Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-10-2003 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 19/2003-PL)

Sentido del falloESTA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DETERMINA NO EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN.
Fecha29 Octubre 2003
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 927/2002)),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 206/2003)
Número de expediente19/2003-PL
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 13/2000-PL

FACULTAD DE ATRACCIÓN 19/2003-PL

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 19/2003-pl. SOLICITANTE: SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA administrativa DEL PRIMER CIRCUITO.




PONENTE: MINISTRO sergio salvador aguirre

anguiano.

SECRETARIO: B.V.G..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de octubre del año dos mil tres.


VO. BO.


COTEJADO


V I S T O S ; y

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado el veinticuatro de junio de dos mil dos, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en su carácter de mandatario general de**********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES: - - - Como ordenadoras: - - - 1.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal. - - - 2.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal. - - - 3.- El Secretario de Gobierno del Distrito Federal. - - - 4.- El Director General de la Gaceta Oficial del Distrito Federal. - - - 5.- El Director General del Diario Oficial de la Federación, autoridad la cual resulta procedente señalar como responsable en el presente juicio de garantías toda vez a que la ley que constituye el principal acto reclamado, en su artículo SEGUNDO TRANSITORIO, así como el PRIMERO TRANSITORIO del Decreto de Reformas a la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del catorce de mayo del año en curso, ordena la publicación de las mismas a través de dicho medio oficial. - - - Como ejecutoras: 1.- El S. General de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal. - - - 2.- El Consejero Jurídico y de Servicios Legales del Distrito Federal. - - - 3.- El Director General Jurídico y de Estudios Legislativos del Distrito Federal. - - - 4.- El Secretario de Transporte y Vialidad del Distrito Federal. - - - 5.- El Procurador Federal de Protección al Consumidor. - - - 6.- El Subprocurador de Verificación y Vigilancia de la Procuraduría Federal del Consumidor. - - - 7.- El Subprocurador Jurídico de la Procuraduría Federal del Consumidor. - - - 8.- El Director General de Verificación y Vigilancia de la Procuraduría Federal del Consumidor.- 9.- El Director de Inspección de la Procuraduría Federal del Consumidor.- Las autoridades referidas en los números 5 al 9 anteriores, se designan como responsables en virtud de que la ley señalada como principal acto reclamado específicamente en la reforma decretada a su artículo 5° y publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del catorce de mayo de dos mil dos, otorga e impone a dichos órganos facultades de vigilancia, verificación y sanción respecto de establecimientos mercantiles, en perjuicio de mi representada respecto de las garantías constitucionales invocadas en la presente demanda de garantías.- 10.- El Jefe Delegacional en M.H..- 11.- El J.D. en Coyoacán.- 12.- El J.D. en Iztacalco.- 13.- El Jefe Delegacional en Álvaro Obregón.- 14.- El Jefe Delegacional en Azcapotzalco.- 15.- El Jefe Delegacional en Benito Juárez.-16.- El Jefe Delegacional en Cuajimalpa de Morelos.- 17.- El J.D. en Cuauhtémoc.- 18.- El Jefe Delegacional en G.A.M..- 19.- El J.D. en Iztapalapa.- 20.- El Jefe Delegacional en Magdalena Contreras.-21.- El Jefe Delegacional en Milpa Alta.- 22.- El J.D. en Tláhuac. –23.- El J.D. en Tlalpan.- 24.- El Jefe Delegacional en V.C..- 25.- El J.D. en Xochimilco.- 26 al 41 Cada uno de los Directores Generales Jurídicos y de Gobierno de las dieciséis Delegaciones Políticas del Distrito Federal, antes referidas.- 42 al 57 Cada uno de los Subdirectores de Verificación y Reglamentos de las dieciséis Delegaciones Políticas del Distrito Federal antes referidas.- 58 al 73 Cada uno de los Jefes de la Unidad Departamental de Licencias de Giros Mercantiles y Espectáculos Públicos de las dieciséis Delegaciones Políticas del Distrito Federal antes referidas.