Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-05-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 93/2005)

Sentido del fallo
Fecha25 Mayo 2005
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 19/2005)),JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1608/2004)
Número de expediente93/2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 93/2005

AMPARO EN REVISIÓN 93/2005.

AMPARO EN REVISIÓN 93/2005.

quejosaS: ********** y otra.




MINISTRO PONENTE: sergio a. valls hernández.

SECRETARIoS: carlos alberto muñoz ángeles.

MIRIAM FLORES AGUILAR.



S Í N T E S I S


- AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de la Unión y otras.


- ACTOS RECLAMADOS: La discusión, aprobación, promulgación, refrendo, expedición y publicación del Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 277 D y 286 K de la Ley del Seguro Social, específicamente, el contenido del artículo Segundo Transitorio de dicho Decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de agosto de dos mil cuatro.


- JUEZ DE DISTRITO: Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.


- SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO: S. en el juicio respecto del Director General, el Titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza y Consejo Técnico, todas del Instituto Mexicano del Seguro Social y negó el amparo.

- RECURRENTES: Las quejosas.


- TRIBUNAL COLEGIADO: Décimo Quinto en Materia Administrativa del Primer Circuito.


- RESOLVIÓ: Confirmar el fallo recurrido, sobreseer respecto del Director General, el Titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza y Consejo Técnico, todas del Instituto Mexicano del Seguro Social y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


- CONSIDERACIONES DEL PROYECTO:

En el proyecto se propone: Negar el amparo a las recurrentes, en virtud de que el precepto impugnado no transgrede la garantía de destino al gasto público, toda vez que las aportaciones de seguridad social no están destinadas constitucionalmente y en forma exclusiva a cubrir los seguros del régimen obligatorio, de modo que no sea factible para el Instituto hacer ningún otro uso de los ingresos obtenidos por esa vía, siempre que constituyan gasto público.


En tal virtud, podría afirmarse que lo que subsiste no es un problema de constitucionalidad, sino un supuesto problema de antinomia entre el Segundo Transitorio y los artículos 277 E, 278 y 281 de la Ley del Seguro Social, pues éstos sí disponen en lo específico cuál debe ser el destino exclusivo de las aportaciones de seguridad social; sin embargo, el artículo segundo transitorio establece una norma de excepción al régimen general establecido en los numerales citados, en cuanto al destino de dichas aportaciones, que, según se vio, sigue siendo gasto público y, por lo mismo, apegado al tenor constitucional.


Ahora bien, el que las aportaciones de seguridad social que recaude el Instituto se destinen al pago de pensiones y jubilaciones, no transgrede el principio de destino al gasto público, pues conforme al artículo 5 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil cuatro, dentro del monto del gasto programable del Instituto Mexicano del Seguro Social, se determina una cantidad que deberá destinar específicamente “para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposición legal o contractual, para con sus trabajadores”.


Debe tenerse presente que tratándose del servicio público de seguridad social el Instituto requiere de recursos humanos que tienen derecho a un salario y demás prestaciones laborales, cuyo costo sólo puede sufragarse a través de las aportaciones que cubren: el patrón, los trabajadores y el Estado, ya que la institución no genera recursos económicos por sí misma, esto es, que sin el empleo de recursos humanos no puede garantizar el servicio público de seguridad social y por ello contrae obligaciones laborales cuyo costo constituye, indudablemente, un gasto público; por lo que, contrario a lo afirmado por las quejosas, el artículo Segundo Transitorio impugnado no transgrede su garantía de destino al gasto público, pues al permitir que el Instituto disponga de su presupuesto con cargo a las cuotas de seguridad social que recibe, para aportar cantidades al Régimen de Jubilaciones y Pensiones en beneficio de sus trabajadores, jubilados y pensionados, está autorizando erogaciones a un gasto público, sin que ello signifique que todas las cuotas recaudadas se destinen a satisfacer esas obligaciones, descuidando el servicio público de seguridad social del cual derivan, pues en el artículo impugnado no se le faculta para ello.


