Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-08-2004 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 37/2004-PL)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, PARA QUE EJERZA LA JURISDICCIÓN QUE LE CORRESPONDE.
Fecha13 Agosto 2004
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 229/2003)),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 846/2002)
Número de expediente37/2004-PL
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 13/2000-PL

FACULTAD DE ATRACCIÓN 37/2004-PL

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 37/2004-pl. SOLICITANTE: octavo tRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA administrativa DEL PRIMER CIRCUITO.

Vo. Bo.:


PONENTE: ministra margarita B. luna ramos.

SECRETARIa: ESTELA J.F..


COTEJÓ:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de agosto de dos mil cuatro.


V I S T O S ; y

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado el tres de junio de dos mil dos, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, **********; **********, **********, por conducto de su representante **********; **********, por conducto de su representante **********; **********, por conducto de su representante **********; **********, por conducto de su representante **********; y ********** por conducto de su representante **********, promovieron juicio de amparo indirecto contra las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


COMO ORDENADORAS: 1. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 2. Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 3. Secretario de Gobierno del Distrito Federal. 4. Director General del Diario Oficial de la Federación.


COMO EJECUTORAS:


5. Secretario de Gobierno del Distrito Federal. 6. El S. General de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal. 7. C.J. y de Servicios Legales del Distrito Federal. 8. Director General Jurídico y de Estudios Legislativos del Distrito Federal. 9. El Secretario de Transporte y Vialidad del Distrito Federal. 10. Jefe Delegacional en Miguel Hidalgo. 11. Director General Jurídico y de Gobierno de la Delegación Miguel Hidalgo. 12. Subdirector de Verificación y Reglamentos de la Delegación M.H.. 13 Arquitecto G.R.G., como verificador de la Delegación M.H.. 14. Jefe Delegacional en Coyoacán. 15. Director General Jurídico y de Gobierno de la Delegación Coyoacán. 16. Subdirector de Verificación y Reglamentos de la Delegación Coyoacán. 1.7 Angélica Chavarría Muciño, como verificador de la Delegación Coyoacán. 18. Jefe Delegacional en Iztacalco. 19. Director General Jurídico y de Gobierno de la Delegación Iztacalco. 20. Subdirector de Verificación y Reglamentos de la Delegación Iztacalco. 21. B.E.G.L., como D. General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Iztacalco. 22. E.C.E., como verificador de la Delegación Iztacalco. 23. Jefe Delegacional en Álvaro Obregón. 24. Jefe Delegacional en Azcapotzalco. 25. El J.D. en Benito Juárez. 26. Jefe Delegacional en Cuajimalpa de Morelos. 27. Jefe Delegacional en Cuauhtémoc. 28. Jefe Delegacional en G.A.M.. 29. Jefe Delegacional en Iztapalapa. 30. Jefe Delegacional en M.C.. 31. Jefe Delegacional en Milpa Alta. 32. Jefe Delegacional en Tláhuac. 33. Jefe Delegacional en Tlalpan. 34. Director General Jurídico y de Gobierno de la Delegación Tlalpan. 35. Jefe Delegacional de Tlalpan (sic). 36. Jefa de la Unidad Departamental de Licencias de Giros Mercantiles y Espectáculos Públicos en la Delegación Tlalpan. 37. Jefe Delegacional en V.C.. 38. Jefe Delegacional en Xochimilco. 39. Procurador Federal de Protección al Consumidor. 40. Subprocurador de Verificación y Vigilancia de la Procuraduría Federal del Consumidor. 41. Suprocurador Jurídico de la Procuraduría Federal del Consumidor. 42. Director General de Verificación y Vigilancia de la Procuraduría Federal de consumidor. 43. Director de Inspección de la Procuraduría Federal del Consumidor. 44 al 59. Cada uno de los Directores Jurídicos y de Gobierno de las dieciséis Delegaciones Políticas del Distrito Federal. 60 al 140. El Jefe coordinador, Director, Subdirector y Encargado de Verificación, Oficinas y Unidades de Calificación, Infracción y Reglamentos, en cada una de las dieciséis Delegaciones Políticas del Distrito. 141. Todas aquellas, instituciones, dependencias públicas, sus empleados y demás personas con imperio de autoridad que traten de aplicar, aplique o sancione a los ahora quejosos, la (s) Ley (es) o acto (s) que se reclaman. Todas estas autoridades con domicilio en sus respectivos recintos oficiales en la ciudad de México Distrito Federal. Es preciso señalar que se designan como autoridades responsables a distintos órganos de la Procuraduría Federal del Consumidor, porque el artículo 5° de la Ley que se reclama, según reforma publicada el pasado catorce de mayo de dos mil dos, concede a ese órgano de gobierno la facultad de velar, junto con el Gobierno del Distrito Federal, el funcionamiento de los establecimientos mercantiles. Bajo las mismas circunstancias, se indica como autoridad responsable al Director General del Diario Oficial, en virtud de que el artículo Segundo Transitorio de la mencionada ley que se reclama y el artículo Primero Transitorio del Decreto de Reformas a la misma ordenan su publicación en el periódico nacional. Se citan también como autoridades responsables a todos los Jefes Delegacionales del Distrito Federal, a su D.J. y de Gobierno, C., Directores y S. y Encargados de Verificación, Calificación Infracción, y Reglamentos; así como a sus respectivas oficinas y unidades en cada una de las dieciséis Delegaciones Políticas, ya que es a ellos a los que les corresponde, como titulares y subordinados de cada demarcación político-administrativa, la facultad de aplicar la ley que se combate en esta demanda, pues las instituciones quejosas cuentan con sucursales bancarias en todas las delegaciones, y en la mayoría, los actos reclamados son futuros pero inminentes.


