Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-11-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1224/2017)

Sentido del fallo15/11/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha15 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 547/2015))
Número de expediente1224/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 1224/2017


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1224/2017.

RECURRENTE: **********.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ

COLABORÓ: KARLA TIARÉ BÁRCENA TAPIA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de noviembre de dos mil diecisiete.


V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación 1224/2017, interpuesto por la Magistrada **********, en contra del acuerdo de veintinueve de junio de dos mil diecisiete, emitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictado en el recurso de inconformidad **********;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. Por escrito presentado el veintiséis de noviembre de dos mil quince, ante la Quinta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, **********, promovió juicio de amparo en contra de la sentencia definitiva de dos de diciembre de dos mil catorce, dictada en el toca penal **********.1


Por razón de turno, conoció de dicho juicio el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, quien por acuerdo de catorce de diciembre de dos mil quince, lo admitió a trámite bajo el número ********** y tuvo con el carácter de tercero interesado al menor **********.2


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento en sesión de veintisiete de enero de dos mil diecisiete, dictó sentencia en la que concedió el amparo solicitado para efectos de que la autoridad responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y dictara una nueva conforme a los parámetros establecidos por el órgano de amparo.3


Mediante acuerdo de veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, tuvo a la Quinta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán –órgano jurisdiccional que integra la Magistrada recurrente **********-, dando cumplimiento a la ejecutoria de amparo, ordenando dar vista a las partes.


En proveído de veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado declaró cumplida la ejecutoria; sin embargo, señaló que la responsable había hecho uso inexacto de la plenitud de jurisdicción, toda vez que a pesar de la exclusión de las pruebas ordenadas, contaba con elementos suficientes para emitir sentencia condenatoria; de ahí, indicó que se deslindaba del criterio sostenido por la autoridad responsable para cualquier evento de responsabilidad por la sentencia absolutoria dictada en favor de **********.4


Inconforme con dicho fallo, por escrito presentado el treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, **********, Magistrada de la Quinta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, interpuso recurso de inconformidad5; así como, el tercero interesado mediante escrito de siete de junio de dos mil diecisiete6. Dichos medios de impugnación fueron remitidos a este Alto Tribunal.


Mediante acuerdo de veintinueve de junio de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte, admitió el recurso hecho valer por el tercero interesado y, desechó por notoriamente improcedente el recurso de inconformidad interpuesto por la Magistrada de la sala penal responsable, al carecer de legitimación para interponer dicho medio de impugnación, de conformidad con el artículo 202 de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.7


SEGUNDO. Recurso de reclamación. Inconforme con lo anterior, por escrito presentado el catorce de julio de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Magistrada recurrente interpuso recurso de reclamación.


En proveído de tres de agosto de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, ordenó turnar el asunto al Ministro J.M.P.R. y el envío de los autos a esta Primera Sala.


Posteriormente, por acuerdo de dos de octubre de dos mil diecisiete, la Presidenta de esta Primera Sala determinó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia correspondiente; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, en atención a lo siguiente:


  • El acuerdo reclamado se notificó a la magistrada recurrente por medio de oficio **********8, el quince de agosto de dos mil diecisiete, surtiendo efectos ese mismo día, de conformidad con el artículo 31, fracción I de la Ley de Amparo.


  • El plazo de tres días para impugnar el proveído recurrido, transcurrió del dieciséis al dieciocho de agosto de dos mil diecisiete.


  • Ahora, si el escrito de agravios fue presentado ante este Alto Tribunal el catorce de julio de dos mil diecisiete, es claro que su interposición fue oportuna9.


TERCERO. Agravios. La recurrente en su escrito de reclamación señaló, en síntesis, lo siguiente:


  1. Aduce que no coincide con el criterio del acuerdo recurrido, en el sentido de que conforme al artículo 202 de la ley de la materia, la recurrente carece de legitimación para interponer ese medio de impugnación, pues esta Suprema Corte en diversas oportunidades ha interpretado que tal legitimación se surte para la responsable, como en el caso en el que se le impone una multa para el cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Así, considera que dicho criterio debe ampliarse como medio para proteger de decisiones sancionatorias arbitrarias que afectan el interés de aquellos a quienes son impuestas, como en el caso de la recurrente que dice habérsele dejado en estado de indefensión en lo personal ante la observación del Tribunal Colegiado con amenaza de responsabilidad y, en cuanto autoridad responsable, que cumplió debidamente con sus obligaciones en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.

  2. Señala que el señalamiento hecho por el órgano colegiado es excesivo, injustificado e ilegal, pues se traduce en una sanción sin fundamento y además, se genera una expectativa de responsabilidad.

  3. Manifiesta que es excesiva la observación aludida, pues hace un prejuzgamiento indebido cuando las partes están en su derecho de acudir nuevamente en juicio de amparo; asimismo es injustificada, toda vez que de las pruebas subsistentes en la causa no se desprende ningún elemento que permita conocer la identidad de los responsables del delito.

  4. Apunta que contrario a lo establecido en el acuerdo de cumplimiento, para resolver no debió atender al voto particular sino a la sentencia de amparo.

  5. Refiere que no puede sostenerse que la responsable debía intuir que no se concedió el amparo liso y llano, pues a pesar de la exclusión de pruebas existían elementos suficientes para condenar; cuando de las pruebas subsistentes no se muestra elemento alguno que permita la identificación de los responsables.

  6. Arguye que le causa agravio el acuerdo de cumplimiento dictado por el órgano de amparo, pues genera expectativa de sanción porque señalan deslindarse de su contenido para cualquier evento de responsabilidad.

  7. Dice que en atención a las garantías de acceso a la justicia y debido proceso, procede el estudio de fondo del recurso de inconformidad pues ha recibido una afectación en su esfera jurídica. Así como, en observancia al principio pro persona, basado en la obligación que tiene el Estado de brindar a sus gobernados mecanismos de defensa efectivos en contra de los actos de autoridad que de forma arbitraria afecten su persona, sus derechos, posesiones, propiedades; lo cual en el caso corresponde en contra del apuntamiento del Tribunal Colegiado con amenaza de...

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