Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-10-2009 (CONFLICTO COMPETENCIAL 175/2009)

Sentido del falloEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha21 Octubre 2009
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCIDENTE EN REVISIÓN R.I. 381/2008),JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: J.A. 1315/2008),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCIDENTE EN REVISIÓN R.I. 201/2009))
Número de expediente175/2009
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
EmisorSEGUNDA SALA




CONFLICTO COMPETENCIAL 175/2009

RELACIONADO CON EL DIVERSO 174/2009


CONFLICTO COMPETENCIAL 175/2009. SUSCITADO ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.



MINISTRA PONENTE: M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIO: F.S.G..


Vo. Bo.

ministra:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de octubre de dos mil nueve.


COTEJÓ:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el cinco de junio de dos mil ocho, ante el Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto siguiente:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

Comisión de Vigilancia, Secretaría de la Comisión, Director de Visitaduría, Disciplina y Responsabilidades, Director de Planeación, Administración y Finanzas, S. General y Director de Oficialía de Partes y Archivos, todos del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, así como el Agente del Ministerio Público adscrito.


ACTO RECLAMADO:

El dictamen dictado el tres de marzo de dos mil ocho, por la Comisión de Vigilancia del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, en los autos del procedimiento administrativo instaurado de oficio en su contra, en su actuar de Auxiliar Judicial adscrito al Juzgado Décimo Segundo de lo Civil del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, seguido bajo expediente número **********, del índice de la Comisión en comento.


SEGUNDO. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuit|o, cuyo Presidente mediante acuerdo de doce de junio de dos mil ocho, formó el expediente de amparo directo **********, y posteriormente resolvió que dicho Tribunal era legalmente incompetente para conocer de la demanda de garantías, en virtud de que el acto reclamado, lo constituía la resolución de tres de marzo de dos mil ocho, dictada en el expediente de queja administrativa ********** del índice de la Comisión de Vigilancia del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, en la que se declaró fundada dicha queja; por consiguiente, dado que el acto reclamado, no encuadraba en los supuestos de procedencia de amparo directo, determinó que lo procedente era remitir el asunto al Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco en turno.


TERCERO. Por razón de turno, tocó conocer de la citada demanda, al Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, cuya titular mediante acuerdo de dieciocho de junio de dos mil ocho, asumió la competencia declinada, y por auto de veinticuatro del mismo mes y año, admitió a trámite la demanda, registrándola con el número **********, y ordenó tramitar el incidente de suspensión.


Seguido el incidente de suspensión en sus etapas procesales, la Juez de Distrito del conocimiento, el veintisiete de junio de dos mil ocho, celebró la audiencia incidental, y dictó la sentencia interlocutoria respectiva, en la que resolvió negar en una parte la suspensión definitiva y concederla en otra, en los siguientes términos:


"PRIMERO. Se niega a **********, la suspensión definitiva de los actos reclamados, por lo motivos y razones expuestos en el considerando tercero de la presente interlocutoria.


SEGUNDO. Se concede a **********, la suspensión definitiva de los actos reclamados, por los motivos y razones expuestas en el último considerando de la presente interlocutoria”.


CUARTO. Inconforme con tal determinación el S. General y el Delegado del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, interpusieron conjuntamente, recurso de revisión incidental, del cual, por razón de turno tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, cuyo P. lo admitió mediante proveído de diecinueve de agosto de dos mil ocho, como revisión incidental número **********.


Posteriormente, una vez seguidos los trámites correspondientes, el dieciséis de abril de dos mil nueve, dicho Tribunal dictó sentencia en la que se declaró legalmente incompetente, y ordenó remitir el asunto al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, por conducto de la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, lo anterior con base en las siguientes consideraciones:


[…]

ÚNICO. Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en aplicación del artículo 9°, del Acuerdo General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y sus modificaciones contenidas en los diversos Acuerdos Generales 12/2008 y 48/2008, carece de legal competencia para conocer del presente asunto.



En efecto, de las actuaciones relativas al juicio de amparo ********** del índice del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco -que en este momento se tiene a la vista, merced al recurso de revisión interpuesto por el quejoso en contra de la sentencia pronunciada en el amparo, respecto del cual, por cierto, este Tribunal en sesión de esta fecha, se declaró incompetente legalmente para conocerlo-, relativo al cuaderno incidental que se revisa, se advierte la existencia, entre otras constancias de la resolución recaída en el amparo directo **********, de fecha doce de junio de dos mil ocho, a cargo del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, que declaró que es legalmente incompetente para conocer de la demanda de garantías que nos ocupa y ordenó remitirla al Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, en turno –fojas 85 a 87 vuelta del citado cuaderno de amparo—.



Este Tribunal Colegiado invocó como hecho notorio el citado amparo **********, en términos de lo que establece la jurisprudencia 2ª./J. 103/2007, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 285, Novena Época, tomo XXV, junio de dos mil siete, de la voz: HECHO NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMO TAL LA EJECUTORIA DICTADA CON ANTERIORIDAD POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIONAL, NO ES NECESARIO QUE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DEBAN CERTIFICARSE.’

Ahora bien, con la finalidad de justificar la legal incompetencia por parte de este Tribunal Colegiado para conocer del presente asunto, conviene, primeramente, efectuar una relación cronológica del Acuerdo General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, y de los Acuerdos Generales 12/2008 y 48/2008, que lo modificaron, que establece, el primero de ellos (publicado en el Diario Oficial de la Federación del catorce de mayo de dos mil siete), en lo aplicable:



ACUERDO GENERAL 13/2007, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO, SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LAS OFICINAS DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.’

(Lo transcribió).



Por su parte, el diverso Acuerdo General 12/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del dieciocho de abril de dos mil ocho, señala:



ACUERDO GENERAL 12/2008, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL 13/2007, QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO, SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LAS OFICINAS DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.’

(Lo transcribió).



Finalmente, el Acuerdo General 48/2008, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación del ocho de septiembre de dos mil ocho, establece:



ACUERDO GENERAL 48/2008, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 9 DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL 13/2007, QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO, SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LAS OFICINAS DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.’

(Lo transcribió).



De la cronología de estos acuerdos, en relación con el sistema de turno de asuntos relacionados, se aprecia lo siguiente:



I) Que el Acuerdo General 13/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del catorce de mayo de dos mil ocho, establecía, en su artículo 9°, tres sistemas de turno, a saber: Aleatorio (primero); de asuntos relacionados (segundo); y, secuencial (tercero).



II) Que conforme al sistema de asuntos relacionados, que es el relevante para este caso, los asuntos presentados por primera vez, relacionados con otro presentado con anterioridad, se turnarán por medio del sistema computarizado al órgano jurisdiccional que haya conocido o esté conociendo del anterior, de acuerdo...

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