Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-06-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1412/2015)

Sentido del fallo22/06/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha22 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 110/2015))
Número de expediente1412/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1412/2015

QUEJOSO: **********

tercero interesado y recurrente: **********




PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIo: JULIO C.R.C.

ELABORÓ: isabel montoya ramos



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de junio de dos mil dieciséis.



VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad número 1412/2015 interpuesto en contra del auto de dieciséis de octubre de dos mil quince emitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito.


R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:


PRIMERO. Antecedentes1. El cinco de diciembre de dos mil tres, en la Ciudad de Guadalajara Jalisco, ********** en su carácter de comprador y ********** como parte vendedora, ante la fe del notario público **********, celebraron un contrato de compraventa. El contrato versó sobre un inmueble marcado con el número **********.


En esa misma fecha, ********** liquidó el adeudo del inmueble a **********. En total, pagó la cantidad de $357,950.00 (trescientos cincuenta y siete mil novecientos cincuenta pesos). Por tal motivo, la parte compradora detentó la posesión del inmueble, sin embargo no se llevó a cabo el registro de las escrituras del inmueble porque se encontraban pendientes algunos trámites.


El tres de marzo de dos mil cuatro, ********** acudió al inmueble referido y se percató que habían cambiado las cerraduras. Asimismo, en el inmueble se encontraba una persona que trabajaba para una empresa de seguridad privada quien refirió que el dueño de la propiedad, a través de su abogado **********, había contratado sus servicios para cuidar la propiedad. Por lo cual, ********** se comunicó con el abogado quien le explicó que el dueño de tal inmueble era **********, quien en ningún momento había vendido tal inmueble.


Por tal motivo, el nueve de marzo de dos mil cuatro, ********** (comprador), ********** (vendedor) y ********** (dueño de la propiedad), con sus respectivos abogados se reunieron en la notaria en la cual se celebró el contrato de compraventa. En dicha reunión, ********** le ofreció a ********** pagarle en dos pagos la cantidad que le había proporcionado por el inmueble a cambio de que no iniciara acciones legales, ofrecimiento que fue rechazado por el comprador.


Luego, de la información que proporcionó el notario público ante el cual se celebró el contrato de compraventa, se percataron que existía la escritura pública ********** ante el notario público **********, en la cual se expidió un poder especial conferido por ********** (dueño del inmueble) a favor de ********** para enajenar el inmueble en comentó, sin embargo en tal acto no estuvo presente **********. Mediante un peritaje, se determinó que la firma que obraba en tal poder era apócrifa. Además, se mostró la escritura **********con fecha de veintiocho de octubre de dos mil tres, en las que compareció ********** (como apoderado) y ********** para celebrar el contrato de compraventa del inmueble en comento.


Por tales hechos, el Agente del Ministerio Público adscrito a la agencia número 5/B de la Subprocuraduría de Atención a Delitos Patrimoniales no Violentos de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco ejerció acción penal en contra de ********** por su probable responsabilidad en la comisión del delito de fraude específico, en contra de **********.


El seis de octubre de dos mil catorce, el Juez Primero de lo Penal del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, dictó sentencia dentro de la causa penal ********** en la que consideró penalmente responsable a ********** (vendedor del inmueble) por la comisión del ilícito de fraude específico2. Asimismo, lo condenó a cuatro años de prisión y veinte días multa de salario mínimo general vigente al día de los hechos3.


Inconforme, el sentenciado interpuso un recurso de apelación del cual conoció la Décima Sala Especializada en Justicia Integral para Adolescentes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco en el toca penal **********. Luego, con fecha veintisiete de enero de dos mil quince revocó la sentencia de primera instancia y se absolvió a ********** de la acusación formulada en su contra.


SEGUNDO. Juicio de amparo. En contra de la resolución de la Sala penal referida, ********** (comprador del inmueble), promovió una demanda de amparo directo y en consecuencia, ********** promovió un amparo adhesivo.


El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito registró el asunto bajo el rubro amparo directo penal ********** y en sesión de seis de agosto de dos mil quince determinó negar el amparo a ********** y conceder el amparo a **********, en los siguientes términos:


En consecuencia, lo procedente es otorgarle la protección constitucional al quejoso a fin de que:


  1. La responsable deje insubsistente el acto reclamado;

  2. Emita una nueva resolución en la que, con base en lo expuesto en el presente considerando, determine que se encuentra debidamente demostrado el ilícito de fraude específico, cometido en agravio de **********, contemplado en la fracción II del artículo 252 del Código Penal para el Estado de Jalisco;

  3. Se pronuncie sobre la responsabilidad del tercero interesado y sobre los temas derivados.


No está demás hacerle notar a la responsable que el asunto que aquí se analiza no es de los proscritos por el artículo 5 de la Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Jalisco; por el cual el mismo es susceptible de convocar a la avenencia de las partes, ya que no se ha abordado ese aspecto procesal en el transcurso de la causa penal”4.


TERCERO. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El siete de septiembre de dos mil quince, en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, la Décima Sala Especializada en Justicia Penal para Adolescentes del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco, dejó insubsistente la resolución de veintisiete de enero de dos mil quince y en su lugar emitió una nueva en la que declaró penalmente responsable a ********** en la comisión del delito de fraude específico y lo condenó a cuatro años de prisión y al pago de una multa de ochocientos treinta y siete pesos. También lo condenó a la reparación del daño por la cantidad de $357,959.00 (trescientos cincuenta y siete mil novecientos cincuenta pesos) a favor de **********5.


Mediante proveído de nueve de septiembre de dos mil quince, el P. del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, tuvo por recibida la sentencia de cumplimiento y ordenó dar vista al quejoso y tercero interesado para que en un plazo de diez días manifestaran si estaban conformes con la resolución de cumplimiento, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, dicho tribunal se pronunciaría sobre el cumplimiento de la sentencia.


En consecuencia, el veintidós de septiembre de dos mil quince, ********** presentó un escrito en el que manifestó que existió exceso en el cumplimiento de la sentencia de amparo. A pesar de ello, el dieciséis de octubre de dos mil quince, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito emitió un acuerdo en el que declaró cumplida la sentencia de amparo, sin excesos ni defectos, por lo que ordenó archivar el expediente correspondiente.


CUARTO. Trámite del recurso de inconformidad. El cinco de noviembre de dos mi quince, ********** interpuso un recurso de inconformidad en contra del acuerdo antes referido. En consecuencia, el Tribunal Colegiado remitió el asunto para su substanciación a la Suprema Corte de Justicia de la Nación6.


El trece de noviembre de dos mil quince, el P. de esta Suprema Corte admitió el recurso de inconformidad y lo registró con el número 1412/2015. Asimismo, se determinó turnar los autos al ministro A.Z.L. de L. a fin de elaborar el proyecto de resolución.


Finalmente, mediante proveído de veintiuno de enero de dos mil dieciséis, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal. Lo anterior, porque el recurso se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia de amparo que causó ejecutoria después del 3 de abril de 2013, fecha en que entró en vigor la referida ley.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad fue presentado de manera oportuna. Del análisis de las constancias se observa que el acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó personalmente al autorizado del tercero interesado y quejoso adherente el lunes diecinueve de octubre de dos mil quince, notificación que surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto es, el veinte de octubre del mismo mes y año. Por lo tanto, el plazo de quince días que contempla el artículo 202 de la Ley...

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