Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1420/2016)

Sentido del fallo08/02/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha08 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 462/2014))
Número de expediente1420/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

1 Rectángulo 2 Rectángulo RECURSO DE INCONFORMIDAD 1420/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1420/2016

INCONFORME: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R.

SECRETARIO: alejandro castañón ramírez

elaboró: G. hernández castillo



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de febrero de dos mil diecisiete.


V I S T O S, para resolver los autos del recurso de inconformidad 1420/2016, promovido en contra del auto de diez de agosto de dos mil dieciséis, por el cual el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito declaró cumplida la sentencia emitida el veintiocho de abril de dos mil dieciséis, en el juicio de amparo directo ********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintitrés de junio de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan, ********** (en lo subsecuente **********) por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas **********, promovió demanda de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:

  • J. Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco.




Acto Reclamado:

  • La sentencia de treinta de mayo de dos mil catorce, dictada dentro del juicio mercantil ordinario ********.


Preceptos vulnerados y tercero interesado. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló como tercero interesado a ********** (en adelante **********), y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de tres de julio de dos mil catorce, el Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, la admitió a trámite, ordenó formar y registrar el asunto bajo el número de amparo directo ********, y ordenó notificar a la parte tercero interesada, así como al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.2

Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia el once de diciembre de dos mil catorce, en la que resolvió negar el amparo solicitado.3


TERCERO. Interposición, trámite y resolución del recurso de revisión. Inconforme con la resolución, la parte quejosa, mediante escrito presentado el tres de febrero de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito, interpuso recurso de revisión; mismo que por auto de veinte de febrero de dos mil quince fue admitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo el número 828/2015 y se dispuso turnar el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.


En sesión de la Primera Sala de dos de septiembre de dos mil quince fue resuelto el recurso en mención en el sentido de declararlo fundado, por lo cual se revocó la sentencia recurrida y se devolvieron los autos al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.


CUARTO. Cumplimiento del recurso de revisión. En cumplimiento a lo resuelto por esta Primera Sala, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito en sesión de veintiocho de abril de dos mil dieciséis dictó una nueva resolución en el amparo directo ********, en la cual determinó conceder el amparo.


QUINTO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En cumplimiento a lo resuelto en la ejecutoria de amparo, el J. Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, mediante oficio ********, de veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, informó al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito del cumplimiento dado al amparo directo ********. Por auto de veintiocho de junio de esa misma anualidad, el Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, tuvo por recibida dicha resolución y determinó dar vista a las partes para que en un plazo de diez días manifestaran lo que a su interés conviniera.


Así, en fecha de diez de agosto de dos mil dieciséis, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito resolvió -atento al estado que guardaban los autos del juicio de amparo directo ********, de los cuales se advirtió que transcurrieron el término de diez días otorgado a las partes, haciendo la parte quejosa manifestaciones en relación al cumplimiento de la ejecutoria- que la sentencia se encontraba cumplida.


SEXTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. En contra de la anterior determinación, mediante escrito presentado el seis de septiembre de dos mil dieciséis, la quejosa ********** por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas **********, promovió recurso de inconformidad ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito.4


SÉPTIMO. Trámite del recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por oficio recibido por la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el nueve de septiembre de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, remitió el recurso de inconformidad citado.


Mediante acuerdo de tres de octubre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de inconformidad y ordenó su registró con el número 1420/2016; asimismo, se turnó el expediente para su estudio a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., y ordenó remitir los autos a la Primera Sala.5


La Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante auto de tres de noviembre de dos mil dieciséis, decretó el avocamiento del asunto.6


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201 y 203 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Oportunidad. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 202 de la Ley de Amparo vigente.7


  • El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado a la parte quejosa, de forma personal, el dieciséis de agosto de dos mil dieciséis.8


  • La notificación surtió efecto el día hábil siguiente, esto es el diecisiete de agosto de dos mil dieciséis.


  • El plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del dieciocho de agosto al siete de septiembre de dos mil dieciséis.



  • El escrito del recurso de inconformidad se presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito, el seis de septiembre de dos mil dieciséis; por tanto, debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Antecedentes del asunto. Para una mejor comprensión, a continuación se señalan los antecedentes del presente asunto:


  1. Juicio ordinario mercantil. Mediante escrito presentado el trece de diciembre de dos mil doce ********** demandó en la vía ordinaria mercantil de ********** -ejerciendo la acción de cumplimiento de contrato de un seguro de automóvil-, las siguientes prestaciones:


  • El pago de la unidad automotora asegurada que asciende a ********.

  • El pago por los gastos incurridos con motivo del accidente vial.

  • El pago de indemnización que ha erogado por concepto de fletes a falta del automotor.

  • El pago de ********, por concepto de indemnización, en relación a las conversiones y adaptaciones que se hicieron a la unidad de transporte en cuestión.

  • El pago de intereses moratorios y demás prestaciones.


Conoció de la demanda el J. Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, quien en primer término determinó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR