Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-05-2010 ( AMPARO EN REVISIÓN 161/2010 )

Sentido del fallo SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Número de expediente 161/2010
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.T.190/2009 (R.T. 2628/2009)), JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1203/2009)
Fecha12 Mayo 2010
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 2137/2005

AMPARO EN REVISIÓN 161/2010.


AMPARO EN REVISIÓN 161/2010. QUEJOSa: **********.



PONENTE: Ministro sergio a. valls hernández.

SECRETARIO ADJUNTO: luis javier guzmán ramos.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día doce de mayo de dos mil diez.



Vo. Bo.:

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el treinta de junio de dos mil nueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades responsables y acto reclamado que a continuación se indican:


Autoridades responsables:

  1. Congreso de la Unión.

  2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Secretario de Gobernación.

  4. Procurador General de la República.

  5. Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de la República.


Acto reclamado:

La discusión, aprobación, expedición, emisión, firma y publicación de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de mayo de dos mil nueve, por ser inconstitucional al contener omisiones y actos contrarios a lo establecido por los principios de seguridad y certeza jurídica que consagra el artículo 123 Apartados A, fracciones XXII y XXVII, y B, fracciones VIII y IX de la Constitución, consistente en el derecho a la estabilidad en el empleo o, en su caso, a la reinstalación; así como la inconstitucionalidad en la aplicación de los artículos 9, 13, fracciones II y III, 20, 22, fracción II, inciso b), 23, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 57, segundo y tercer párrafos, 58, 59, 60, 79, 82, 86, tercero, cuarto y quinto transitorios de la citada ley.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 123 Apartados A, fracciones VII, XXII y XXVII, y B, fracciones VIII y IX, de la Constitución; narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de uno de julio de dos mil nueve, la Juez Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, a quien por razón de turno le correspondió el conocimiento de la demanda de amparo, la admitió registrándola con el número 1203/2009.


Previos los trámites legales, el referido Juzgado de Distrito, el siete de septiembre de dos mil nueve celebró audiencia constitucional, en la que dictó sentencia, firmada hasta el treinta del mismo mes y año, mediante la cual determinó sobreseer el juicio de amparo.


CUARTO. Inconforme con la resolución anterior, por escrito presentado el trece de octubre de dos mil nueve, la quejosa interpuso recurso de revisión ante el Juzgado del conocimiento.


Por acuerdo de catorce de octubre de dos mil nueve, la Juez Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, ordenó la remisión de los autos al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en turno.


QUINTO. Por auto de dieciséis de octubre de dos mil nueve, la Presidenta del Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno tocó conocer del recurso de revisión, lo admitió a trámite radicándolo con el número 190/2009 (RT. 2628/2009).


SEXTO. Mediante resolución de diecinueve de febrero de dos mil diez, el Tribunal Colegiado resolvió modificar la sentencia recurrida; sobreseer respecto de los actos reclamados al Procurador General de la República y Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría; levantar sobreseimiento por los actos reclamados a las demás autoridades responsables y remitir los autos a este Alto Tribunal, por no actualizarse el supuesto del punto quinto, fracción I, inciso B), para que el Tribunal Colegiado conociera del mismo, en virtud de que no se trata de un asunto de constitucionalidad de una ley local o de un reglamento federal o local; y por lo que hace al inciso C), del mismo punto y fracción, tampoco se está ante alguna de las hipótesis que prevé; consideró que no existe precedente en términos del punto Tercero del Acuerdo 5/2001, por lo que se determinó que fuera esta Suprema Corte de Justicia de la Nación quien conociera del presente asunto.


SÉPTIMO. Mediante acuerdo de cinco de marzo de dos mil diez, el Presidente la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de revisión con el número de expediente 161/2010; ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y dispuso que una vez que se formulara pedimento o transcurriera el término correspondiente, pasara el asunto a esta Segunda Sala, para su trámite correspondiente.


El Ministerio Público formuló pedimento número IX/004/2010, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida, el que fue acordado en auto de veinticinco de marzo de dos mil diez.


OCTAVO. Mediante acuerdo de cinco de abril de dos mil diez, el Presidente de esta Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto, y se enviaran los autos al Ministro Sergio A. Valls Hernández.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente amparo en revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 fracción IV y 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, 10 fracción II, inciso a), 11, fracción V y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001 del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha veintiuno de junio de dos mil uno, publicado el veintinueve siguiente en el Diario Oficial de la Federación, ya que se trata de un recurso de revisión interpuesto en contra de una resolución dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo, en el que se cuestionó la constitucionalidad de un ordenamiento federal como lo es la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.


SEGUNDO.- No es necesario analizar la oportunidad en la interposición del recurso, habida cuenta que el Tribunal Colegiado que conoció del asunto examinó dicha cuestión, concluyendo que el mismo fue presentado en los términos legalmente establecidos.


TERCERO. En virtud de que el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito se ocupó de los agravios hechos valer por la parte recurrente, y revocó el sobreseimiento en el juicio de garantías decretado por la Juez Federal, con fundamento en el artículo 91, fracción I, de la Ley de Amparo, procede el examen de los conceptos de violación hechos valer por la parte quejosa que no fueron examinados.


CUARTO. La parte quejosa hizo valer los siguientes conceptos de violación:


  1. Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República es inconstitucional porque viola el principio de seguridad y certeza jurídica, ya que mutila los derechos adquiridos e irrenunciables, prerrogativas laborales de estabilidad e inamovilidad en el empleo, consagrados en el artículo 123, Apartados A, fracciones VII, XXII y XXVII, y B, fracciones VIII y IX de la Constitución, relacionado con los artículos 6, 10, 11, 46 y 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como lo previsto en la Ley Federal del Trabajo en sus preceptos 5 y 33.


Así mismo, es inconstitucional porque las autoridades responsables omiten considerar diversos instrumentos internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos, con relación a la protección de la estabilidad en el empleo y conservación de derechos adquiridos por la relación laboral. Refiere que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vulnera los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo Número 100, relacionado con los derechos de igualdad entre los trabajadores; Número 111, relacionado con la obligación de las autoridades respectivas de establecer mecanismos para evitar discriminación en el empleo; Número 122, relacionado con la obligatoriedad impuesta a las autoridad respectivas de estimular el crecimiento y desarrollo económico de los trabajadores; Número 145, que protege derechos de continuidad, conservación e inviolabilidad del trabajo; Número 150, que impone la obligación a las autoridades para propiciar estabilidad en el empleo y satisfacer necesidades de los trabajadores, otorgando protección a sus derechos; Número 151, relacionado con la protección de los trabajadores para evitar que sea vulnerado su derecho a la libertad sindical; además mencionan a los Convenios Número 156 y 158, sin precisar en particular qué derecho protegen.


Considera que la Ley es inconstitucional por ir en contra del artículo 133 de la Constitución.


Por otro lado, invoca la inconstitucionalidad de varios artículos de la referida Ley Orgánica por las razones siguientes: respecto del 5, fracción V y 6, fracción V, por ser incongruentes entre ellos, e intentar extinguir derechos adquiridos por la quejosa; el artículo 13 de la misma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR