Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-09-2008 (INCONFORMIDAD 197/2008)

Sentido del falloES FUNDADA, SE REVOCA EL ACUERDO MOTIVO DE LA INCONFORMIDAD.
Fecha10 Septiembre 2008
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 901/2007-III))
Número de expediente197/2008
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD 223/2007

inCONFORMIDAD 197/2008

INCONFORMIDAD 197/2008.

INCONFORME: **********.




ponente: ministra olga sánchez cordero de

garcía villegas.

secretario: FRANCISCO OCTAVIO ESCUDERO CONTRERAS.



S Í N T E S I S:

I

AUTORIDAD RESPONSABLE: La Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey.


ACTO RECLAMADO: El laudo de treinta de abril de dos mil siete, dictado en el juicio laboral número 548/i/03/2005.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO: concedió el amparo y protección de la Justicia Federal, conforme a lo siguiente: “… Por tanto, al existir violación de las garantías 14 y 16 constitucionales, debe concederse el amparo para el efecto de que la Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado y dicte otro en el que estime de mala fe la oferta de trabajo hecha por la parte demandada, si no está demostrado con las constancias que obran en el juicio que el referido informe carece de autenticidad de contenido y firma o bien que la baja se debió a una causa distinta al despido, hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción, resuelva lo conducente…” (foja 32 del cuaderno del juicio de amparo).


ACUERDO IMPUGNADO: Resolución de primero de julio de dos mil ocho, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


EL PROYECTO PROPONE.


En las consideraciones:

Se estiman inoperantes los motivos de inconformidad que se refieren a la interposición de un recurso de queja, pues a través de ellos no se controvierten las consideraciones del Tribunal Colegiado que tuvo por cumplida la sentencia de amparo.


En cambio, son fundados suplidos en su deficiencia los motivos de inconformidad, en el que aduce el inconforme que se le dieron lineamientos a la autoridad responsable, que no acató, dado que no atendió lo relativo a la autenticidad de contenido y firma del informe rendido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto de la baja del trabajador, o bien que la baja se debió a una causa distinta al despido alegado.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO. Es fundada la inconformidad a que este toca 197/2008 se refiere.


SEGUNDO. Se revoca el auto de primero de julio de dos mil ocho, que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


Tesis de jurisprudencia invocada:


INCONFORMIDAD. EN SU ESTUDIO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO DEBE LIMITARSE A ANALIZAR LOS PLANTEAMIENTOS DE LA INCONFORME, SINO QUE DEBE SUPLIR LA QUEJA DEFICIENTE PARA DETERMINAR SI SE CUMPLIÓ O NO CON LA SENTENCIA.”




FOEC-MTMZ.


INCONFORMIDAD 197/2008.

INCONFORME: **********.




ponente: ministra olga sánchez cordero de

garcía villegas.

secretario: FRANCISCO OCTAVIO ESCUDERO CONTRERAS.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diez de septiembre de dos mil ocho.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Por escrito presentado el nueve de agosto de dos mil siete, ante la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:

AUTORIDAD RESPONSABLE: La Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey.

ACTO RECLAMADO: El laudo de treinta de abril de dos mil siete, dictado en el juicio laboral número 548/i/03/2005.


SEGUNDO. El quejoso invocó como garantías violadas, en su perjuicio, las consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como tercero perjudicado a **********; narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. El P. del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, por acuerdo de treinta de agosto de dos mil siete, admitió la demanda de garantías y ordenó registrarla con el número 901/2007 (foja 12 del cuaderno de amparo).


Seguidos los trámites legales correspondientes, el citado Tribunal Colegiado dictó sentencia en sesión de doce de diciembre de dos mil siete, en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal, conforme a lo siguiente: “… Por tanto, al existir violación de las garantías 14 y 16 constitucionales, debe concederse el amparo para el efecto de que la Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado y dicte otro en el que estime de mala fe la oferta de trabajo hecha por la parte demandada, si no está demostrado con las constancias que obran en el juicio que el referido informe carece de autenticidad de contenido y firma o bien que la baja se debió a una causa distinta al despido, hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción, resuelva lo conducente…” (foja 32 del cuaderno del juicio de amparo).


CUARTO. Por resolución de veintiuno de febrero de dos mil ocho, la Junta responsable dictó un nuevo laudo, resolviendo en los términos siguientes: que la parte actora acreditó en parte sus acciones intentadas; la demandada justificó parcialmente sus excepciones opuestas; no emitió resolutivo en lo que respecta al concepto de reinstalación, toda vez que en cumplimiento a la ejecutoria de treinta de enero de dos mil siete, emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito en el Estado (Nuevo León, con residencia en Monterrey) señaló las doce horas con treinta minutos del nueve de marzo del año citado, para que tuviera verificativo la materialización de dicho concepto, diligencia que se llevó a cabo en la fecha y hora indicada, según consta en el acta de la misma fecha levantada por el Actuario Adscrito a esa Junta; absolvió a **********, de pagar a **********, los salarios caídos, los conceptos de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, séptimos días, días festivos, prima dominical, tiempo extra, media hora de descanso (comprendidos del once de noviembre de dos mil cuatro al seis de de enero de dos mil cinco) y salarios retenidos comprendidos del primero al seis de enero de dos mil cinco (foja 49 del cuaderno del juicio de amparo).


QUINTO. Por proveído de veintisiete de febrero de dos mil ocho, el P. del Órgano Colegiado de mérito, ordenó dar vista a la parte quejosa con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, para que manifestara lo que a su derecho conviniera (foja 41 del cuaderno de amparo).


SEXTO. El ahora inconforme, el veintinueve de febrero de dos mil ocho, promovió recurso de queja ante el Tribunal Colegiado, registrándolo con el número 7/2008-III; lo declaró infundado el treinta de abril de dos mil ocho (fojas 13 a 24 y de la 35 a 42 de la inconformidad).


El primero de julio de dos mil ocho, el Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la ejecutoria.


SÉPTIMO. Inconforme con el proveído anterior, el quejoso, presentó su inconformidad el nueve de julio de dos mil ocho; por oficio 4696/2008 de quince del mismo mes y año, el Tribunal Colegiado remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


OCTAVO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte, su P., mediante acuerdo de cinco de agosto de dos mil ocho, admitió a trámite la presente inconformidad, registrándola con el número 197/2008; ordenando turnar el asunto a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., para que formulara el proyecto respectivo y diera cuenta con él en la Sala de su adscripción.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer de la presente inconformidad, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero, fracción V, y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve de junio de dos mil uno; toda vez que el presente medio de impugnación se hizo valer en contra de la determinación de un Tribunal Colegiado que consideró que la sentencia protectora se encuentra cumplida y no se está en el caso de aplicar la sanción prevista en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Previo al estudio de los agravios esgrimidos por la inconforme en el asunto que nos ocupa, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito relativo ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, el cual conforme a lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 105 de la Ley de Amparo, es de cinco días.


De las constancias de autos se advierte que la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de primero de julio de dos mil ocho, fue notificada al hoy inconforme el miércoles dos de julio del citado año (foja 56 del...

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