Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-03-2019 (CONFLICTO COMPETENCIAL 4/2019)

Sentido del fallo13/03/2019 1. SE DECLARA SIN MATERIA EL CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. REMÍTANSE LOS AUTOS AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO, CON SEDE EN AGUASCALIENTES, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
Fecha13 Marzo 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: IMPEDIMENTO 17/2018),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ (EXP. ORIGEN: J.A. 1040/2018 (ANTECEDENTE J.A. 66/2017)),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPAROS EN REVISIÓN 49/2018 Y 265/2018 Y RECURSOS DE RECLAMACIÓN 11/2018 Y 14/2018, QUEJA 151/2018)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: IMPEDIMENTO 10/2018)
Número de expediente4/2019
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
EmisorPRIMERA SALA


CONFLICTO COMPETENCIAL 4/2019









CONFLICTO COMPETENCIAL 4/2019

suscitado ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO



MINISTRO PONENTE: J.L.G.A.C.

SECRETARIO: néstor rafael salas castillo

COLABORÓ: L.G.V.A.



SUMARIO


El veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, R.A.G., promovió juicio de amparo indirecto en contra de la resolución dictada por el Juez Séptimo Penal de la Ciudad de San Luis Potosí, San Luis Potosí. El Juez Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí dictó sentencia concediendo el amparo. El veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, Rafael Anceno García, presentó escrito de demanda de amparo indirecto, en contra de la interlocutoria dictada en los autos de la causa penal **********, del índice del Juez Séptimo Penal de la Ciudad de San Luis Potosí, San Luis Potosí. La Jueza Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí determinó desechar la demanda al actualizarse la causal de improcedencia contenida en el artículo 61, fracción XIX de la Ley de Amparo. Inconforme con la anterior determinación el quejoso interpuso recurso de queja número **********. Al respecto, los magistrados del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, residente en la ciudad de San Luis Potosí, plantearon encontrarse impedidos para conocer del referido asunto, por lo que remitieron el impedimento planteado al Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, con residencia en A., A., a fin de que calificara. El Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, se declaró incompetente para conocer del asunto, por razón de la proximidad de territorio y envió el asunto al Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, residente en Zacatecas. Este último, también declinó la competencia, formando el expediente del presente conflicto competencial y remitiéndolo a este Alto Tribunal.


CUESTIONARIO


¿Qué Tribunal Colegiado es legalmente competente para conocer y calificar el impedimento planteado por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, para conocer de la queja **********?

Ciudad de México, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del trece de marzo de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al conflicto competencial 4/2019, suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito (impedimento **********), y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito (impedimento **********), en relación con el conocimiento del impedimento planteado por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, para resolver sobre el recurso de queja **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. Primer juicio de amparo. El veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, Rafael Anceno García, promovió juicio de amparo indirecto en contra de la resolución de veintiocho de julio de dos mil diecisiete, dictada por el Juez Séptimo Penal de la Ciudad de San Luis Potosí, San Luis Potosí, dictada en los autos de la causa penal **********, relativa al auto de formal prisión por su probable participación en la comisión del delito de fraude.


  1. Por razón de turno, tocó conocer a la Juez Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, quien ordenó formar y registrar el expediente con el número 782/2017. Se dictó sentencia engrosada el nueve de enero de dos mil dieciocho, concediéndose el amparo.


  1. Inconformes con la resolución, el quejoso, el tercero interesado y el Ministerio Público interpusieron recurso de revisión. Por razón de turno, tocó conocer del asunto al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, mismo que formó y registró el expediente con el número **********.


  1. Segundo juicio de amparo. El veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, Rafael Anceno García, presentó escrito de demanda de amparo indirecto, en contra de la interlocutoria dictada en los autos de la causa penal **********, del índice del Juez Séptimo Penal de la Ciudad de San Luis Potosí, San Luis Potosí, en la que declaró infundado el incidente no especificado de sobreseimiento.


  1. La Jueza Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, ordenó el registro del asunto con el número 1040/2018. Mediante proveído de dos de octubre de dos mil dieciocho, se determinó desechar la demanda al actualizarse la causal de improcedencia contenida en el artículo 61, fracción XIX de la Ley de Amparo, pues, se dice, tanto el quejoso como los terceros interesados ya habían interpuesto recurso de revisión en contra de la resolución dictada en el juicio de amparo 782/2018, misma resolución que había derivado de la demanda de amparo indirecto promovida en contra de la misma resolución de veintiocho de julio de dos mil diecisiete, dictada por el Juez Séptimo Penal de la Ciudad de San Luis Potosí, San Luis Potosí, dictada en los autos de la causa penal **********.


  1. Recurso de queja. Inconforme con la anterior determinación, mediante escrito presentado el diez de octubre de dos mil dieciocho, el quejoso interpuso recurso de queja, asunto que correspondió conocer al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, residente en la ciudad de San Luis Potosí, el que formó y registró el expediente número **********.


  1. Impedimento para conocer de la queja. Mediante acuerdo plenario de diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, los Magistrados integrantes de dicho órgano jurisdiccional plantearon encontrarse impedidos para conocer del referido asunto al considerar que habían perdido imparcialidad para poder juzgar debido a los insultos, injurias, calumnias e incluso amenazas del quejoso hacia los magistrados de ese Tribunal, elementos objetivos suficientes que razonablemente justifican el impedimento que planteamos en términos del transcrito artículo 51, fracción VIII, de la Ley de Amparo.


  1. Por lo anterior, dicho tribunal ordenó remitir el impedimento planteado y las constancias que integran el recurso de queja ********** de su índice, al Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, con residencia en A., A., a fin de que califique el impedimento planteado.


  1. Conflicto competencial


  1. Incompetencia para conocer del impedimento planteado por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito. El Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, formó y registró el expediente relativo al impedimento **********. Mediante resolución de veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, determinó la incompetencia legal para conocer del asunto, por razón de la proximidad de territorio.


  1. Consideró que tomando en consideración la facilidad de las comunicaciones, el Tribunal más próximo al ubicado en la ciudad de San Luis Potosí (sede de origen del impedimento), es el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, residente en Zacatecas, criterio que igualmente se apoya en el menor costo y tiempo que representa el traslado.


  1. Rechazo de competencia para conocer del impedimento planteado por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito. El Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, residente en Zacatecas, formó y registró el expediente en comento, como impedimento ********** y mediante acuerdo plenario de once de diciembre de dos mil dieciocho, determinó no aceptar la competencia declinada.


  1. Consideró que no le corresponde la competencia para conocer del impedimento relativo a la queja **********, como lo propone el Tribunal Colegiado declinante, tal como, incluso, resolvió en un diverso conflicto competencial penal número **********. Similar cuestión que también se dictó por el mismo Colegiado requerido en el conflicto competencial ********** en sesión de cinco de enero de dos mil diecisiete.


  1. De igual forma, se menciona que la información de las páginas de internet obtenidas por el Tribunal declinante para resolver los citados conflictos competenciales, ya fueron actualizadas, por lo que a la fecha de la resolución arrojan un resultado diverso. No obstante, se considera que de ello no se advierten elementos objetivos que obliguen a variar el criterio sostenido anteriormente.


  1. Por lo anterior y de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Amparo, se ordenó la remisión del expediente a este Alto Tribunal.


  1. Trámite ante esta Suprema Corte. El P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del acuerdo dictado el ocho de enero de dos mil diecinueve, admitió el conflicto competencial...

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