ACTOS RECLAMADOS. De las autoridades ordenadoras responsables, se les reclaman: A) La Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal y sus reformas que hacen aplicables a los quejosos dichas regulaciones que fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en fechas veintiocho de febrero y catorce de mayo de dos mil dos respectivamente, así como el artículo TERCERO TRANSITORIO y, en especial sus artículos 2°, 5° fracción VI, 9° fracciones I, IV, V, VI, XIII y XIV, 25 fracción IX, 59, 60, 61, 67 Bis, 73, 74, 75, 77, 79, 81 y 91, cuya aplicación a las quejosas se derivaría de la reforma que se combate, este acto se atribuye a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en cuanto a su expedición y contenido; al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en lo que se refiere al Decreto promulgatorio y a la orden de su publicación y observancia; al S. de Gobierno del Distrito Federal, por lo que hace a su publicación y refrendo, y su difusión al Director del Diario Oficial de la Federación, en términos de lo que le ordenan el artículo SEGUNDO TRANSITORIO Y PRIMERO TRANSITORIO del Decreto de reformas.--- De las autoridades señaladas en los incisos 2) y 3), así como de las ejecutoras indicadas en los puntos 4) al 141), se les reclama: B). La aplicación o ejecución en perjuicio e inminente daño de las instituciones bancarias que representamos de los artículos de las ley reclamada en el punto anterior, mediante la imposición inminente a las instituciones bancarias quejosas de las obligaciones a que se refiere el ordenamiento legal invocado, como son las siguientes: a). Someter el funcionamiento de los Bancos y Casas de Bolsa, así como la operación de sucursales y/o cajeros automáticos a la aprobación y supervisión de las autoridades locales del Distrito Federal.--- b) Obtener licencia de funcionamiento. c) S. a verificaciones ordinarias y extraordinarias, aseguramientos y visitas por parte de las delegaciones (por lo que contando nuestras representadas con sucursales bancarias en todas las delegaciones, los actos de los jefes delegacionales que se les atribuyen tienen el carácter de futuros e inminentes salvo los que ya se han dictado y cuyas constancias de aplicación se adjuntan como pruebas a este escrito constitucional) y las relaciones de la Procuraduría Federal del Consumidor como órgano de gobierno facultado para velar junto con el gobierno del Distrito Federal, el funcionamiento de los establecimientos mercantiles;--- c) Someter el funcionamiento de los bancos, así como a sus sucursales y supervisión de las autoridades locales del Distrito Federal. d) Dar aviso a la Delegación correspondiente de cambios de denominaciones y de la alteración del orden incluso en el exterior del banco o áreas adyacentes.--- e) Cumplir normas de seguridad para usuarios y empleados que establezca la ley, su reglamento y la autoridad administrativa.--- f) Obtener una licencia especial obligatoria previo cumplimiento de requisitos;--- g) Presentar documentos originales y vigentes que acrediten contar con servicios de vigilancia para la protección de empleados y usuarios; --- h) Funcionar dentro del horario permanente que le determinen, incluso las autoridades administrativas del Distrito Federal.--- i) Requerir la presentación de la Declaración de Apertura y obtenerla.--- j) Contar con estacionamientos o adoptar las modalidades...

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