Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-08-2008 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 384/2008)

Sentido del falloHA QUEDADO SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.- QUEDA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Número de expediente384/2008
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 481/2006-V),DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 39/2008))
Fecha13 Agosto 2008
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 384/2008.

iNCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIa 384/2008.

derivado del juicio de amparo ************

QUEJOSa: ********************



MINISTRO PONENTE: G.D.G.P.

SECRETARIO: BERTÍN VÁZQUEZ GONZáLEZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de agosto del año dos mil ocho.


V° B°

MINISTRO GENARO

DAVID GÓNGORA

PIMENTEL.

V I S T O S, Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el quince de mayo de dos mil seis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ***********************, por su propio derecho promovió juicio de garantías en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:

COTEJÓ:


SEGUNDO.- Por acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil seis el Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo, la admitió y registró bajo el expediente número ***************. Previo los trámites correspondientes, el veintitrés de junio de dos mil seis, celebró la audiencia constitucional y dictó resolución, en la que, por una parte, sobreseyó y, por otra, concedió el amparo a la quejosa, para el efecto de que la autoridad responsable Subdirector de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se notifique la sentencia, diera contestación al escrito fechado por el quejoso el veintidós de noviembre de dos mil cinco y presentado a la autoridad el día veintinueve del mismo mes y año.


TERCERO.- Mediante proveído de catorce de julio de dos mil seis, el Juez de Distrito del conocimiento, declaró que la sentencia de amparo había causado ejecutoria, en virtud de que ninguna de las partes había interpuesto recurso de revisión; asimismo, en dicho proveído requirió al Subdirector de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la legal notificación, se llevara acabo el cumplimiento a la ejecutoria.


Por lo anterior mediante acuerdos de veintidós de agosto, diecinueve de septiembre, seis de octubre, veintitrés de octubre, todos de dos mil seis, se requirió al Subdirector y Director de Pensiones, y a la Junta Directiva, todos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como autoridades encargadas de dar cumplimiento a la sentencia de amparo, a fin de que informaran lo concerniente al cumplimiento dado a la ejecutoria, apercibida que, de no hacerlo, se continuaría con el procedimiento previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


CUARTO.- Agotado el procedimiento establecido en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo y al no obtener respuesta por parte de la autoridad responsable, así como de sus superiores jerárquicos para cumplir con lo ordenado en la sentencia de amparo, en proveído de siete de noviembre de dos mil seis, el Juez de Distrito hizo efectivo el apercibimiento decretado, y, ordenó la remisión de los autos del juicio de amparo ****************** al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para la tramitación del referido incidente.


QUINTO.- El Presidente del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito a quien por razón de turno tocó conocer del asunto, en proveído de diecisiete de noviembre de dos mil seis, ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia con el número ***************. En el mismo proveído y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo y con relación al punto décimo quinto del Acuerdo General 5/2001 del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se requirió al Subdirector de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como a sus superiores jerárquicos, para que informarán sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria materia del incidente dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir de su legal notificación, apercibidas que en caso de ser omisas se continuaría con el procedimiento respectivo que podría culminar con una resolución que en términos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenara la separación del cargo del titular responsable y su consignación penal ante el Juez Federal.


SEXTO.- Por acuerdo de ocho de diciembre de dos mil seis, se tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en autos del juicio de amparo ***********, por la autoridad responsable el Subdirector de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Por auto de doce de diciembre de dos mil seis, dictado en el juicio de amparo ************, se acordó agregar el oficio del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, así como informarle el estado procesal en que se encontraba el juicio de garantías y anunciarle que ya se había cumplido la ejecutoria.


SÉPTIMO.- Inconforme con el proveído de ocho de diciembre de dos mil seis, dictado en el juicio de amparo, la quejosa promovió inconformidad, que le correspondió conocer al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y por auto de diecisiete de enero de dos mil siete, lo admitió a trámite y ordenó su registro con el número **********.


El Tribunal Colegiado de Circuito consideró procedente y fundada la inconformidad, ya que la autoridad responsable no había dado un cumplimiento adecuado a la petición del quejoso, toda vez que en el escrito de veintinueve de noviembre de dos mil cinco no se solicitó dato alguno sobre la modificación de cuota diaria, que fue la respuesta de la autoridad, y no contestó lo que solicitaba la quejosa sobre la entrega de la constancia de ingresos como pensionada desde el año de mil novecientos ochenta y siete a dos mil cinco.


Por lo anterior, mediante acuerdos de treinta de marzo, diecisiete de abril, siete de mayo, doce de junio, dos de julio, trece de septiembre, trece y veinte de septiembre, ocho y, treinta y uno de octubre, veintitrés de noviembre, veinte de diciembre, todos los anteriores de dos mil siete, dieciséis y veintitrés de enero, quince de febrero, catorce de marzo, todos los anteriores de dos mil ocho, se requirió al Subdirector y Director de Pensiones, así como a la Junta Directiva, todos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado y Presidente de la República, este último como superior jerárquico, a fin de que informaran lo concerniente al cumplimiento de la ejecutoria mencionada, en términos de los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo.


OCTAVO.- Por acuerdo de dieciocho de abril de dos mil ocho, el Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, determinó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno para los efectos de lo dispuesto en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.


NOVENO.- El Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a quien por razón de turno tocó conocer del asunto, en proveído de trece de mayo de dos mil ocho, ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia con el número **************; asimismo, requirió a las autoridades denominadas Director General y Junta Directiva, ambas dependientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de su superioridad jerárquica, para que en un plazo de diez días hábiles acreditaran el acatamiento de la ejecución del incidente, o bien expusieran las razones que tuvieran para no cumplirla.


DÉCIMO.- Por acuerdo de cuatro de junio de dos mil ocho, el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó remitir el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para efectos de lo previsto en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.


DÉCIMO PRIMERO.- Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente por acuerdo de doce de junio de dos mil ocho, ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia con el número ***********, y turnar el asunto al Ministro G.D.G.P., para que formulara el proyecto respectivo y diera cuenta con él para su resolución en la Sala de su adscripción.


DÉCIMO SEGUNDO.- Por acuerdo de dieciséis de junio de dos mil ocho, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos al ministro ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, conforme con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de Amparo, 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la federación, en relación con el punto cuarto, del acuerdo General Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de junio de dos mil uno, toda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR