Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-08-2011 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 67/2011-01)

Sentido del falloPRIMERO. REQUIÉRASE AL DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA PRESUPUESTAL EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD DIRECTAMENTE VINCULADA AL CUMPLIMIENTO DEL RESPECTIVO FALLO PROTECTOR, ASÍ COMO AL SUBSECRETARIO DE EGRESOS Y AL SECRETARIO DE FINANZAS, TODOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EN SU CARÁCTER DE SUPERIORES JERÁRQUICOS DE AQUÉL, PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA EJECUTORIA. SEGUNDO. . REQUIÉRASE AL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE Y AL ADMINISTRADOR TRIBUTARIO EN ANÁHUAC, EN SU CARÁCTER DE AUTORIDADES DIRECTAMENTE VINCULADAS AL CUMPLIMIENTO DEL RESPECTIVO FALLO PROTECTOR, ASÍ COMO AL SUBTESORERO Y AL TESORERO, TODOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EN SU CARÁCTER DE SUPERIORES JERÁRQUICOS DE AQUÉLLOS, PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA EJECUTORIA. TERCERO. QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE DIEZ DE ENERO DE DOS MIL ONCE EMITIDO POR EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 102/2010-IV DE SU ÍNDICE. CUARTO. PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL CONSIDERANDO ÚLTIMO DE ESTA RESOLUCIÓN, DÉJESE ABIERTO EL PRESENTE INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.
Número de expediente67/2011-01
Sentencia en primera instancia )
Fecha02 Agosto 2011
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPLENO


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 67/2011.

incidente de inejecución de sentencia 67/2011.

Derivado del juicio de amparo **********. promovido por **********.



ministro ponente: arturo zaldÍvar lelo de larrea.

secretariA: Y.P.F.C..



vo. bo

señor Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dos de agosto de dos mil once.



Cotejo:

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el diez de agosto de dos mil siete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra los actos de la Asamblea Legislativa y Jefe de Gobierno, ambos del Distrito Federal, consistentes, en el ámbito de sus competencias, en la aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación del Código Financiero del Distrito Federal vigente para el ejercicio de dos mil siete, particularmente por lo que se refiere al artículo 149, fracción II, en el cual se establece la inclusión del factor 10.00 para determinar el valor catastral de los inmuebles respecto a los cuales se otorgue su uso o goce temporal.


En la demanda señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación pertinentes.


SEGUNDO. Por acuerdo de trece de agosto de dos mil siete, el Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal admitió la demanda de garantías, formándose el expediente número **********; solicitó a las autoridades responsables su informe justificado; dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación.


Seguido el juicio respectivo, el quince de enero de dos mil ocho, el referido Juez de Distrito dictó sentencia con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se SOBRESEE respecto de los actos y autoridades que han quedado precisadas en la consideración tercera de esta resolución, por las razones y motivos ahí expresados.

SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNION AMPARA Y PROTEGE a **********, respecto de los actos y autoridades que han quedado precisados en la última consideración de esta sentencia, en los términos y para los efectos que se indican en el último considerando del presente fallo”.


TERCERO. Inconforme con dicha sentencia, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por conducto del Secretario de Gobierno, interpuso recurso de revisión, del que correspondió conocer al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde se formó el toca **********, resuelto en sesión de siete de marzo de dos mil ocho en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.


CUARTO. Por acuerdo de diez de abril de dos mil ocho, el juzgado federal tuvo por recibido el testimonio de la ejecutoria de amparo, mismo proveído por el cual requirió a las autoridades responsables su cumplimiento en términos de los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo. Igualmente por acuerdo de treinta de abril de dos mil ocho, el Juez del conocimiento, requirió a la parte quejosa para que dentro del término de diez días presente su solicitud de devolución o en su caso el aviso de compensación.


En atención a lo anterior, por escrito presentado el seis de junio de dos mil ocho, ante al juzgado federal, la parte quejosa, señaló que el importe que la autoridad debe devolverle es de **********.


