Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 961/2016)

Sentido del fallo26/10/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha26 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 863/2015 (RELACIONADO CON EL D.A. 862/2015)))
Número de expediente961/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RRectángulo 1 ECURSO DE RECLAMACIÓN 961/2016


RECURSO DE RECLAMACIÓN 961/2016.

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ.

SECRETARIO AUXILIAR: CARLOS MANUEL BARÁIBAR TOVAR



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.


V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación 961/2016, interpuesto en contra del Acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitido el seis de junio de dos mil dieciséis, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.


1. Hechos. De las constancias que obran en autos se desprende que por escrito presentado el veinte de marzo de dos mil doce, **********, ********** y ********** de apellidos ********** promovieron juicio en la vía especial hipotecaria contra **********, ********** y **********, todos de apellidos ********** (esta última también conocida como **********) y ********** de quienes demandaron: el pago de dos millones cien mil pesos consignado en el documento base de la acción, denominado reconocimiento de adeudo con garantía hipotecaria, mismo que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio; pena convencional a razón de quinientos pesos diarios; honorarios, así mismo gastos y costas del juicio.


Las partes demandadas, dieron contestación a la demanda y opusieron las excepciones que estimaron convenientes. Asimismo, ********** y ********** de apellidos **********, y **********, formularon demanda en reconvención contra **********, ********** y **********, de apellidos **********; Notario Público número quince y Encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en Córdoba, Veracruz, señalando las siguientes prestaciones: a) nulidad del contrato base de la acción; b) cancelación del protocolo respectivo; c) cancelación de la respectiva inscripción; y, d) gastos y costas del juicio.


Los reconvenidos dieron contestación a la demanda, oponiendo las excepciones y defensas que estimaron convenientes. La Notaria Pública y el Encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio demandados dieron oportuna y separada contestación a la demanda, donde sostuvieron la falta de acción y de derecho de la actora en reconvención


Seguido el juicio por sus causes legales, el Juez Cuarto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Córdoba, Veracruz, tuvo por probada la acción, condenó al pago de la suerte principal, la pena convencional sin que rebase de la mitad de la suerte principal; en la reconvención, estableció no probada la acción, por lo cual, absolvió de las prestaciones reclamadas; y, condenó al pago de gastos y costas a la parte demandada en lo principal y actora en reconvención.


Se interpuso aclaración de sentencia, la cual resultó procedente donde precisó el carácter de parte actora y de la demandada.


Inconformes con dicha sentencia, tanto la actora como la parte demandada en lo principal interpusieron recursos de apelación de los cuales conoció la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, quien el veintidós de septiembre de dos mil quince, dictó sentencia en la que se modificó la resolución apelada.


2. Demanda de amparo. En contra de la anterior determinación, por escrito presentado el catorce de octubre de dos mil quince, en la Secretaría de Acuerdos de la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, ********** y ********** de apellidos **********, ********** y **********, promovieron juicio de amparo directo.


Asimismo, señalaron como derechos violados los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narraron los antecedentes del caso y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.1


En acuerdo de veintitrés de noviembre de dos mil quince, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, admitió la demanda y ordenó su registro como DC. **********.2


Seguido el cauce legal, el veintiocho de abril de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento emitió resolución en la que determinó negar el amparo solicitado3.


3. Recurso de Revisión. Inconforme con lo anterior, mediante escrito presentado el veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito,4 la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


Por oficio 2592, de treinta de mayo de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado de mérito, ordenó el envío del escrito original de agravios a este Alto Tribunal.


Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, mediante auto de seis de junio de dos mil dieciséis,5 ordenó la formación y registro del recurso de revisión **********, desechándolo por improcedente, en los términos que se transcriben a continuación:


--- En el caso, la parte quejosa hace valer recurso de revisión contra la sentencia de veintiocho de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, en los autos del juicio de amparo directo **********, (relacionado con el DA **********), en el que a pesar de transcribir, de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o, se planteó un concepto de violación relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional, o tratado internacional, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se realizó una interpretación directa de las antes referidas y en los agravios la parte recurrente se limita a plantear cuestiones de legalidad, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse. Consecuentemente, tomando en consideración que el presente recurso de revisión es competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en términos de la fracción IX del artículo 107 Constitucional, con fundamento además en los preceptos 14, fracción II, párrafo primero, de la invocada Ley Orgánica y 91 de la Ley de Amparo, así como en los puntos Cuarto y Segundo Transitorio del Acuerdo General Plenario 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince, se acuerda:

I. Se desecha por improcedente el recurso de revisión que hace valer la quejosa citada al rubro, en virtud de que no se cumplen los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. […]”.


SEGUNDO. Recurso de Reclamación.


1. Trámite. Por escrito recibido el diecisiete de junio de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la parte quejosa presentó recurso de reclamación contra el auto de presidencia que desechó el recurso de revisión interpuesto.6


El Presidente de la Suprema Corte, el veintidós de junio de dos mil dieciséis, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación planteado; registrarlo, -le correspondió el número 961/2016; y, en razón de la estadística, turnó los autos al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la resolución, por lo que se remitió el asunto a la Sala de su adscripción.7


Por diverso acuerdo de uno de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala, ordenó se radicara el asunto en la Sala de su adscripción para avocarse al conocimiento, asimismo, el envío de los autos a la ponencia correspondiente.8


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo vigente; 11, fracción V, en relación con el 10, fracción V, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el...

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