Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-05-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1046/2014)

Sentido del fallo06/05/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha06 Mayo 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 712/2012, RELACIONADO CON EL A.D. 711/2012 Y D.R.A.R. 4/2013))
Número de expediente1046/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1046/2014








RECURSO DE RECLAMACIÓN 1046/2014

DERIVADO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD **********

RECURRENTES: ********** Y OTRA



PONENTE: ministro J.R.C.D.

SECRETARIO: RODRIGO MONTES DE OCA ARBOLEYA


sumario


El presente caso deriva del recurso de inconformidad interpuesto por los ahora reclamantes en contra de la resolución de seis de agosto de dos mil catorce, por medio de la cual el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito desechó la petición de nulidad de la diversa resolución de veinticuatro de junio de dos mil catorce, que declaró infundado un incidente de nulidad de notificaciones. El P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó, por acuerdo de diecisiete de septiembre de dos mil catorce, registrar el asunto con el número de expediente ********** y desechar, por notoriamente improcedente, el recurso de inconformidad referido, al no encuadrar en ninguno de los supuestos normativos de procedencia que para ese medio de defensa prevé el artículo 201 de la Ley de A. vigente. Contra este acuerdo de trámite fue interpuesto el recurso de reclamación materia del presente asunto.


CUESTIONARIO


¿Fue correcto el acuerdo impugnado al desechar por notoriamente improcedente el recurso de inconformidad interpuesto por los ahora reclamantes?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día seis de mayo de dos mil quince, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de reclamación número 1046/2014 interpuesto en contra del acuerdo del P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de diecisiete de septiembre de dos mil catorce, dictado en el recurso de inconformidad **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen. El presente caso deriva del juicio ordinario civil federal promovido por ********** y la sucesión a bienes de ********** ambos de apellidos ********** , en contra de Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito y otras, a efecto de declarar la nulidad de la compraventa realizada el diez de octubre de dos mil, respecto de una serie de predios ubicados en el Estado de Nayarit.


  1. Substanciado el proceso correspondiente, la Juez Segundo de Distrito en Materia de A. Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, dictó sentencia (expediente **********) el diez de febrero de dos mil doce, en la que consideró que los accionantes no acreditaron su legitimación activa en la causa porque reclamaban la nulidad de una compraventa de predios que fueron expropiados con posterioridad al veintitrés de junio de mil novecientos noventa y ocho, fecha en que los propios accionantes manifestaron que habían adquirido dichas propiedades.


  1. En contra del fallo anterior, los actores promovieron recurso de apelación que fue resuelto mediante resolución de veinticinco de octubre de dos mil doce, por el Primer Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida (expediente **********).


  1. Juicio de amparo. ********** y la sucesión a bienes de ********** ambos de apellidos ********** promovieron, por propio derecho, juicio de amparo directo en contra de la sentencia de apelación arriba señalada, el veintisiete de noviembre de dos mil doce. De la demanda conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito (expediente **********), que por sentencia de dieciocho de julio de dos mil trece, determinó conceder la protección constitucional para el efecto de que el tribunal responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara otra en la cual considerara acreditada la legitimación de los actores del juicio natural y, con libertad de jurisdicción, resolviera el fondo del asunto.


  1. Procedimiento de ejecución. El seis de diciembre de dos mil trece, la autoridad responsable remitió la ejecutoria pronunciada en cumplimiento del fallo protector y, a su vez, el Tribunal Colegiado ordenó dar vista a las partes con dicha ejecutoria para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.


  1. El veinte de diciembre siguiente, la parte quejosa, por conducto de sus apoderados legales, formularon manifestaciones en torno al cumplimiento del fallo protector y, además, interpusieron incidente de repetición del acto reclamado.


  1. Acuerdo de cumplimiento e incidente de repetición del acto reclamado. El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito determinó, mediante resolución de veintiocho de enero de dos mil catorce, que la ejecutoria de amparo estaba cumplida.


  1. Por otra parte, el P. del órgano colegiado referido admitió a trámite el incidente de repetición del acto reclamado presentado por la parte quejosa y ordenó su registro con el número **********, mediante auto de diecisiete de enero de dos mil catorce. Dicho incidente fue resuelto por el Pleno del Tribunal Colegiado, mediante resolución diecisiete de febrero de dos mil catorce, en el sentido de declararlo infundado1.


  1. Incidente de nulidad de notificaciones. ********** y la sucesión a bienes de ********** ambos de apellidos **********, por conducto de su apoderado legal, promovieron incidente de nulidad de notificaciones en contra de la notificación por lista practicada respecto de la resolución arriba mencionada, mediante escrito presentado el treinta y uno de marzo de dos mil catorce en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito2.


  1. Previos trámites de ley, el órgano colegiado dictó resolución incidental, el veinticuatro de junio de dos mil catorce, en la que determinó infundado el incidente de nulidad de notificaciones promovido por la parte quejosa del juicio de amparo directo ********** de su índice3.


  1. Promoción de los incidentistas. El diez de julio de dos mil catorce, los quejosos de referencia, por conducto de su apoderado legal, presentaron un escrito en el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, a través del cual solicitaron que se decretara la nulidad de la resolución emitida por ese mismo órgano colegiado, el veinticuatro de junio de dos mil catorce, al resolver el incidente de nulidad de notificaciones arriba precisado. Al respecto, los promoventes fundamentaron su reclamo en la jurisprudencia sustentada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación P./J. 46/2014, de rubro: “INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, CON MOTIVO DE UNA NOTIFICACIÓN ERRÓNEA DEL ACTUARIO JUDICIAL. CORRESPONDE AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DICTAR LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013)4.


  1. Resolución recaída a la promoción. El seis de agosto de dos mil catorce, el Pleno del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito determinó desechar la petición de nulidad mencionada, en virtud de que la jurisprudencia invocada por los promoventes fue publicada el cuatro de julio de dos mil catorce, esto es, con posterioridad a que se resolviera el incidente de nulidad de notificaciones relatado y, además, porque este último medio de defensa fue tramitado conforme a la Ley de A. vigente a partir del tres de abril de dos mil trece y no conforme a la normativa abrogada a que hace referencia el criterio jurisprudencial en cuestión.


  1. Aunado a lo anterior, el órgano colegiado precisó que ni la Ley de A., ni el Código Federal de Procedimientos Civiles prevén la figura de nulidad de una resolución dictada por el Pleno de un Tribunal Colegiado de Circuito, sin que para ello obstara que el artículo 354 del Código Adjetivo mencionado estableciera la regla general de que la cosa juzgada no admite recurso ni prueba en su contra, salvo algún caso expresamente considerado en la ley, pues en dichos ordenamientos legales no se establece la nulidad como una excepción al principio de cosa juzgada. De ahí que acorde a los principios constitucionales de certeza y seguridad jurídicas procedía desechar la promoción intentada por la parte quejosa en mención5.


  1. Recurso de inconformidad. ********** y la sucesión a bienes de ********** ambos de apellidos ********** , por conducto de su apoderado legal, interpusieron recurso de inconformidad en contra del acuerdo indicado, mediante escrito presentado el quince de agosto de dos mil catorce en el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito.6 A su vez, el presidente del órgano colegiado determinó remitir el expediente relativo y el escrito de agravios a este Alto Tribunal, por auto de dieciocho de agosto de dos mil catorce.


  1. Acuerdo de trámite impugnado. Recibidos los autos, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó, por acuerdo de diecisiete de septiembre de dos mil catorce, registrar el asunto con el número de expediente ********** y...

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