QUINTO. Por auto de nueve de junio de dos mil ocho, el juzgado federal tuvo por recibido el escrito y anexo en comento, y requirió al Administrador Tributario en Anáhuac, para que dentro del plazo de cinco días, diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo, bajo apercibimiento de continuar con el procedimiento previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


De las constancias relativas a la etapa de ejecución de la sentencia, se advierte que mediante proveídos de veinte de octubre de dos mil ocho, veintitrés de marzo, seis de mayo, cuatro y veinticuatro de junio, veinte de julio, ocho de septiembre, ocho y veintinueve de octubre todos de dos mil nueve, el referido juzgador de amparo requirió al titular de la Administración Tributaria en Anáhuac y al Director General de Servicios al Contribuyente, así como a sus superiores jerárquicos, S. de Administración Tributaria, Tesorero, Secretario de Finanzas y Jefe del Gobierno, todos del Distrito Federal, a efecto de que acreditaran el cumplimiento de la sentencia de amparo.


SEXTO. En proveído de trece de noviembre de dos mil nueve al no existir acto alguno encaminado al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, se hizo efectivo el apercibimiento decretado a las autoridades responsables, se ordenó abrir el incidente de inejecución de sentencia y remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.


SÉPTIMO. Por auto de dos de diciembre de dos mil nueve, la Presidenta del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ordenó que se formara y registrara el expediente del incidente de inejecución con el número **********; asimismo, ordenó requerir a las autoridades responsables, así como a sus superiores jerárquicos, para que en un plazo de tres días hábiles, comprobaran el acatamiento de la ejecutoria o bien, expusieran sus razones para no cumplirla, apercibidos que de no hacerlo se continuaría el procedimiento establecido en el artículo 107 fracción XVI, constitucional.


En sesión celebrada el diecinueve de enero de dos mil diez, el Tribunal Colegiado de Circuito antes referido, emitió dictamen en el cual consideró que resultaba improcedente el incidente de inejecución, toda vez que el Juez de Distrito no determinó en forma precisa el monto que corresponde devolver a la quejosa por virtud de la protección constitucional otorgada respecto del artículo 149, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal.


OCTAVO. Recibidos los autos en el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, por acuerdo de cuatro de febrero de dos mil diez y en cumplimiento a lo ordenado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, su titular requirió a la parte quejosa para que exhibiera los recibos oficiales con los que acreditara los pagos de los bimestres por los cuales solicitó la devolución.


Mediante escrito presentado el diecinueve de marzo de dos mil diez en el juzgado del conocimiento, la parte quejosa, informó que de los cálculos que impone el artículo 149, fracción II, en relación con el 152 de Código Financiero, la cantidad a devolver es **********, por concepto de pago de exceso del factor 10.0.


En atención a lo anterior, por acuerdo de veintidós de marzo de dos mil diez, el Juez del conocimiento requirió a la autoridad responsable, Administrador Tributario en Anáhuac, para que en el plazo de tres días manifestara lo que a su interés legal conviniera, apercibiéndola que de no hacerlo se le tendría conforme con lo expresado por la quejosa y se requeriría el cumplimiento con las cantidades determinadas.


Posteriormente, mediante acuerdo de veintitrés de abril de dos mil diez, ante la omisión del Administrador Tributario en Anáhuac, de presentar las documentales correspondientes, se determinó que la cantidad a devolver a la parte quejosa era de **********.


Consecuentemente, el J. del conocimiento requirió al titular de la Administración Tributaria en Anáhuac, para que en el plazo de cinco días, acreditara haber devuelto a la parte quejosa el monto determinado, más sus accesorios legales; apercibiéndolo que de no hacerlo, o efectuar actos intrascendentes que no tuvieran como finalidad el eficaz y completo acatamiento a esa determinación, se seguiría con el procedimiento de ejecución de sentencia previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


De las constancias relativas a la etapa de ejecución de la sentencia, se advierte que mediante proveídos de veintiocho de mayo, veintiocho de junio, treinta de julio, diecinueve de agosto, diez de septiembre, dieciocho y veintiséis de octubre y tres de noviembre todos de dos mil diez, el referido juzgador de amparo requirió al titular de la Administración Tributaria en Anáhuac y al Director General de Servicios al Contribuyente, así como a sus superiores jerárquicos, S. de Administración Tributaria, Tesorero, Secretario de Finanzas y Jefe del Gobierno, todos del Distrito Federal, a efecto de que acreditaran el cumplimiento de la sentencia de amparo.


En proveído de diez de noviembre de dos mil diez, al no existir acto alguno indicativo de cumplimiento a la ejecutoria de amparo, se hizo efectivo el apercibimiento decretado a las autoridades responsables, se ordenó abrir nuevamente el incidente de inejecución de sentencia y remitir los autos al Tribunal...

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