Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-04-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 457/2012)

Sentido del fallo25/04/2012 SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha25 Abril 2012
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 19/2011))
Número de expediente457/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

a mparo directo en revisión 457/2012

AMPARO DIRECTO en revisión 457/2012

QUEJOSO: **********



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de abril de dos mil doce.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 457/2012, interpuesto en contra de la sentencia dictada el once de enero de dos mil doce por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver el amparo directo **********.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiséis de noviembre de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes Común para las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, *********, apoderado general de *********, promovió demanda de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


Ordenadora:


Magistrados integrantes de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Ejecutoras:


Juez Séptimo de lo Civil en el Distrito Federal.


Actuario del Juzgado Séptimo de lo Civil en el Distrito Federal.


Actos Reclamados:


De la autoridad ordenadora la sentencia dictada el cuatro de noviembre de dos mil diez en el toca **********.


De la autoridad ejecutora la ejecución de la sentencia reclamada.


De ambas autoridades se reclaman las consecuencias legales que origine.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas y terceros perjudicados. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 6, 7, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y como tercero perjudicado a **********.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuya Presidenta la admitió a trámite mediante proveído de once de enero de dos mil once, ordenó su registro bajo el número D.C. **********, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.1


El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictó sentencia el veinticuatro de marzo de dos mil once, en la que sostuvo, solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tenga a bien ejercer la facultad de atracción en relación con el presente juicio de amparo directo número D.C. **********.2


Al efecto, el Presidente de esta Primera Sala por oficio de once de abril de dos mil once ordenó formar y registrar el expediente con el número ********** y ordenó turnar el asunto a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V. para la elaboración del proyecto de resolución.3


En sesión de once de mayo de dos mil once, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó no ejercer la facultad de atracción para conocer del amparo directo ********** del índice del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, debiendo devolver los autos al citado órgano jurisdiccional a efecto de que resuelva lo que en derecho corresponda.4


El veinticuatro de junio de dos mil once, mediante oficio número **********, el Secretario de Acuerdos de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación devolvió los autos originales del juicio de amparo directo ********** al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.5


Mediante escritos presentados ante el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el catorce de diciembre de dos mil diez, dos y dieciocho de enero de dos mil once, y siete de julio del mismo año, **********, tercero perjudicado, hizo valer sus agravios.


El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictó sentencia en el amparo directo civil ********** el once de enero de dos mil doce, resolviendo amparar a la quejosa.6


CUARTO. Interposición del recurso de revisión por parte de la quejosa. Inconforme con la resolución que antecede, **********, ********** y **********, apoderados legales de manera indistinta para pleitos y cobranzas de **********, mediante escrito presentado el quince de febrero de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, interpusieron recurso de revisión.7


Por auto de dieciséis de febrero de dos mil doce, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.8


QUINTO. Interposición de un recurso de revisión por parte del tercero perjudicado. Por su parte, el tercero perjudicado mediante escrito presentado el veinte de febrero de dos mil doce,9 a su vez interpuso un recurso de revisión en contra de la sentencia dictada el once de enero de dos mil doce por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el amparo directo civil **********.


Por auto de la misma fecha, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.10


SEXTO. Trámite de los recursos de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintitrés de febrero de dos mil doce admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por la quejosa, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice, y dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 457/2012.


Por otra parte, en el mismo auto se desechó el recurso de revisión interpuesto por el tercero perjudicado, al advertir que el mismo fue presentado en forma extemporánea, toda vez que la sentencia impugnada fue notificada a las partes por medio de lista que se fijó en los estrados del Tribunal Colegiado del conocimiento el primero de febrero del año en curso,11 y el escrito de expresión de agravios fue presentado hasta el veinte de febrero siguiente; esto es, cuando ya había transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues dicho período, transcurrió del tres al diecisiete de febrero del propio año, inclusive, descontándose, desde luego, el día dos, por ser el día en que surtió efectos la notificación, los días cuatro, cinco, once y doce, por ser sábados y domingos, respectivamente, así como el día seis del indicado mes, por ser inhábil, de conformidad con lo establecido en el inciso c), punto Primero, del Acuerdo General 10/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil seis.


En el mismo proveído se dispuso notificar a la autoridad responsable, así como al Procurador General de la República.


SÉPTIMO. Interposición de un recurso de revisión adhesiva por parte del tercero perjudicado. Por escrito presentado el veinticuatro de febrero de dos mil doce ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ********** tercero perjudicado se adhirió al recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia de once de enero de dos mil doce.


Mediante acuerdo de siete de marzo de dos mil doce se admite la adhesión al recurso de revisión que hace valer el tercero perjudicado en el juicio de amparo directo **********.


Asimismo, se dispuso devolver los autos a la atención del Ministro Pardo Rebolledo, quien fue designado ponente en el presente asunto.


OCTAVO. Opinión del Agente del Ministerio Público. El Agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento en el presente asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto del Acuerdo General 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve...

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