Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-11-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 515/2013)

Sentido del fallo13/11/2013 • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha13 Noviembre 2013
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 171/2013)),JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 868/2011)
Número de expediente515/2013
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO EN REVISIÓN 515/2013

AMPARO EN REVISIÓN 515/2013.

QUEJOSO y recurrente: **********.



PONENTE: MINISTRO L.M.A.M..

secretariO: AURELIO DAMIÁN MAGAÑA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de noviembre de dos mil trece.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el diecisiete de noviembre de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Ensenada, “**********”,**********, por conducto de su representante, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, contra actos de la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores del Congreso de la Unión; Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; Secretario de Gobernación; Director del Diario Oficial de la Federación; Secretario de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Subprocurador Federal de Amparos; Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, todas con sede en México, Distrito Federal, Administrador Local de Auditoría Fiscal en Ensenada, Baja California, los cuales hizo consistir en:

LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD RECLAMA:

1) Del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, como Órganos Bicameral (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores) se reclama: la aprobación y expedición, por inconstitucional del decreto mediante el cual se aprueba la reforma de diversos artículos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, “LGOAAC” en lo sucesivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado día 3 de agosto de 2011, en particular los artículos 7, 64, 81, 81A,81B, 86, 101, cuarto transitorio, quinto transitorio, sexto transitorio y décimo primero transitorio.

2) Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama también por inconstitucional, la aprobación, promulgación y orden de expedición del decreto legislativo precisado en el numeral 1, que emano a la vida jurídica la disposición cuya inconstitucionalidad se reclama.

3) D.S. de Gobernación, se reclama también por inconstitucional, el refrendo del decreto promulgatorio del decreto legislativo que ha sido precisado en los numerales que anteceden, e cual contiene las disposiciones cuya inconstitucionalidad se reclama.

4) Del Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama, por inconstitucional, la publicación del decreto legislativo precisado en el numeral anterior.

5) D.S. de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Jefe del Servicio de Administración Tributaria como Titular del Órgano Desconcentrado encargado de aplicar los dispositivos que se tildan de inconstitucionales, de este se reclaman las consecuencias legales, de la aplicación del dispositivo de la ley en comento, tales como la ejecución, comprendiendo cualquier acto de fiscalización que tenga como consecuencia la determinación, liquidación y cobro de las infracciones al cumplimiento a las disposiciones de carácter general que se impugnan por este medio, en los términos establecidos por las disposiciones antes señaladas, en contra del suscrito, hoy quejoso, particularmente en lo relativo al artículo tercero transitorio

6) D.P. de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y de este último, se reclaman las consecuencias legales de la aplicación del dispositivo de la ley en comento, tales como la ejecución, comprendiendo cualquier acto de fiscalización que tenga como consecuencia la determinación, liquidación y cobro de las infracciones al cumplimientos a las disposiciones de carácter general que se impugnen por este medio, en los términos establecidos por las disposiciones antes señaladas, en contra del suscrito, hoy quejoso, iniciadas sus facultades según las disposiciones transitorias comprendidas en el citado decreto, particularmente en el artículo segundo transitorio.

7) Del Administrador Local de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, en ensenada, baja california, se reclaman las consecuencias legales de la aplicación del dispositivo de la ley en comento, tales como la ejecución, comprendiendo cualquier acto de fiscalización que tenga como consecuencia la determinación, liquidación y cobro de las infracciones al cumplimentó a las disposiciones de carácter general que se impugnan por este medio, en los términos establecidos por las disposiciones antes señaladas, en contra del suscrito, hoy quejoso, particularmente en lo relativo al artículo tercero transitorio”.


  1. SEGUNDO. En la demanda de amparo, la parte quejosa expresó los antecedentes del caso y expuso los conceptos de violación que estimó pertinentes en relación con los artículos 1°, 5°, 14, 16, 22, 28, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. TERCERO. El Juez Décimo Primero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Ensenada, a quien correspondió conocer del asunto, en cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria pronunciada en el amparo en revisión administrativo **********, por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, mediante proveído de veinticinco de abril de dos mil doce, admitió a trámite la demanda de amparo bajo el número de expediente **********, solicitó el informe justificado a las autoridades responsables y señaló hora y fecha para la celebración de la audiencia de ley.


  1. Tramitado el juicio, el veintiocho de agosto de dos mil doce se celebró la audiencia constitucional respectiva, la cual culminó con el dictado de la sentencia, cuyo punto resolutivo es:


ÚNICO.- Se sobresee el juicio de amparo promovido por **********, por conducto de su representante legal **********, contra los actos de las autoridades responsables precisadas en los considerandos segundo y tercero, por los motivos señalados en los considerandos segundo y cuarto de esta resolución.”


  1. CUARTO. Inconforme con esa resolución, **********, autorizado por la parte quejosa en términos amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo, interpuso recurso de revisión, del cual correspondió conocer al Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, cuya Presidencia lo admitió a trámite el veintinueve de mayo de dos mil trece, registrándolo con el número **********.


  1. Asimismo, por acuerdo de tres de agosto de dos mil trece, dictado por el Magistrado Presidente del Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, se admitió el recurso de revisión adhesivo interpuesto por el Delegado de la autoridad responsable, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. QUINTO. Por acuerdo de veinte de junio de dos mil trece, dictado por el Magistrado Presidente del Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, se ordenó la remisión del asunto al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, para el dictado de la sentencia respectiva, el cual se registró con el número **********, del índice del citado Tribunal Auxiliar, y el veintinueve de agosto de dos mil trece, culminó con el dictado de la sentencia, cuyos puntos resolutivos son:


PRIMERO. Se MODIFICA la sentencia sometida a revisión.

SEGUNDO. En lo que es competencia de este órgano colegiado, se SOBRESEE respecto de los artículos 7, 64, 81 y 101 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y Cuarto, Sexto y Décimo Primero Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de agosto de dos mil once, en términos de lo dispuesto en el considerando sexto de este fallo.

TERCERO. Se deja a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que, si así lo estima conveniente, se pronuncie respecto de los agravios planteados por la quejosa, aquí recurrente, “**********,**********, por conducto de su autorizado legal **********, contra la sentencia dictada el veintiocho de agosto de dos mil doce, en los autos del juicio de amparo indirecto **********, en el cual se decretó el sobreseimiento en relación con la totalidad de las normas reclamadas.

CUARTO. Remítanse a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los autos originales del juicio de amparo **********, así como el presente toca de revisión administrativo **********, formado con motivo del diverso **********, por conducto del Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al ser éste, el órgano auxiliado en el dictado de la presente ejecutoria.”


  1. SEXTO. Recibidos los autos del asunto en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de su Presidente dictado el veintisiete de septiembre de dos mil trece, asumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión, ordenó su registro con el número de amparo en revisión 515/2013; turnó el asunto, para su estudio, al M.L.M.A.M., y envió los autos a la Sala en que se encuentra adscrito, a fin de que el Presidente de ésta dictara el acuerdo de radicación...

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