Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-01-2018 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1293/2017)

Sentido del fallo24/01/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha24 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 108/2017))
Número de expediente1293/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO 187/2011




RECURSO DE INCONFORMIDAD 1293/2017


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1293/2017

quejosA: D.D.R. CABALLERO



MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: J.I.M.S.

elaboró: alba maría garcía pacheco





Vo. Bo.

Ministro:





Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.




S E N T E N C I A


Cotejó


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1293/2017, interpuesto por la quejosa D.D.R.C., en contra del auto de fecha seis de julio de dos mil diecisiete, en el cual el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito declaró cumplida la sentencia de dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, dictada en el juicio de amparo directo ************.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad de la resolución impugnada para determinar si efectivamente se encuentra cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


De acuerdo a los datos que se desprenden de autos consta que:


  1. Mediante escrito presentado el trece de mayo de dos mil quince, ante la Oficialía Común de Partes de los Juzgados de Primera Instancia de lo Civil del Tercer Distrito Judicial, con residencia en Nuevo Laredo, Tamaulipas, Diana Dolores Rodríguez Caballero promovió juicio sumario civil sobre rescisión de contrato de promesa de compraventa en contra de ************, de quien demandó las siguientes prestaciones:


  1. La declaración judicial de la rescisión del contrato de promesa de compraventa celebrado por Diana Dolores Rodríguez Caballero como PROMITENTE VENDEDOR, el cual fue ratificado por las partes el día once del mes de mayo de dos mil once con la demandada ************ como PROMITENTE COMPRADOR, respecto de dos solares y las construcciones existentes las cuales se localizan en avenida ************ número ************ colonia ************, en ************.


  1. La desocupación y entrega de los inmuebles materia del contrato de promesa de venta cuya rescisión se reclama.


  1. El pago de una cantidad equivalente al cincuenta por ciento de los pagos que se acrediten dentro del juicio.


  1. El pago de la cantidad del interés mensual del cinco por ciento sobre saldo insoluto.


  1. El pago de la cantidad de ************ moneda nacional, por el uso de las propiedades antes descritas.


  1. El pago de una indemnización por el deterioro que haya sufrido el bien referido, por el uso dado por la demandada.


  1. El pago de gastos y costas.


  1. Seguidas las etapas procesales conducentes, el catorce de julio de dos mil dieciséis, se dictó sentencia de primera instancia, en la que se decretó la rescisión del contrato de promesa de compraventa, asimismo se condenó a la demandada a: restituir a la actora la posesión del bien objeto del contrato base de la acción; a la pena convencional pactada en el contrato base de la acción; al pago de ************ moneda nacional; por concepto de pago de un alquiler o renta mensual por el uso del inmueble afecto al contrato base de la acción; más los que se sigan generando a razón de ************ moneda nacional; al pago de gastos y costas. De igual forma se condenó a la accionante a: restituir a la demandada el remanente de la cantidad de ************ moneda nacional, que percibió por concepto de pagos parciales de la compraventa materia de la litis, una vez que se deduzcan los numerarios que correspondan, a cada uno de los conceptos a que se condenó a pagar a la demandada a favor de la accionante.


  1. En contra de dicha resolución la demandada ************ interpuso recurso de apelación en el que se revocó el fallo recurrido y, declaró la improcedencia del juicio sumario civil sobre rescisión de contrato de promesa de compraventa, dejando a salvo los derechos de las partes para que los haga valer en la vía y forma que corresponda, finalmente condenó a la parte actora al pago de las costas del juicio erogadas por la tramitación del primera y segunda instancia.


  1. Inconforme con lo anterior, la actora D.D.R.C. solicitó el amparo.


  1. Del juicio de amparo conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, el cual registró el asunto bajo el número ************.


  1. Mediante sentencia emitida el dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, el Tribunal del conocimiento otorgó el amparo a Diana Dolores Rodríguez Caballero para efectos de que la Sala responsable: deje insubsistente la sentencia reclamada y dicte otra en la que determine que los efectos de la declaración de la vía incorrecta serán; i) devolver los autos al juez de origen; ii) quien deberá decretar la reposición del procedimiento hasta la admisión de la demanda; y iii) reencausar el procedimiento por la vía correcta.


  1. El siete de junio de dos mil diecisiete la Sala responsable emitió sentencia en cumplimiento de la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo directo ************.


  1. En acuerdo de ocho de junio de dos mil diecisiete el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito ordenó dar vista las partes de la sentencia emitida por la autoridad responsable en cumplimiento al fallo protector, otorgándoles el plazo de diez días para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.


9. Por auto de seis de julio de dos mil diecisiete, el órgano jurisdiccional tuvo por cumplida la sentencia de amparo.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


Mediante escrito presentado el veinticuatro de julio de dos mil diecisiete ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo, la quejosa Diana Dolores Rodríguez Caballero interpuso el presente recurso de inconformidad.


El veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el mencionado recurso, ordenó su registro bajo el número 1293/2017 y turnó los autos al M.A.Z.L. de L. para que formulara el proyecto de resolución relativo.


Posteriormente, la Presidenta de esta Primera Sala, mediante acuerdo de doce de septiembre de dos mil diecisiete, instruyó el avocamiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de L., para la elaboración del proyecto de resolución y diera cuenta de él, a esta Primera Sala.


  1. COMPETENCIA


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la actual Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Tercero y Octavo, fracción I, del Acuerdo General Plenario 5/2013, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente medio de impugnación, ya que se interpuso en contra de un auto que declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, misma que causó ejecutoria con posterioridad al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la citada Ley de Amparo.


  1. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


El recurso que nos ocupa es procedente y se interpuso en tiempo, en virtud de que se notificó el auto recurrido a la parte quejosa el siete de julio de dos mil diecisiete1, surtiendo sus efectos el diez de julio de ese mes y año, por lo que el plazo de quince días para hacerlo valer transcurrió del martes once de julio al martes quince de agosto de dos mil diecisiete, debiéndose descontar del plazo los días cinco, seis, dice y trece de agosto, por corresponder a sábados y domingos y, por lo tanto, ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los días del diecisiete al treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, por corresponder al primer período vacacional del Tribunal Colegiado. De esta forma, si el escrito de inconformidad se presentó el veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, según se aprecia del registro que aparece en la foja tres del toca en que se actúa, su presentación resulta oportuna.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


Acuerdo de cumplimiento. Mediante auto de seis de julio de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado del conocimiento consideró cumplida la ejecutoria de amparo al verificar que los efectos para los cuales se concedió fueron acatados.


Agravio único. La parte quejosa expresó fundamentalmente los siguientes argumentos:


Refiere que le causa agravio el auto recurrido en tanto el mismo tiene un deficiente análisis comparativo entre los efectos de la concesión de la sentencia de amparo y la actuación de la responsable, lo que violenta en su perjuicio los artículos 196 y 197 de la Ley de Amparo. Al efecto refiere...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR