Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-01-2005 ( AMPARO EN REVISIÓN 1721/2004 )

Sentido del fallo
Fecha26 Enero 2005
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 418/2004-5554), JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 675/2004-V-A)
Número de expediente 1721/2004
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1247/2004

aMPARO EN REVISIÓN 1721/2004.


amparo en revisión 1721/2004.

quejoso: **********.




ponente: ministro juan n. silva meza.

secretaria: guillermina coutiño mata.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de enero de dos mil cinco.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el veintiséis de abril de dos mil cuatro, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, remitido el mismo día, por razón de turno, al Juzgado Décimo de Distrito “A”, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


1. Congreso de la Unión;

2. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

3. Secretario de Gobernación;

4. Director del Diario Oficial de la Federación.


ACTOS RECLAMADOS: La discusión, aprobación expedición, promulgación y publicación de los artículos 5, fracción I, y 8, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.


El quejoso reclamó los preceptos con motivo del pago del impuesto referido por el año de dos mil cuatro.


SEGUNDO.- El quejoso señaló como garantías violadas, las consagradas en los artículos 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Mexicanos; narró los antecedentes de su demanda y formuló los conceptos de que estimó pertinentes, los que no se sintetizan, en atención al sentido de la presente resolución.


TERCERO.- La Juez Décimo de Distrito “A” en Materia Administrativa en el Distrito Federal, mediante auto de veintisiete de abril de dos mil cuatro, admitió la demanda de amparo, la cual quedó registrada con el número 675/2004.

Seguidos los trámites legales correspondientes, el día uno de julio de dos mil cuatro, la Juez de Distrito del conocimiento, celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia, que terminó de engrosar el cuatro de agosto del mismo año, en el sentido de negar el amparo.


CUARTO.- Inconforme con la anterior resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión, que remitido al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que mediante resolución de trece de octubre de dos mil cuatro, se declaró incompetente para conocer del recurso de revisión y ordenó remitir el asunto a este Alto Tribunal.


El Tribunal Colegiado se declaró incompetente para conocer del recurso, pues respecto de los preceptos reclamados existen tesis aisladas de la Segunda Sala, pero no se han integrado tesis de jurisprudencia que respondan a los cuestionamientos de inconstitucionalidad que se plantean, ni tenía noticia de la existencia de diversos criterios que las integren que no hayan sido publicados.


QUINTO.- Por auto de quince de noviembre de dos mil cuatro, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió su competencia para conocer del referido recurso de revisión que fue registrado con el número A.R. 1721/2004, ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público de la Federación, quien no formuló pedimento, y turnar al M.J.N.S.M., a efecto de que formulara el proyecto de resolución correspondiente.


SEXTO.- Previo dictamen del Ministro Ponente, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante acuerdo de ocho de diciembre de dos mil cuatro remitió el presente asunto a la Primera Sala de este Alto Tribunal y cuya Presidenta mediante acuerdo de trece del mismo mes y año, ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno; en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 5º, fracción I, y 8º, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, vigente en dos mil cuatro, no es el caso de abordar el estudio de fondo.



SEGUNDO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera que debe tenerse por desistido al quejoso del recurso de revisión, que interpuso en contra de la sentencia pronunciada el cuatro de agosto de dos mil cuatro, por la Juez Décimo de Distrito “A” en Materia Administrativa en el Distrito Federal.


Lo anterior es así, porque mediante escrito presentado el diecisiete de noviembre de dos mil cuatro, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el quejoso ********** manifestó su voluntad de desistir del recurso de revisión, dicho escrito obra a fojas 34 del toca en que se actúa.


El escrito de mérito, es del tenor siguiente:


"**********, por mi propio derecho, "personalidad que tengo debidamente reconocida "en autos del cuaderno principal del...

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