo del mismo año, en vía de cumplimiento, dejó insubsistente el laudo reclamado.


Mediante diverso oficio de veintisiete de mayo de dos mil trece, la Presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero, remitió al Tribunal Colegiado copia certificada del laudo de veinticuatro del mismo mes y año, dictado en cumplimiento a la ejecutoria de veintiséis de abril del mismo año.


QUINTO. Vista de cumplimiento y denuncia de repetición del acto reclamado. Mediante proveído de tres de junio de dos mi trece, el Tribunal Colegiado del conocimiento, dio vista a las quejosas con el cumplimiento dado por la autoridad responsable, en términos del artículo 196 de la Ley de Amparo.


Por escrito presentado el catorce de junio de dos mil trece, las quejosas denunciaron la repetición del acto reclamado.


Mediante resolución de seis de noviembre de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del conocimiento, declaró infundada la denuncia de repetición del acto reclamado, conforme el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. Es INFUNDADA la denuncia de repetición del acto reclamado propuesta por **********y **********”


Tampoco resulta necesario transcribir las consideraciones que sostuvo el Tribunal Colegiado del conocimiento, para declarar infundada la denuncia de repetición del acto reclamado, toda vez que no serán objeto de análisis en atención al sentido del presente fallo.


SEXTO. Declaración de cumplimiento. Por resolución de seis de noviembre de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del conocimiento, declaró cumplida la ejecutoria.


SÉPTIMO. Trámite de la inconformidad. En contra de la resolución que declaró infundada la repetición del acto reclamado, las quejosas presentaron recurso de inconformidad, que fue admitido por el P. de este Alto Tribunal mediante proveído de dos de enero de dos mil catorce, quedando registrada con el número 925/2013. En el mismo auto dispuso que el asunto se turnara a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos y se enviara a la Sala a la que se encuentra adscrita.


Mediante acuerdo de veintitrés de enero de dos mil catorce, el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala y se ordenó su devolución a la Ministra Ponente para su resolución.


CONSIDERANDO


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de inconformidad, toda vez que proviene de un juicio de amparo directo y se interpone contra una resolución que declaró infundado el incidente de repetición del acto reclamado, de conformidad con los siguientes artículos:


  • Primero Transitorio de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a los cuales este ordenamiento entró en vigor a partir del día siguiente de su publicación.


  • Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 2ª/J. 91/20131 de rubro: “CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE PREVÉ LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, SON APLICABLES A LOS JUICIOS INICIADOS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR, CUANDO LA SENTENCIA RESPECTIVA CAUSE ESTADO CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA.”;


  • 196, último párrafo, 201, fracción III y 203, de la Ley de Amparo, los cuales indican que el recurso de inconformidad procede contra la resolución que declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado y que deberá remitirse a este Alto Tribunal para su substanciación;


  • 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que otorga competencia a las S. para conocer de los asuntos previstos en la ley, en este caso, en la Ley de Amparo;


  • Punto Segundo, fracción XVI, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR