Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-10-2003 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 19/2003-PL)
Sentido del fallo | ESTA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DETERMINA NO EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN. |
Fecha | 29 Octubre 2003 |
Sentencia en primera instancia | JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 927/2002)),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 206/2003) |
Número de expediente | 19/2003-PL |
Tipo de Asunto | SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN |
Emisor | SEGUNDA SALA |
FACULTAD DE ATRACCIÓN 19/2003-PL
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 19/2003-pl. SOLICITANTE: SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA administrativa DEL PRIMER CIRCUITO.
PONENTE: MINISTRO sergio salvador aguirre
anguiano.
SECRETARIO: B.V.G..
México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de octubre del año dos mil tres.
VO. BO.
COTEJADO
V I S T O S ; y
R E S U L T A N D O :
PRIMERO. Por escrito presentado el veinticuatro de junio de dos mil dos, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en su carácter de mandatario general de**********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:
“AUTORIDADES RESPONSABLES: - - - Como ordenadoras: - - - 1.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal. - - - 2.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal. - - - 3.- El Secretario de Gobierno del Distrito Federal. - - - 4.- El Director General de la Gaceta Oficial del Distrito Federal. - - - 5.- El Director General del Diario Oficial de la Federación, autoridad la cual resulta procedente señalar como responsable en el presente juicio de garantías toda vez a que la ley que constituye el principal acto reclamado, en su artículo SEGUNDO TRANSITORIO, así como el PRIMERO TRANSITORIO del Decreto de Reformas a la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del catorce de mayo del año en curso, ordena la publicación de las mismas a través de dicho medio oficial. - - - Como ejecutoras: 1.- El S. General de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal. - - - 2.- El Consejero Jurídico y de Servicios Legales del Distrito Federal. - - - 3.- El Director General Jurídico y de Estudios Legislativos del Distrito Federal. - - - 4.- El Secretario de Transporte y Vialidad del Distrito Federal. - - - 5.- El Procurador Federal de Protección al Consumidor. - - - 6.- El Subprocurador de Verificación y Vigilancia de la Procuraduría Federal del Consumidor. - - - 7.- El Subprocurador Jurídico de la Procuraduría Federal del Consumidor. - - - 8.- El Director General de Verificación y Vigilancia de la Procuraduría Federal del Consumidor.- 9.- El Director de Inspección de la Procuraduría Federal del Consumidor.- Las autoridades referidas en los números 5 al 9 anteriores, se designan como responsables en virtud de que la ley señalada como principal acto reclamado específicamente en la reforma decretada a su artículo 5° y publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del catorce de mayo de dos mil dos, otorga e impone a dichos órganos facultades de vigilancia, verificación y sanción respecto de establecimientos mercantiles, en perjuicio de mi representada respecto de las garantías constitucionales invocadas en la presente demanda de garantías.- 10.- El Jefe Delegacional en M.H..- 11.- El J.D. en Coyoacán.- 12.- El J.D. en Iztacalco.- 13.- El Jefe Delegacional en Álvaro Obregón.- 14.- El Jefe Delegacional en Azcapotzalco.- 15.- El Jefe Delegacional en Benito Juárez.-16.- El Jefe Delegacional en Cuajimalpa de Morelos.- 17.- El J.D. en Cuauhtémoc.- 18.- El Jefe Delegacional en G.A.M..- 19.- El J.D. en Iztapalapa.- 20.- El Jefe Delegacional en Magdalena Contreras.-21.- El Jefe Delegacional en Milpa Alta.- 22.- El J.D. en Tláhuac. –23.- El J.D. en Tlalpan.- 24.- El Jefe Delegacional en V.C..- 25.- El J.D. en Xochimilco.- 26 al 41 Cada uno de los Directores Generales Jurídicos y de Gobierno de las dieciséis Delegaciones Políticas del Distrito Federal, antes referidas.- 42 al 57 Cada uno de los Subdirectores de Verificación y Reglamentos de las dieciséis Delegaciones Políticas del Distrito Federal antes referidas.- 58 al 73 Cada uno de los Jefes de la Unidad Departamental de Licencias de Giros Mercantiles y Espectáculos Públicos de las dieciséis Delegaciones Políticas del Distrito Federal antes referidas.- 74 al 89 Cada uno de los Jefes Coordinadores, D., S. y Encargados de Verificación, Oficinas y Unidades de Calificación, Infracción y Reglamentos, en cada una de las dieciséis Delegaciones Políticas del Distrito Federal antes referidas, las autoridades mencionadas en los números 10 al 89 anteriores, se señalan como responsables, en virtud de que a las mismas les corresponde como titulares de todas y cada una de las Delegaciones Políticas del Distrito Federal y órganos subordinados a las mismas, la facultad de aplicar la ley que constituye el principal acto reclamado la materia de la presente demanda de garantías, actos de aplicación que resultan futuros e inminentes en agravio de las garantías constitucionales de mi parte invocadas en esta demanda de amparo. - - - IV.- ACTOS RECLAMADOS.- 1.- De las autoridades ordenadoras responsables, se les reclaman los siguientes actos: A).- A la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se le reclama la expedición y contenido de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal y sus reformas que hacen aplicables a la quejosa que dichas regulaciones que fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en fechas veintiocho de febrero y catorce de mayo de dos mil dos respectivamente, en especial sus artículos 2° fracción X, 5° fracción VI, 9° fracciones I, IV, V, VI, XIII y XIV, 25 fracción IX, 59, 50, 61, 67 Bis, 73, 74, 75, 77, 79, 81 y 91, así como los artículos TERCERO TRANSITORIO del Decreto de Reformas mencionado y el Séptimo Transitorio de la propia ley reclamada, cuya aplicación a la quejosa se derivaría de la reforma que se combate.- B).- Al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, al Consejero Jurídico y de Servicios Legales del Distrito Federal, al Director General Jurídico y de Estudios Legislativos del Distrito Federal, por cuanto hace al decreto promulgatorio, orden de publicación y observancia de la Ley y sus Reformas referidas en el inciso A) anterior, por lo que hace al primero de los mencionados, y por cuanto a su publicación y observancia, por lo que hace al resto de los mencionados, particularmente las disposiciones antes señaladas.- C).- Al Secretario de Gobierno del Distrito Federal, por lo que hace a la publicación y refrendo de la Ley y Reformas a la misma, referidas en el inciso A) anterior.- D).- Al Director del Diario Oficial de la Federación, la publicación y difusión en dicho medio, de la Ley y Reformas referidas en el inciso A) anterior en los términos dispuestos en los artículos SEGUNDO TRANSITORIO de la Ley y PRIMERO TRANSITORIO del Decreto de Reformas a la misma.- E).- Al Director de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la publicación y difusión en dicho medio, de la Ley de Reformas referidas en el inciso A) anterior, en los términos dispuestos en los artículos SEGUNDO TRANSITORIO de la Ley y PRIMERO TRANSITORIO del Decreto de Reformas a la misma.- 2.- De las autoridades señaladas en los números 2 y 3 del apartado III anterior, así como de las autoridades ejecutoras señaladas en los números 1 al 89 se les reclama: A).- La aplicación y los actos de inminente ejecución de la ley reclamada en perjuicio de mi representada hoy quejosa, de los artículos de la Ley señalada como principal acto reclamado y referida en el número 1 anterior del presente apartado, mediante la imposición inminente a mi representada en su carácter de institución de crédito, de diversas obligaciones a que se refiere dicha ley reclamada que en forma enunciativa más no limitativa, a continuación se señalan: a).- Someter el funcionamiento de los Bancos y Casas de Bolsa, así como la operación de sucursales y/o cajeros automáticos a la aprobación y supervisión de las autoridades locales del Distrito Federal.- b).- Obtener licencia de funcionamiento, respecto de los lugares en que se encuentran actualmente o en lo futuro sucursales de las instituciones de crédito y entre ellas de mi representada.- c).- La obligación actual e inminente a cargo de mi representada de acatar y someterse al inconstitucional procedimiento de verificaciones ordinarias y extraordinarias, aseguramientos y visitas por parte de los órganos y autoridades de todas y cada una de las Delegaciones político-administrativas del Distrito Federal, junto con las resoluciones y facultades que en términos de la ley reclamada, se atribuyen a los órganos y autoridades de la Procuraduría Federal del Consumidor antes...
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