Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-01-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4469/2016)

Sentido del fallo11/01/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha11 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 32/2016))
Número de expediente4469/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4469/2016.









AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 4469/2016

QUEJOSA: **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D..

SECRETARIA: ana marcela zatarain barrett




S U M A R I O


El Juez Cuarto de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de J., el catorce de octubre de dos mil trece dictó una sentencia en la que tuvo por acreditado el delito contra la salud en la modalidad de tráfico del estupefaciente denominado Cannabis Sativa L., previsto y sancionado en el artículo 194, fracción I, en relación con el diverso 193, ambos del Código Penal Federal. Por dicho ilícito le impuso una pena de diez años de prisión, así como una multa de $5,982.00 (cinco mil novecientos ochenta y dos pesos 00/100 M.N.). Contra ese fallo, la defensa de la sentenciada interpuso recurso de apelación. Correspondió conocer de éste al Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Toluca. El veintisiete de enero de dos mil catorce, dicho órgano confirmó la condenatoria de primera instancia. Inconforme con tal determinación, el defensor público de la imputada ********** promovió juicio de amparo directo del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con sede en Toluca; así, mediante determinación correspondiente a la sesión de cuatro de mayo de dos mil dieciséis se le negó el amparo solicitado. Contra este fallo se interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O


¿Se actualizan los requisitos que hacen procedente el recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo y del Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día once de enero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 4469/2016, promovido por el defensor público de la imputada ********** contra la sentencia dictada el cuatro de mayo de dos mil dieciséis, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con sede en Toluca, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


    1. Hechos. De las constancias que obran en autos se desprende que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con sede en Toluca, convalidó el hecho que tuvo por cierto la autoridad responsable, consistente esencialmente en que:


    1. En el inmueble localizado en la calle **********, número **********, colonia **********, en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, de manera reiterada y habitual –al menos en tres ocasiones–, la sentenciada ********** –quien fue identificada como la “**********, realizó actos de comercio de droga.


    1. El primero de ellos, aconteció el cuatro de mayo de dos mil once, aproximadamente a las dieciséis horas, cuando vendió a quien fue identificado como **********, un envoltorio confeccionado en hoja de papel bond, en cuyo interior se halló una sustancia que pericialmente fue determinada como Cannabis Sativa L., comúnmente conocida como marihuana, con un peso neto de dos punto dos gramos, por la cantidad de treinta pesos.


    1. Luego, el trece de ese mismo mes y año, aproximadamente a las trece horas, en el predio anteriormente descrito, se volvió a efectuar una operación de esa naturaleza, ahora a **********, a quien le vendió un envoltorio confeccionado con papel periódico por la cantidad de cincuenta pesos y con un peso neto de cuatro punto tres gramos del aludido narcótico.


    1. Finalmente, el diecinueve siguiente, alrededor de las quince horas con cincuenta minutos, se efectuó la tercera operación comercial, en esta ocasión se trató de un envoltorio confeccionado con papel periódico que contenía similar sustancia con un peso de uno punto dos gramos por la cantidad de quince pesos y el cual se vendió a **********.


    1. Averiguación previa. Con motivo de las detenciones de **********, ********** y **********, a quienes se detuvo en posesión de envoltorios continentes del estupefaciente anteriormente referido se logró identificar como un centro de distribución de drogas el predio que se ubica en la calle **********, número **********, colonia **********, en Atizapán de Zaragoza, Estado de México.


    1. Ello dio origen a la indagatoria respectiva, la cual fue consignada el veintidós de septiembre de dos mil once, en donde la representación social ejercitó acción penal contra la hoy recurrente **********1.


    1. Proceso penal. El veintitrés de septiembre de dos mil once, el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., radicó el expediente con el número **********; posteriormente, el veinticuatro de ese mismo mes y año, obsequió el mandato de captura peticionado2. El cual se cumplimentó el veintiséis de julio de dos mil doce3.


    1. Al día siguiente, la inculpada rindió su declaración preparatoria4 y el veintiocho de julio de dos mil doce, la autoridad judicial de primera instancia, resolvió la situación jurídica de la sentenciada y decretó su formal prisión5 por su probable responsabilidad en la comisión del delito contra la salud, en la modalidad de narcomenudeo, en la variante de comercio –previsto y sancionado en los artículos 475, párrafo primero, en relación con el 473, fracción I y 479, todos ellos de la Ley General de Salud– y en la hipótesis de posesión con fines de comercio –previsto y sancionado en los arábigos 476, en concordancia con el 473, fracción VI y 479, todos de la mencionada legislación–, en ambos casos, de Cannabis Sativa L.


    1. Inconforme con tal resolución, la hoy recurrente interpuso recurso de apelación. Medio ordinario del que correspondió conocer al Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con sede en Toluca, bajo el consecutivo **********; así, el veintidós de octubre de esa anualidad, modificó la de origen y decretó libertad por falta de elementos para procesar con las reservas de ley a favor de la encausada por lo que hace al ilícito de referencia en la modalidad de narcomenudeo en la hipótesis de posesión con fines de comercio; y, dictó auto de formal prisión contra la hoy recurrente por su probable responsabilidad en la comisión del delito contra la salud en la modalidad de tráfico de Cannabis Sativa L., previsto y sancionado en los artículos 193 y 194, fracción I, del Código Penal Federal6; determinación contra la que se negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión7.


    1. Posteriormente, la autoridad judicial de primera instancia emitió la sentencia correspondiente el catorce de octubre de dos mil trece, en la que condenó a la recurrente a una pena de diez años de prisión y cien días multa, al ubicarla en el grado de culpabilidad mínimo respecto del delito contra la salud en la modalidad de tráfico del estupefaciente denominado Cannabis Sativa L., previsto y sancionado en el artículo 194, fracción I, en relación con el 193, ambos del Código Penal Federal8.


    1. Apelación. Una vez dictada esa sentencia, la defensa de la ahora recurrente interpuso recurso de apelación el cual fue competencia del Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con sede en Toluca, en el toca penal **********. Es el caso que el veintisiete de enero de dos mil catorce, confirmó el fallo de origen9.


  1. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Inconforme con esa resolución, el defensor público federal adscrito al Tribunal de Alzada, promovió juicio de amparo directo, mediante escrito presentado el cuatro de febrero de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes del mencionado tribunal de segunda instancia. En su escrito señaló como autoridades responsables, al citado Tribunal Unitario, como ordenadora y al Juez Cuarto de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de J., como ejecutora.


  1. Argumentó que se violaron en su perjuicio los artículos 1°, 14, 16, 19, 21, 22, 29 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 66...

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