Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-03-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 663/2013)

Sentido del fallo12/03/2014 1. NIEGA EL AMPARO. 2. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha12 Marzo 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 254/2013)),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: J.A. 1246/2012)
Número de expediente663/2013
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 663/2013

AMPARO EN REVISIÓN 663/2013

QUEJOSo: **********



PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIa: carmen vergara lópez



S U M A R I O


El quejoso funge como Policía Federal Ministerial, adscrito a la Dirección General de Despliegue Regional Policial con sede en el estado de Puebla. El Titular de la Policía Federal Ministerial de la Procuraduría General de la República promovió queja en contra del citado agente, por incumplimiento del requisito de ingreso y permanencia consistente en la aprobación de los procesos de evaluación de control de confianza. El cinco de octubre de dos mil once, se acordó iniciar el procedimiento administrativo de separación correspondiente. Consecuentemente, el quejoso promovió juicio de amparo en el que reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 44, fracción V, 47, fracción V, 86, segundo párrafo, 46, fracción II, inciso a) y 54 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; del numeral 97, fracción XII del Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, así como de diversos actos relacionados con el inicio del procedimiento administrativo de referencia. Dicho juicio fue resuelto por el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Puebla, mediante sentencia de uno de marzo de dos mil trece, en el sentido de sobreseer en el juicio, ya que de oficio advirtió la actualización de la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo abrogada, en relación con los diversos numerales 114, fracción IV del ordenamiento citado y 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Federal, al considerar que los actos de aplicación reclamados no eran irreparables, ni afectaban de modo directo e inmediato derechos sustantivos, y que, por ende, los preceptos reclamados seguían la misma suerte. Contra tal decisión, el promovente interpuso recurso de revisión, mismo que fue resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, en el sentido de revocar en parte el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito, pues estimó fundada la causa de improcedencia prevista en la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo abrogada, respecto de los artículos 44, fracción V, 47, fracción V y 86, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como del numeral 97, fracción XII del Reglamento citado, por lo cual sobreseyó en esa parte del juicio. Finalmente, desestimó el resto de causales de improcedencia hechas valer por las autoridades responsables y reservó jurisdicción a este Alto Tribunal para conocer sobre la constitucionalidad de los artículos 46, fracción II, inciso a) y 54 de la Ley Orgánica aludida. De ahí que la litis de este asunto consistirá en determinar si dichos preceptos resultan inconstitucionales, a la luz de los conceptos de violación hechos valer.



C U E S T I O N A R I O


¿Los artículos reclamados propician la separación de miembros de los cuerpos policiales de manera inconstitucional?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día doce de marzo de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 663/2013, interpuesto por ********** en contra de la sentencia dictada por el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Puebla, en el juicio de amparo 1246/2012.


I. ANTECEDENTES


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:


  1. ********** se desempeña como agente de la Policía Federal Investigadora, en funciones de Policía Federal Ministerial en el Estado de Puebla.

  1. El Titular de la Agencia Federal de Investigación —actualmente Titular de la Policía Federal Ministerial— promovió queja en contra del agente citado por incumplimiento del requisito de ingreso y permanencia, consistente en la aprobación de los procesos de evaluación de control de confianza, tal como lo establece, entre otros, el artículo 35, fracción II, inciso e) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.


  1. Consecuentemente, el S. Instructor del Órgano Auxiliar de Instrucción del Consejo de Profesionalización acordó, con fecha cinco de octubre de dos mil once, iniciar el procedimiento administrativo de separación correspondiente1.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. ********** promovió juicio de amparo, por propio derecho, mediante escrito presentado el seis de agosto de dos mil doce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan2:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • Congreso de la Unión.

  • Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  • S. de Gobernación.

  • Consejo de Profesionalización de la Procuraduría General de la República

  • S. Técnico del Consejo de Profesionalización de la Procuraduría General de la República

  • Encargado del Órgano Auxiliar de Instrucción del Consejo de Profesionalización de la Procuraduría General de la República.

  • S. General Instructor del Consejo de Profesionalización de la Procuraduría General de la República.

  • Titular de la Agencia Federal de Investigación –hoy denominado Titular de la Policía Federal Ministerial- de la Procuraduría General de la República.

  • S. Instructor del Órgano Auxiliar de Instrucción del Consejo de Profesionalización de la Procuraduría General de la República.

  • Titular del Centro de Evaluación de Control de Confianza de la Procuraduría General de la República.


ACTOS RECLAMADOS:


  • Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, específicamente, el artículo 46, fracción II, inciso a), en relación con los diversos 54 y 86, segundo párrafo; así como 44, fracción V y 47, fracción V.

  • Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, particularmente, el artículo 97, fracción XII.

  • Diversos actos relacionados con el inicio del procedimiento administrativo de separación del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial instaurado en contra del quejoso.


  1. El promovente señaló como derechos humanos vulnerados en su perjuicio los previstos en los artículos 1º, 5º, 13, 14, 16, 17, 20, 22 y 133 de la Constitución Federal; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Resolución del juicio de amparo. Por razón de turno, tocó conocer de la demanda de amparo al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Puebla, quien admitió y registró la demanda con el número 1246/20123, mediante proveído de ocho de agosto dos mil doce.


  1. El Juez de Distrito dictó sentencia el uno de marzo de dos mil trece, en el sentido de sobreseer en el juicio respecto de los actos de aplicación de los preceptos reclamados, al advertir de oficio la actualización de la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo abrogada, en relación con el 114, fracción IV del ordenamiento citado y 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Federal.


  1. Lo anterior porque, a decir del juzgador federal, los actos derivados del inicio del procedimiento administrativo de separación del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, no se ubican en la regla general de procedencia del juicio de amparo contra actos intraprocesales, ya que no cumplen la característica de irreparabilidad y no afectan de modo directo e inmediato derechos sustantivos.


  1. En consecuencia, también, se sobreseyó respecto del artículo 46, fracción II, inciso a), en relación con los diversos 54 y 86, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, reclamados, al seguir la misma suerte que sus actos de aplicación.


  1. Interposición y trámite del recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el trece de marzo de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Puebla.


  1. Dicho recurso fue resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito (A.R. 254/20134) el cinco de diciembre de dos mil trece, en el sentido de revocar el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito. Además, estimó fundada la causal de improcedencia planteada por la Cámara de Senadores, con fundamento en la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo abrogada, respecto de los artículos 44, fracción V, 47, fracción V y 86, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ante su falta de aplicación en perjuicio del quejoso, por lo que sobreseyó en el juicio en cuanto a dichos preceptos.


  1. Aunado a lo anterior, el Tribunal Colegiado advirtió, de oficio, la causal de improcedencia...

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