- 74 al 89 Cada uno de los Jefes Coordinadores, D., S. y Encargados de Verificación, Oficinas y Unidades de Calificación, Infracción y Reglamentos, en cada una de las dieciséis Delegaciones Políticas del Distrito Federal antes referidas, las autoridades mencionadas en los números 10 al 89 anteriores, se señalan como responsables, en virtud de que a las mismas les corresponde como titulares de todas y cada una de las Delegaciones Políticas del Distrito Federal y órganos subordinados a las mismas, la facultad de aplicar la ley que constituye el principal acto reclamado la materia de la presente demanda de garantías, actos de aplicación que resultan futuros e inminentes en agravio de las garantías constitucionales de mi parte invocadas en esta demanda de amparo. - - - IV.- ACTOS RECLAMADOS.- 1.- De las autoridades ordenadoras responsables, se les reclaman los siguientes actos: A).- A la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se le reclama la expedición y contenido de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal y sus reformas que hacen aplicables a la quejosa que dichas regulaciones que fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en fechas veintiocho de febrero y catorce de mayo de dos mil dos respectivamente, en especial sus artículos 2° fracción X, 5° fracción VI, 9° fracciones I, IV, V, VI, XIII y XIV, 25 fracción IX, 59, 50, 61, 67 Bis, 73, 74, 75, 77, 79, 81 y 91, así como los artículos TERCERO TRANSITORIO del Decreto de Reformas mencionado y el Séptimo Transitorio de la propia ley reclamada, cuya aplicación a la quejosa se derivaría de la reforma que se combate.- B).- Al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, al Consejero Jurídico y de Servicios Legales del Distrito Federal, al Director General Jurídico y de Estudios Legislativos del Distrito Federal, por cuanto hace al decreto promulgatorio, orden de publicación y observancia de la Ley y sus Reformas referidas en el inciso A) anterior, por lo que hace al primero de los mencionados, y por cuanto a su publicación y observancia, por lo que hace al resto de los mencionados, particularmente las disposiciones antes señaladas.- C).- Al Secretario de Gobierno del Distrito Federal, por lo que hace a la publicación y refrendo de la Ley y Reformas a la misma, referidas en el inciso A) anterior.- D).- Al Director del Diario Oficial de la Federación, la publicación y difusión en dicho medio, de la Ley y Reformas referidas en el inciso A) anterior en los términos dispuestos en los artículos SEGUNDO TRANSITORIO de la Ley y PRIMERO TRANSITORIO del Decreto de Reformas a la misma.- E).- Al Director de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la publicación y difusión en dicho medio, de la Ley de Reformas referidas en el inciso A) anterior, en los términos dispuestos en los artículos SEGUNDO TRANSITORIO de la Ley y PRIMERO TRANSITORIO del Decreto de Reformas a la misma.- 2.- De las autoridades señaladas en los números 2 y 3 del apartado III anterior, así como de las autoridades ejecutoras señaladas en los números 1 al 89 se les reclama: A).- La aplicación y los actos de inminente ejecución de la ley reclamada en perjuicio de mi representada hoy quejosa, de los artículos de la Ley señalada como principal acto reclamado y referida en el número 1 anterior del presente apartado, mediante la imposición inminente a mi representada en su carácter de institución de crédito, de diversas obligaciones a que se refiere dicha ley reclamada que en forma enunciativa más no limitativa, a continuación se señalan: a).- Someter el funcionamiento de los Bancos y Casas de Bolsa, así como la operación de sucursales y/o cajeros automáticos a la aprobación y supervisión de las autoridades locales del Distrito Federal.- b).- Obtener licencia de funcionamiento, respecto de los lugares en que se encuentran actualmente o en lo futuro sucursales de las instituciones de crédito y entre ellas de mi representada.- c).- La obligación actual e inminente a cargo de mi representada de acatar y someterse al inconstitucional procedimiento de verificaciones ordinarias y extraordinarias, aseguramientos y visitas por parte de los órganos y autoridades de todas y cada una de las Delegaciones político-administrativas del Distrito Federal, junto con las resoluciones y facultades que en términos de la ley reclamada, se atribuyen a los órganos y autoridades de la Procuraduría Federal del Consumidor antes...

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