Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-09-2010 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 290/2010 )

Sentido del fallo ES IMPROCEDENTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS.
Fecha29 Septiembre 2010
Sentencia en primera instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 92/2010),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RT.-76/2010)
Número de expediente 290/2010
Tipo de Asunto CONTRADICCIÓN DE TESIS
Emisor SEGUNDA SALA
Para demostrar tal aserto es preciso destacar lo siguiente:

CONTRADICCIÓN DE TESIS 290/2010


contradicción de tesis 290/2010.

suscitada entre el PRIMER y segundo tribunales colegiados ambos en MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.



MINISTRA PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS.

SECRETARIA: CLAUDIA MENDOZA POLANCO.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintinueve de septiembre de dos mil diez.



Vo. Bo.


V I S T O S; y


R E S U L T A N D O:


Cotejó



PRIMERO. Mediante oficio sin número, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el doce de agosto de dos mil diez, el Magistrado E.R.G., adscrito al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, hizo del conocimiento del Presidente de esta Segunda Sala, la probable contradicción entre el criterio sustentado por ese órgano jurisdiccional al resolver el amparo en revisión **********, y el sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en las mismas Materias y Jurisdicción al fallar el amparo en revisión **********.


La denuncia respectiva fue formulada en los siguientes términos:


Que con fundamento en el artículo 197-A de la Ley de Amparo, denuncio la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por este Tribunal Colegiado al resolver el amparo en revisión ********** y el diverso criterio sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito al resolver el amparo en revisión **********. --- Básicamente la contradicción radica en que mientras este órgano colegiado, por mayoría de votos, resolvió que cuando una Junta de Conciliación y Arbitraje se “autoproclama” incompetente para conocer de una demanda sobre cuestiones administrativas relacionadas a temas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y remite el asunto al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa por estimar que lo demandado es de su incumbencia, al no poder calificar a dicho acto reclamado como dictado en un incidente de incompetencia por declinatoria o por inhibitoria, representa una resolución que declara la improcedencia de la vía de trabajo y la procedencia de la administrativa constituyéndose así un acto de imposible reparación que no es manifiesta e indudablemente improcedente y se impugna a través del juicio de amparo indirecto; mientras que el Segundo Tribunal Colegiado en las mismas Materia y Circuito sostiene que tal situación constituye un motivo manifiesto e indudable de improcedencia para el juicio de amparo indirecto y en su caso, sería hasta que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa aceptara la competencia declinada cuando podría surgir algún acto susceptible de impugnarse en amparo indirecto como acto proveniente de una cuestión de competencia.”


SEGUNDO. El trece de agosto de dos mil diez, el Subsecretario General de Acuerdos de este Alto Tribunal, mediante oficio SSGA-X-30772/2010, envió el presente expediente de contradicción de tesis a la Segunda Sala, por considerarla de su competencia.


TERCERO. Por acuerdo del dieciséis de agosto de dos mil diez, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente de contradicción de tesis con el número 290/2010; solicitó al Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, la remisión de la copia certificada de las resoluciones y escritos de expresión de agravios emitidas en los recursos de revisión **********, **********, ********** y **********; y dio vista a la Directora General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de este Alto Tribunal, para su conocimiento.


CUARTO. Por proveído del veintiséis de agosto de dos mil diez, el Presidente de la Segunda Sala tuvo por recibida la copia certificada de las ejecutorias requeridas en proveído del dieciséis de agosto de la misma anualidad; declaró su legal competencia; dio vista al Procurador General de la República para que manifestara lo que a su representación social conviniese, y turnó el asunto, para su resolución, a la Ministra M.B.L.R..


El Agente del Ministerio Público de la Federación formuló su opinión mediante oficio **********, en el sentido de que sí existe la contradicción de tesis.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 197-A2 de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII,3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y puntos Primero, Segundo y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, del veintiuno de junio del dos mil uno, en virtud de que se trata de una contradicción suscitada entre Tribunales Colegiados en las que se involucran las materias administrativa y de trabajo, especialidad de este órgano jurisdiccional.


SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, ya que la formuló uno de los integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, cuyo criterio se estima en oposición.


TERCERO. Antecedentes. A fin de determinar si existe la contradicción de tesis, es preciso sintetizar los antecedentes de los cuales derivaron los criterios que se denuncian como contradictorios:


Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito.



Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito.

Fecha.

Antecedente.



Antecedente.

Fecha.


Se presenta demanda ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.



Se presenta demanda ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.


24-02-2010

La Junta se declaró incompetente y ordenó remitir los autos al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.



La Junta se declaró incompetente y ordenó remitir los autos al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


7-04-2010

Se presenta demanda de amparo, en contra del acto anterior.



Se presenta la demanda de amparo en contra del acto anterior.

12-03-2010

8-04-2010

  • El Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas tiene por recibida la demanda.


  • La registra con el número **********.




  • El Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas tiene por recibida la demanda.


  • La registra con el número **********.



16-03-2010


El quejoso interpone recurso de revisión, y éste se envía al Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito.



El quejoso interpone recurso de revisión, y se envía a los Tribunales Colegiados en Materias Penal y del Trabajo del Décimo Noveno Circuito.


11-05-2010

El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del mismo Circuito acepta el conocimiento del recurso de revisión por habérsele remitido por incompetencia.


  • Admite el recurso de revisión.

  • Se registra como improcedencia **********.











  • Admite el recurso de revisión.

  • Se registra como improcedencia **********.


30-03-2010


24-06-2010

Se resuelve el asunto:


  • Se revoca el auto recurrido.

  • Se ordena al Juez de Distrito, que de no existir diversa causa de improcedencia, admita la demanda.



Se resuelve el asunto:


  • Se confirma el auto recurrido.

  • Se desecha la demanda.

10-06-2010



CUARTO. Contenido de las...

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