Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-07-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1728/2016)

Sentido del fallo12/07/2017 • SE TIENE A LA RECURRENTE POR DESISTIDA DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • QUEDA FIRME LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha12 Julio 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.-1144/2015 CUADERNO AUXILIAR 68/2016))
Número de expediente1728/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1728/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1728/2016 PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO DT. **********

QUEJOSO: ALBERTO HERNÁNDEZ VÁZQUEZ

RECURRENTE: QUÍMICA Y FARMACIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (TERCERA INTERESADA)



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: ALBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA

Elaboró: Erika Suárez Chagoya



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día doce de julio de dos mil diecisiete.


Vo. Bo.

Ministro:

VISTOS para resolver el recurso de inconformidad 1728/2016, y;


R E S U L T A N D O

Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el diecisiete de septiembre de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes de la Secretaria Auxiliar de Amparos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), Alberto Hernández Vázquez, por conducto de su apoderado legal Víctor Manuel Santos Gaona Muñoz, promovió juicio de amparo directo contra el laudo de veintiuno de agosto de dos mil quince, dictado por la Junta Especial Número Once de la Local de Conciliación y Arbitraje, en el expediente laboral número **********.


SEGUNDO. El asunto se turnó al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo P., por auto de veintinueve de octubre de dos mil quince, lo registró con el número de expediente DT. **********, admitió la demanda de amparo directo; tuvo como terceros interesados a C.F. Medical, sociedad anónima de capital variable; Química y Farmacia, sociedad anónima de capital variable; Jaime Tame Chávez, J.C.G.P., Jaime Hernández Lara, y A.B. y B., y ordenó notificar a las partes, a fin de que estuvieran en aptitud de formular alegatos o promover amparo adhesivo.


TERCERO. Mediante oficio presentado el veinte de noviembre de dos mil quince, Química y Farmacia, sociedad anónima de capital variable presentó amparo adhesivo; el cual fue admitido por acuerdo de veintitrés de noviembre de dos mil quince por el Tribunal Colegiado del conocimiento.


CUARTO. En cumplimiento a lo determinado en el oficio STCCNO/824/2015, de veintisiete de abril de dos mil quince, por el cual la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, así como por la CONSULTA CAR 108/2015-V, de sesión de la misma fecha, se ordenó remitir el asunto al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, para que en auxilio del Tribunal colegiado del conocimiento emitiera la resolución correspondiente.


QUINTO. Seguidos los trámites de ley, en sesión de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, dictó sentencia en la que concedió el amparo principal y negó el adhesivo.


SEXTO. Con motivo de lo anterior, mediante oficio 818/2016 de veintisiete de junio de dos mil dieciséis, la Presidenta de la Junta Especial Número Once de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, dejó insubsistente el laudo reclamado de veintiuno de agosto de dos mil quince1 y turnó el asunto para la elaboración del proyecto respectivo.


Previo requerimiento, por oficio 975/2016 de once de agosto de dos mil dieciséis, la autoridad responsable anexó a éste, copia certificada del nuevo laudo de fecha diez de agosto del dos mil dieciséis, dictado en cumplimiento a la ejecutoria de mérito.


SÉPTIMO. Por lo anterior, el Tribunal Colegiado del conocimiento, ordenó dar vista a las partes, a efecto de que manifestaran lo que a su interés conviniera; por lo que, mediante escrito presentado el veintiséis de agosto del dos mil dieciséis, Química y Farmacia, sociedad anónima de capital variable desahogó vista y realizó manifestaciones respecto al cumplimiento de la autoridad responsable.2


OCTAVO. Mediante resolución de veinte de octubre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


NOVENO. Inconforme con lo anterior, Química y Farmacia, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su apoderado legal, Horacio Cardoso Ugarte, interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


Dicho medio de impugnación se remitió a este Alto Tribunal, cuyo Ministro P., mediante auto de dos de enero de dos mil diecisiete, lo registró con el número 1728/2016, lo admitió y turnó a la Ponencia del Ministro Eduardo Medina Mora I.


DÉCIMO. Por auto de cuatro de mayo de dos mil diecisiete, el P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaba al conocimiento del presente asunto, y devolvió los autos a su Ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, en términos de los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Primero, Segundo y Tercera del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se interpone contra una resolución que declaró cumplida la sentencia de amparo de naturaleza laboral, la cual es especialidad de esta Segunda Sala.


SEGUNDO. El recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que se interpone contra una resolución que declaró cumplida la sentencia de amparo de naturaleza laboral.


TERCERO. El recurso de inconformidad se presentó dentro del plazo de quince días que establece el artículo 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo.


En efecto, el auto recurrido se notificó por comparecencia a la autorizada de la tercera interesada, Química y Farmacia, sociedad anónima de capital variable, el viernes veintiuno de octubre de dos mil dieciséis3; notificación que en términos del artículo 31, fracción II, del ordenamiento legal citado, surtió efectos el lunes veinticuatro siguiente, por lo que el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del martes veinticinco de octubre al martes veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, sin contar los días veintinueve y treinta de octubre; cinco, seis, doce, trece, diecinueve, veinte y veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, por ser inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo; 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 74 de la Ley Federal del Trabajo; los días treinta y uno de octubre; uno y dos de noviembre en términos del inciso n) del Acuerdo General 18/2013, emitido por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; así como el diez y once de noviembre en términos del comunicado 14/2016 de diez de noviembre de dos mil dieciséis, emitido por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


Luego, si el recurso se presentó el viernes dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis4, su interposición resulta oportuna.

CUARTO. El medio de impugnación se interpuso por parte legitimada, a saber, Química y Farmacia, sociedad anónima de capital variable, tercera interesada en el juicio de amparo directo de origen, en términos del artículo , fracción III, de la Ley de Amparo.


Asimismo, el escrito de agravios está suscrito por su apoderado Horacio Cardoso Ugarte, carácter que se le reconoció en auto de veintidós de noviembre de dos mil dieciséis5, dictado en el juicio de amparo **********, lo anterior, en términos del artículo 11, primer párrafo de la Ley de Amparo.


Además de que se interpone contra el auto recurrido que declaró cumplida la sentencia de amparo, por tanto, tiene interés en impugnar tal determinación.

QUINTO. Esta Segunda Sala considera que debe tenerse a la parte recurrente por desistida del recurso de inconformidad interpuesto y, en consecuencia, se debe dejar firme el acuerdo de veinte de octubre de dos mil dieciséis, emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en virtud de las constancias siguientes que obran en autos:


1) Mediante escrito presentado el seis de enero de dos mil diecisiete ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Química y Farmacia, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su apoderada legal Evangelina Pontigo Granados, manifestó su intención de desistirse del recurso de inconformidad.6

2) Por acuerdo de doce de enero de dos mil diecisiete, el Ministro P. de este Alto Tribunal, tuvo por recibido el escrito antes referido, y a efecto de acordar lo...

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