Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 784/2011)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE CONCEDE EL AMPARO AL QUEJOSO.
Fecha15 Febrero 2012
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.-208/2011)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE SONORA (EXP. ORIGEN: JA-1214/2010, CUADERNO AUXILIAR 54/2011-I)
Número de expediente784/2011
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 2045/2009

AMPARO EN REVISIÓN 784/2011

AMPARO EN REVISIÓN 784/2011

QUEJOSO: **********

recurrente: cámara de senadores del congreso de la unión



PONENTE: MINISTRO S.A.V.H.

SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL ANTEMATE CHIGO




Vo. Bo.

Señor Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día quince de febrero de dos mil doce.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el dieciséis de noviembre de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia C. de los Juzgados de Distrito en el Estado de S., con residencia en Hermosillo, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que enseguida se precisan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES ORDENADORAS: --- Cámara de Senadores, con domicilio en Xicoténcatl número 9, Centro Histórico, C.P. 06010, o en su defecto, en Avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, C.P. 15960, D.V.C., en la Ciudad de México, D.F. --- Pleno del Tribunal Superior Agrario y su presidente, con domicilio en calle Orizaba número 16, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F. C.P. 06700. --- III. Bis. AUTORIDADES RESPONSABLES EJECUTORAS. --- Cámara de Senadores, con domicilio en Xicoténcatl No. 9, Centro Histórico C.P. 06010, o en su defecto, en Avenida Congreso de la Unión No. 66, colonia El Parque, C.P. 15960, Delegación Venustiano Carranza, en la Ciudad de México, D.F. --- Oficialía Mayor del Tribunal Superior Agrario, con domicilio en calle Orizaba 16, Colonia Roma, D.C., México, D.F. C.P. 06700. --- Contraloría Interna del Tribunal Superior Agrario, con domicilio en calle Niza 67, colonia J., D.C., México, D.F. C.P. 06700”.


IV. ACTOS RECLAMADOS: --- De la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, reclamo los vicios en el procedimiento tendente a la aprobación de la propuesta de no ratificación enviada por el P. de la República, así como el dictamen y punto de acuerdo tomado en sesión celebrada el día 09 de noviembre del presente año, en la que se aprobó la no ratificación del suscrito como magistrado numerario en tribunales agrarios. --- D.P. del Tribunal Superior Agrario y de su magistrado presidente reclamo las órdenes que puedan dictar tendentes a que el suscrito desocupe las oficinas del Tribunal Unitario Agrario Distrito 28, en Hermosillo, S.. --- De la Oficialía Mayor y de la Contraloría Interna del Tribunal Superior Agrario, reclamo la ejecución de cualquier orden o mandato dado por estos últimos tendente al desconocimiento de mi condición de magistrado numerario agrario y por cuanto a que el suscrito haga entrega de las instalaciones del Tribunal Unitario Agrario Distrito 28, en Hermosillo, S.”.


El quejoso señaló como derechos fundamentales violados, los contenidos en los artículos 14, 16, y 27, fracción XIX, de la Constitución Federal; señaló los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Mediante proveído del diecisiete de noviembre de dos mil diez, el J. Primero de Distrito en el Estado de S. admitió a trámite la demanda de amparo, la cual registró con el número **********.


TERCERO. Por auto del primero de diciembre de dos mil diez, el J. de Distrito tuvo al quejoso ampliando su demanda de garantías respecto de la autoridad y acto siguientes:


1. AUTORIDAD RESPONSABLE. Cámara de Senadores con domicilio ya señalado en el escrito inicial de demanda”.


2. ACTO RECLAMADO. Dictamen de Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Justicia, mediante el cual no se ratifica al Lic. **********, como Magistrado Numerario de los Tribunales Unitarios Agrarios, de 12 de octubre de 2010, aprobado por la Cámara de Senadores, en sesión de 9 de noviembre de este año”.


CUARTO. Concluidos los trámites de ley, el cuatro de febrero de dos mil once, el J. de Distrito celebró la audiencia constitucional.


Asimismo, el J. Federal ordenó la remisión de los autos al Centro Auxiliar de la Quinta Región, para efecto del dictado de la resolución correspondiente. Asunto que correspondió conocer al Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, S..


