Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-02-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 591/2013)

Sentido del fallo12/02/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha12 Febrero 2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 527/2012),DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 363/2012 (R.A. 6039/12-11)))
Número de expediente591/2013
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 133/2011

ARectangle 2 MPARO EN REVISIÓN 591/2013.


amparo en revisión 591/2013.

quejosA: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: jorge M.P.R..

SECRETARIO: HUGO ALBERTO MACIAS BERAUD.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de febrero de dos mil catorce.




V I S T O S, para resolver, los autos del amparo en revisión 591/2013, promovido por ********** en su carácter de autorizada en amplios términos del artículo 27 de la Ley de Amparo aplicable en este asunto, por parte de la quejosa **********1, contra la sentencia terminada de engrosar el veintiocho de septiembre de dos mil trece, por el Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en funciones de Juez de Distrito, en el juicio de amparo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el quince de mayo de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


  1. Magistrado Instructor de la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


  1. Magistrados que integran la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


  1. El Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.


  1. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Secretario de Gobernación.


  1. Director del Diario Oficial de la Federación.



Actos reclamados:


En el ámbito de sus respectivas competencias, se reclamó:


  1. La sentencia interlocutoria de dos de abril de dos mil doce, en la que se resolvió el recurso de queja interpuesta por la propia quejosa, en los autos del expediente relativo al juicio de nulidad número **********, del índice de la Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (como primer acto de aplicación en su perjuicio de los preceptos legales cuya inconstitucionalidad reclamó).


  1. La inconstitucionalidad de los artículos 239, párrafo II, y 239-B, primer párrafo, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, vigentes hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cinco, así como la expedición, promulgación y orden de publicación, el refrendo en la promulgación y la publicación en el Diario Oficial de la Federación de tales numerales.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. Se invocaron como artículos constitucionales que contienen las garantías que la quejosa adujo violadas, los numerales 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. También fueron formulados los conceptos de violación que se estimaron pertinentes.2


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, cuyo titular, una vez solventado un requerimiento que formuló a la impetrante del amparo, mediante acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil doce, admitió a trámite la demanda de garantías, ordenó su registro en el libro de gobierno bajo el expediente número **********, señaló día y hora para celebrar la audiencia constitucional, solicitó a las autoridades responsables sus respectivos informes justificados, sin que se integrara por separado el incidente de suspensión, por no haber sido solicitado por la parte agraviada y dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.3


En su oportunidad, el S. en funciones de Juez de Distrito, celebró la audiencia constitucional y terminó de engrosar la sentencia relativa el veintiocho de septiembre de dos mil doce. A través de ese fallo, resolvió negar el amparo y la protección de la Justicia Federal solicitados.4


CUARTO. Interposición del recurso de revisión y trámite ante el Tribunal Colegiado de Circuito. Inconforme con la resolución anterior, la quejosa, por conducto de persona autorizada en amplios términos del artículo 27 de la Ley de Amparo aplicable, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el veintitrés de octubre de dos mil doce.5


Mediante acuerdo de veinticinco de octubre de dos mil doce, el S. en funciones de Juez de Distrito, del Órgano de Control Constitucional del conocimiento, ordenó la remisión de los autos del juicio al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno.


De dicho recurso tocó conocer al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo M.P. lo admitió mediante acuerdo de doce de noviembre de dos mil doce, registrándolo bajo toca número ***********.6


Seguidos los trámites de ley, en sesión de veinticuatro de octubre de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió en el sentido de reservar jurisdicción a esta Suprema Corte para el estudio del tema de constitucionalidad planteado, en torno al cual se declaró legalmente incompetente para resolver.7


QUINTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En auto de catorce de noviembre de dos mil trece, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión principal, como de la adhesión interpuesta por el delegado de la autoridad responsable, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y a la Procuraduría General de la República, para los efectos legales conducentes.


Finalmente, ordenó turnar el asunto al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, y enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que como Presidente de ésta, dictara el acuerdo de radicación respectivo.8


SEXTO. Avocamiento. Posteriormente, el P. de esta Primera Sala, mediante acuerdo de veinticinco de noviembre de dos mil trece, dispuso que la misma se avocara al conocimiento del presente asunto, y ordenó devolver los autos a su ponencia, a fin de que formulara el proyecto de resolución y se diera cuenta de él a esta Primera Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la abrogada Ley de Amparo, en relación con el Tercero Transitorio de la nueva Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación de tres de abril de dos mil trece9; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 37, parte final y 86 primer párrafo, ambos, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación vigente; y conforme a lo previsto en el Punto Tercero, por no darse los supuestos a que se alude en el Punto Segundo, fracción III, y Cuarto fracción I, todos del Acuerdo General Plenario 5/2013 , de trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un S. en funciones de Juez de Distrito, en un juicio de amparo en materia administrativa, en el que se cuestionó la constitucionalidad de los artículos 239, párrafo segundo y 239-B, primer párrafo, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, vigentes en dos mil cinco.


Cabe señalar que en el caso no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional ni reviste un interés excepcional.


Además, se estima pertinente aclarar que, aun cuando el presente amparo en revisión no corresponde a las materias de las que, en forma ordinaria, debe conocer esta Primera Sala, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ello no es obstáculo para que resulte competente para conocer del asunto, pues el párrafo primero del artículo 86 del citado reglamento dispone que –al igual que los amparos directos en revisión- los amparos en revisión de la competencia originaria del Pleno, que sean en materia administrativa, se turnarán a los Ministros de ambas S., de manera que si el recurso que nos ocupa se turnó a un Ministro adscrito a esta Primera Sala y no existe...

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