  • PUNTO RESOLUTIVO:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** E **********, en contra de los actos y las autoridades que se precisan en el resultando primero y en términos del último considerando de esta ejecutoria.


- TESIS INVOCADAS EN EL PROYECTO:



CONTRIBUCIONES. LAS DESTINADAS AL PAGO DE UN GASTO PÚBLICO ESPECIAL NO VIOLAN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL”. (Foja 14).


IMPUESTOS, GASTO PÚBLICO ESPECIAL A QUE SE DESTINEN LOS. NO HAY VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 31 CONSTITUCIONAL, FRACCIÓN IV”. (Foja 15).


HOSPEDAJE. EL IMPUESTO RELATIVO EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN CUMPLE CON EL REQUISITO DE QUE SE DESTINE AL GASTO PÚBLICO”. (Foja 16).


PLANIFICACIÓN, LEY DE, DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN (DECRETO NÚMERO 24, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1967, PUBLICADO EL 27 DEL MISMO MES Y AÑO) EL IMPUESTO ESTÁ DESTINADO AL GASTO PÚBLICO”. (Foja 20).


GASTO PÚBLICO, NATURALEZA CONSTITUCIONAL DEL”. (Foja 23).


APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENE FACULTADES PARA DECRETARLAS”. (Foja 26).


APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. SU RECAUDACIÓN SE DESTINA A LOS GASTOS PÚBLICOS”. (Foja 28).






AMPARO EN REVISIÓN 93/2005.

quejosaS: ********** y otra.



MINISTRO PONENTE: sergio a. valls hernández.

SECRETARIoS: carlos alberto muñoz ángeles.

MIRIAM FLORES AGUILAR.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veinticinco de mayo de dos mil cinco.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintisiete de septiembre de dos mil cuatro, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Primer Circuito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en su carácter de representante legal de ********** E **********, AMBAS **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Congreso de la Unión.

  2. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Secretario de Gobernación.

  4. Director del Diario Oficial de la Federación.

  5. Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social.

  6. Titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza del Instituto Mexicano del Seguro Social.

  7. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social.


ACTOS RECLAMADOS:

  1. En el ámbito de sus respectivas competencias, se reclama la discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación del Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 277 D y 286 K de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de agosto de dos mil cuatro, concretamente su artículo Segundo Transitorio.

  2. La aplicación y ejecución del Decreto, por parte del Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, por sí y por conducto de sus subordinados.


Las quejosas invocaron como garantías violadas las consagradas en los artículos 14 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narraron los antecedentes del caso y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.

SEGUNDO. Por auto de veintiocho de septiembre de dos mil cuatro, el J. Quinto de Distrito “B” en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de garantías ordenando su registro con el número 1608/2004.


Toda vez que mediante Acuerdo General número 58/2004 emitido el veintinueve de septiembre de dos mil cuatro, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó la conclusión de funciones de diversos juzgados, entre ellos, del Quinto de Distrito “B” en Materia Administrativa en el Distrito Federal, por lo cual se turnaron para su conocimiento al J. Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa los expedientes tramitados en aquél.


Una vez seguido el juicio por sus trámites legales, el dieciocho de noviembre de dos mil cuatro, el J. Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, celebró la audiencia constitucional en la cual dictó sentencia que terminó de engrosarse el veintinueve de noviembre del año citado, en la que determinó sobreseer respecto del Director General, el Consejo Técnico y el Titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza del Instituto Mexicano del Seguro Social y no amparar ni proteger a las quejosas.


TERCERO. Inconforme con la resolución anterior, las quejosas por conducto de su representante legal, interpusieron recurso de revisión ante el Juzgado de Distrito del conocimiento el dieciséis de diciembre de dos mil cuatro.

Por acuerdo de veinte de ese mismo mes y año, el J. de Distrito, ordenó remitir el original del expediente, así como el original del escrito de expresión de agravios al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno.


Por acuerdo de cuatro de enero de dos mil cinco, el Presidente del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR