Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-11-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2297/2013)

Sentido del fallo13/11/2013 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha13 Noviembre 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 108/2013))
Número de expediente2297/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2297/2013








aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2297/2013

QUEJOSa Y RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: luz helena orozco y villa



SUMARIO


********** demandó en la vía ordinaria civil de **********y a ********** e ********** —estas últimas Sociedades Anónimas de Capital Variable—, la declaración judicial de usucapión de determinado inmueble en su favor. El juez de primera instancia resolvió absolver a los demandados y no realizó condena en costas. Después de una larga secuela procesal —que incluyó la concesión de la protección federal mediante tres juicios de amparo—, la Sala que conoció de la apelación, en cumplimiento de la última ejecutoria federal, confirmó la sentencia de primera instancia y condenó a la apelante al pago de costas a favor de su contraparte. Inconforme con dicha resolución, la actora promovió juicio de amparo directo, en el que hizo valer como concepto de violación la inconstitucionalidad de la fracción III del artículo 1.227 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. El Tribunal Colegiado que conoció del asunto resolvió negar el amparo solicitado, lo que dio origen al presente recurso de revisión.


CUESTIONARIO


En cuanto a la procedencia del recurso: En su demanda de amparo, ¿la quejosa planteó en sus conceptos de violación la inconstitucionalidad de alguna ley? ¿El Tribunal Colegiado analizó tal planteamiento? ¿Los argumentos expresados por la recurrente (quejosa) en el recurso de revisión se dirigen a combatir la decisión de dicho órgano jurisdiccional?


En cuanto al fondo del asunto: ¿Nuestra Constitución Federal prohíbe la condena en costas de manera genérica? ¿Es inconstitucional la norma que prevé la condena en costas cuando en dos instancias se emiten dos sentencias “conformes de toda conformidad”? ¿El Tribunal Colegiado omitió realizar el estudio de la norma impugnada a la luz de los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado mexicano?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al trece de noviembre de dos mil trece emite la siguiente:

RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 2297/2013, interpuesto por **********, contra la sentencia dictada el cinco de junio de dos mil trece por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo 108/2013 de su índice.


  1. ANTECEDENTES


  1. Pretensión. ********** demandó, en la vía ordinaria civil y en ejercicio de la acción de usucapión, de ********** e **********, ambas Sociedades Anónimas de Capital Variable, y del Director General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Huixquilucan, Estado de México, las siguientes prestaciones:


    1. La declaración judicial de usucapión en su favor respecto del inmueble identificado como **********.


    1. La tildación del registro a favor de **********, y el registro de la sentencia que se dicte en su lugar, como título de propiedad.


    1. Las costas generadas con motivo del juicio.


  1. La actora fundó su acción básicamente en que el veintidós de junio de mil novecientos noventa y dos, mediante contrato de compraventa, ********** adquirió el inmueble señalado de **********, el cual empezó a poseer el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y tres. El veintinueve de abril de dos mil —afirmó— dicho comprador vendió ese bien a la actora y fue el dos de mayo siguiente en que ella entró en posesión del bien raíz, de buena fe, para continuar con la explotación del negocio que ahí había establecido. La actora refirió que si bien en el contrato el vendedor se había obligado a tramitar la elaboración y firma de la escritura, ello no aconteció, por lo que fue hasta que acudió al Registro Público de la Propiedad cuando se dio cuenta que el bien se encuentra inscrito a favor de **********.


  1. Prevención. El Juez Décimo Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Huixquilucan, Estado de México —que por razón de turno conoció del asunto—, previno a la actora para que aclarara su demanda inicial mediante acuerdo de cinco de agosto de dos mil diez. La actora desahogó dicha prevención, ampliando su demanda contra **********.


  1. Admisión de la demanda. El juez admitió la demanda únicamente contra ********** y de **********mediante acuerdo de doce de agosto de dos mil diez y ordenó su emplazamiento.


  1. Contestación de la demanda. Los demandados ********** y ********** dieron contestación a la demanda instaurada en su contra conforme a sus intereses convino y opusieron las excepciones y defensas que estimaron pertinentes1.


  1. Sentencia de primera instancia. Una vez sustanciado el juicio, el juez dictó resolución el treinta de marzo de dos mil once, en la que absolvió a los demandados de las prestaciones reclamadas y no hizo condena en costas.


  1. Lo anterior en tanto el juzgador estimó esencialmente que no estaba demostrada la causa generadora de la posesión ya que el contrato privado de compraventa exhibido por la actora para tal efecto carecía de fecha cierta, por tanto, no podía surtir efectos contra terceros. Asimismo, el juez estimó que la actora no demostró que la posesión fuera en los términos que establece la ley para la procedencia de la usucapión, ya que se justificó que la actora fue interrumpida en su posesión en ejecución de una diligencia judicial en la que se hizo entrega del bien inmueble a la demandada al habérselo adjudicado en diverso juicio ejecutivo mercantil.


  1. Recurso de apelación y sentencia de segunda instancia. La actora interpuso recurso de apelación en contra de dicha resolución, del que conoció la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla. Dicho tribunal de alzada confirmó la sentencia recurrida y condenó a la apelante al pago de costas en ambas instancias. Lo anterior mediante resolución de veintiséis de mayo de dos mil once.


  1. Primer juicio de amparo directo. Contra dicho fallo, la actora promovió el juicio de amparo directo 565/2011, del que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. Desde ese momento, en su escrito de demanda, la actora impugnó la constitucionalidad del artículo 1.227 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México que prevé la condena en costas.

  2. El órgano colegiado resolvió en el sentido de conceder el amparo para el efecto de que la Sala responsable precisara a partir de cuándo iniciaba el plazo de la prescripción: si desde que el vendedor **********adquirió el inmueble de **********, o desde que éste entró en posesión o desde que la actora adquirió el bien inmueble de aquél.2 Asimismo, el Tribunal Colegiado estimó que no era necesario pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 1.227 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México por haberse concedido la protección constitucional para los efectos mencionados.


  1. Sentencia de cumplimiento de la Sala responsable. En cumplimiento a dicha ejecutoria de amparo, la Sala responsable dictó una nueva sentencia en la que declaró fundados los agravios expresados por la apelante, revocó el fallo apelado y decretó que la usucapión se consumó a favor de la actora. Así, estimó que se encontraban acreditados los requisitos de la posesión y, por ende, declaró que la actora adquirió la propiedad del inmueble en conflicto, por lo que ordenó la inscripción de la resolución en el registro público correspondiente, una vez que fuera ejecutable la sentencia, sin hacer condena en costas en esa instancia.


  1. Segundo juicio de amparo directo. En contra de dicha decisión, la demandada **********, promovió el juicio de amparo directo 67/2012. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito resolvió por unanimidad de votos conceder el amparo a la empresa quejosa para el efecto de que se dictara una nueva resolución, siguiendo determinados lineamientos.3


  1. Sentencia de cumplimiento de la Sala responsable. En cumplimiento a la segunda ejecutoria de amparo, la Sala responsable dictó un nuevo fallo en el que revocó la sentencia recurrida y no hizo condena en costas.


  1. Tercer juicio de amparo directo. **********, promovió el nuevo juicio de amparo 538/2012. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito volvió a concederle la protección constitucional mediante ejecutoria de veintiséis de septiembre de dos mil doce.4


  1. Sentencia de cumplimiento de la Sala responsable. En cumplimiento a esta última resolución, la Sala responsable dictó un nuevo fallo el dieciocho de octubre de dos mil doce en el que confirmó la sentencia recurrida y condenó a la apelante (hoy quejosa y recurrente) al pago de costas a favor de su...

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