Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-03-2019 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 774/2018)

Sentido del fallo20/03/2019 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN.
Fecha20 Marzo 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 689/2018),VIGÉSIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 425/2018))
Número de expediente774/2018
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


Solicitud de EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 774/2018

solicitanteS: MINISTROS INTEGRANTES DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN




ponente: ministrO J.L.P.

SECRETARIO: RON SNIPELISKI NISCHLI

elaboró: ADDA ROSA HOYOS BRITO



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al 20 de marzo de 2019, emite la siguiente


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelve la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 774/2018, para conocer del amparo en revisión 425/2018 del índice del Vigésimo Primer Tribunal colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos que dieron origen al presente asunto. La Academia Mexicana de Ciencias Penales A.C. tiene como objeto, entre otros, brindar asistencia jurídica, apoyo y promoción a la reinserción social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.1


  1. Ante la información difundida por diversos medios de comunicación relativa a la ingobernabilidad y el trato indigno que recibían los internos de los penales de Apodaca, Cadereyta y Topo Chico, todos del Estado de Nuevo León, la quejosa formuló escritos dirigidos al Secretario de Gobernación, Comisionado Nacional de Seguridad, Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, y al Gobernador y al Comisionado General de la Agencia de Administración Penitenciaria de Nuevo León, en los que reprobó enérgicamente tal situación y les hizo un llamado para que a fin de no incurrir en omisiones punibles, asumieran la cabal gobernabilidad de esos centros de reclusión y garantizaran los derecho de los internos.


  1. Posteriormente, la quejosa mantuvo diversas comunicaciones en el mismo sentido con las autoridades mencionadas y además con el Secretario de Seguridad Pública de Nuevo León y otras unidades de la Secretaría de Gobernación.


  1. Por otra parte, la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió la recomendación general 30/2017 sobre condiciones de autogobierno y/o cogobierno en los centros penitenciarios de la República Mexicana y la Comisión Estatal de Derechos humanos de Nuevo León dictó la recomendación 34/2017 sobre violaciones a los derechos humanos de las personas privadas en su libertad en los centros penitenciarios de Nuevo León.


  1. Juicio de amparo. La quejosa promovió juicio de amparo en contra de las siguientes autoridades y actos reclamados:


  1. Del Secretario de Gobernación, del Titular de la Comisión Nacional de Seguridad, del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, del Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, del Presidente de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, del Gobernador del Estado de Nuevo León, del Secretario de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León y del C. General de la Agencia de la Administración Penitenciaria de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León:


  1. Las omisiones consistentes en implementar las acciones y estrategias que correspondan para evitar problemas como sobrepoblación, autogobierno y violencia al interior de los centros penitenciarios, conforme a las reuniones regionales de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario de 2017.


  1. La reiterada y constante violación de los derechos humanos por omisión en el cumplimiento de sus deberes.


  1. Del Secretario de Gobernación, del Comisionado Nacional de Seguridad y del Gobernador del Estado de Nuevo León, la omisión de dar cumplimiento a los puntos de la recomendación general 30/2017 de la Comisión Nacional de Derecho Humanos.


  1. Del gobernador y del Secretario de Seguridad Pública, ambos de Nuevo León, la omisión de dar cumplimiento a los puntos de la recomendación general 34/2017 de la Comisión de Derechos Humanos de esa entidad.


  1. Del Secretario de Gobernación la omisión de:


  1. Coordinar y vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, coordinar con las organizaciones de la sociedad civil, trabajos y tareas de promoción y defensa de los derechos humanos y dar seguimiento a la atención de las recomendaciones que emitan los organismos competentes en dicha materia, así como dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto.


  1. Formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes, proponer al Ejecutivo Federal la política criminal y las medidas que garanticen la congruencia de ésta entre las dependencias de la Administración Pública Federal, en específico sobre el sistema penitenciario.


  1. Proponer conforme al Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y política criminal para todo el territorio nacional, en específico sobre el sistema penitenciario mexicano, a la luz de las disposiciones constitucionales.


  1. Ejecutar las penas por delitos del orden federal, en términos de la política especial correspondiente y con estricto apego a los derechos humanos.


  1. Respetar los principios rectores del Sistema Penitenciario, entre ello, el de dignidad, con el que toda persona es titular y sujeta de derechos y por tanto, no debe ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte del Estado o de particulares; así como el diverso principio de reinserción social y la restitución del pleno ejercicio de las libertades tras el cumplimiento de una sanción o medida ejecutada con respeto a los derechos humanos.


  1. C. interinstitucionalmente respecto al cumplimiento y aplicación de la Ley Nacional de Ejecución penal y demás normatividad aplicable, así como la cooperación con las autoridades penitenciarias e instituciones que intervienen en la ejecución de la prisión preventiva, de las sanciones penales y de las medidas de seguridad impuestas.


  1. Diseñar e implementar los distintos programas de servicios para la reinserción al interior de los centros penitenciarios.


  1. Supervisar las instalaciones de los centros penitenciarios para mantener la seguridad, tranquilidad e integridad de las personas privadas de la libertad, del personal y de los visitantes, ejerciendo las medidas y acciones pertinentes para el buen funcionamiento de éstas.


  1. Emitir y cumplir de los protocolos que serán observados en los centros penitenciarios para garantizar las condiciones de internamiento dignas y seguras para la población privada de la libertad y la seguridad y bienestar del personal y otras personas que ingresan a los centros, así como de capacitación en materia de derechos humanos para el personal del centro; de uso de la fuerza; de manejo de motines, evasiones, incidencias, lesiones, muerte en custodia o de cualquier otra alteración del orden interno; de revisión de las instalaciones y de la población del centro; de revisión del personal, de revisión del personal; de prevención de agresiones sexuales y de suicidios.


  1. Vigilar el cumplimiento de preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, esencialmente en lo que se refiere a derechos humanos, dictando al efecto las medidas administrativas correspondientes.



  1. Del Titular de la Comisión Nacional de Seguridad, la omisión de:


  1. Someter a consideración del Secretario las propuestas de políticas, acciones y, en su caso, instrumentos de planeación, así como estrategias en materia de seguridad pública, que se deban presentar al Consejo Nacional de Seguridad, así como la política criminal que deba proponerse al Presidente de la República; específicamente en tratándose del sistema penitenciario.


  1. Presentar a consideración del Secretario las medidas que garanticen la congruencia de la política criminal entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; específicamente en tratándose del sistema penitenciario.


  1. Implementar los mecanismos para la participación social en la vigilancia del desarrollo de las actividades del Comisionado Nacional de Seguridad, sus unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados adscritos al mismo, entre ellos, el órgano Administrativo de Prevención y Readaptación Social.


  1. Vigilar la protección de los derechos humanos en el ejercicio de sus funciones de seguridad pública, coordinándose para ello con la Subsecretaría de Derechos Humanos; específicamente en tratándose del sistema penitenciario.


  1. Coordinar las acciones necesarias para la debida administración y funcionamiento del sistema penitenciario en relación con la prisión preventiva y la ejecución de penas por delitos del orden federal.


  1. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y establecer las medidas tendentes a detectar deficiencias, irregularidades o faltas en la aplicación de los procedimientos de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados que le sean adscritos; entre ellos, el órgano Administrativo de Prevención y Readaptación Social.


  1. Del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública la omisión de presentar al Consejo Nacional del Sistema Nacional de Seguridad Pública los informes de la conferencia nacional del sistema penitenciario, conforme a la reunión de 31 de marzo de 2017.


  1. Del Comisionado del órgano Administrativo...

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