El J. de Distrito emitió la sentencia el seis de abril de dos mil once, al tenor de los puntos resolutivos que se transcriben a continuación:


PRIMERO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE a **********, en contra de las autoridades responsables y los actos señalados en el considerando segundo de esta sentencia constitucional, para los efectos precisados en la parte final del considerando sexto de este fallo federal. --- SEGUNDO. En cumplimiento a la circular CAR 06/CCNO/2011, suscrita por el S. Ejecutivo de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, glósese después del presente fallo, el legajo que contenga las constancias de las actuaciones realizadas por este órgano jurisdiccional. --- TERCERO. Asimismo, en acatamiento al Acuerdo General 52/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y a la circular CAR 07/CCNO/2010, suscrita por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos, devuélvanse por conducto de la Oficina de Correspondencia C. de los Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, los autos del juicio de garantías **********, al juzgado de origen, envíese adjunto disquete que contenga la presente resolución y glósese al cuaderno de antecedentes copia certificada de este fallo para constancia. --- Cúmplase”.


En la sentencia aludida, el J. de Distrito procedió de la manera siguiente:


En el considerando segundo, precisó los actos reclamados en la demanda de amparo.


En el considerando tercero, determinó que son ciertos los actos reclamados a las diversas autoridades responsables.


En el considerando cuarto, desestimó la causal de improcedencia hecha valer por el Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Administrativos de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, prevista en el artículo 73, fracción VIII, de la Ley de Amparo.


En el considerando sexto, concedió el amparo al considerar que el acto reclamado violó las garantías de legalidad y audiencia previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, como se transcribe a continuación:


“… Ahora bien, sentado lo anterior, resulta oportuno precisar que lo fundado del motivo de inconformidad en análisis, deviene del hecho de que la autoridad responsable al llevar a cabo el estudio y valoración de los medios probatorios que para tal efecto precisó en su dictamen de doce de octubre de dos mil diez, fue omisa en analizar y valorar las documentales públicas consistentes en las actas de visita levantadas con motivo de las inspecciones ordinarias realizadas el veintitrés de abril y nueve de noviembre, ambas de dos mil diez, al Tribunal Unitario Agrario, Distrito 28, con sede en Hermosillo, S., lo cual se estima violatorio de la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 constitucional, al desconocer el derecho al quejoso de saber si las pruebas de referencia son o no las conducentes para demostrar su pretensión, es decir, que en el caso existe viabilidad para ratificarlo en el cargo de Magistrado, toda vez que de los documentos en cita, se aprecia el buen funcionamiento en el Tribunal Unitario Agrario, y del cual es titular, máxime que dichas pruebas tienen relación con la litis del procedimiento de origen. --- Lo anterior, en virtud de que la garantía de audiencia consagrada en el numeral citado con anterioridad, se integra, no sólo admitiendo las pruebas de las partes, sino además, expresando las razones concretas por las cuales, en su caso, dichas probanzas resultan ineficaces o insuficientes a juicio de la responsable, para justificar los hechos que se pretenden acreditar. --- Por tanto, si el dictamen de no ratificación emitido por los integrantes de las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Justicia, de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el doce de octubre de dos mil diez, adolece de la valoración del material probatorio precisado anteriormente y los alcances de las mismas, es claro que se cometió una violación al artículo 14 de nuestra Carta Magna, lo que conlleva a conceder el amparo solicitado, sin que sea obstáculo para llegar a tal determinación, el hecho de que el contenido de tales probanzas influya o no en la resolución que se pronuncie en cumplimiento de esta sentencia federal. --- En consecuencia, es dable concluir que el dictamen impugnado mediante el presente juicio constitucional, resulta violatorio de garantías, específicamente de la establecida en el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no basta que en la instauración del procedimiento de ratificación se dio oportunidad al aquí quejoso de ofrecer las pruebas que estime pertinentes para su debida defensa, sino que, además, es necesario que dichas pruebas se aprecien conforme a derecho, aduciéndose, en su caso, las razones concretas por los cuales, se desestimaron o fueron insuficientes para acreditar las pretensiones de quien las ofreció. --- Lo anterior es así, tomando en consideración de lo expuesto en el dictamen analizado, se aprecia que la autoridad responsable sí tomo en cuenta para dictar su determinación, las diversas actas de visita de las que se...

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