Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-06-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 132/2012)

Sentido del fallo25/06/2013 ÚNICO. En términos del último considerando de esta ejecutoria, se reserva jurisdicción al Tribunal Colegiado de origen.
Fecha25 Junio 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 569/2008-B (CUADERNO AUXILIAR 708/2009-V)),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 350/2010 (CUADERNO AUXILIAR 438/2011)))
Número de expediente132/2012
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO en REVISIÓN 132/2012.

amparo en revisión 132/2012.

quejosa: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

encargado de la comisión 54 y ponente:

ministro jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIos: A.C.R. y hugo ALBERTO macías beraud.



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno correspondiente al día veinticinco de junio de dos mil trece.


V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 132/2012, interpuesto por **********, autorizado legal de **********; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el catorce de abril de dos mil ocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., **********, por conducto de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:

  1. Congreso de la Unión. Integrado por la Cámara de Diputados

y Cámara de Senadores.

2. Presidente de la República.

3. S. de Gobernación.

4. S. de Hacienda y Crédito Público.

5. Director del Diario Oficial de la Federación.

6. P.F. de la Federación.

7. Titular del Servicio de Administración Tributaria.

8. Administrador General de Auditoría Fiscal Federal.

9. Administrador General de Recaudación Federal.


Actos Reclamados:

  1. En el ámbito de sus respectivas facultades, se reclamó la discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación en el Diario Oficial de la Federación el uno de octubre de dos mil siete, del Decreto por el que se promulgó la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, la cual entró en vigor el uno de enero de dos mil ocho, así como la aprobación, promulgación, publicación y refrendo del Decreto de fecha cinco de noviembre de dos mil siete.

  2. La ejecución, fiscalización y recaudación del Impuesto Empresarial a Tasa Única.



Garantías individuales violadas. La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., cuyo titular por auto de quince de abril de dos mil ocho, lo registró con el número **********, lo admitió a trámite y señaló fecha y hora para la audiencia constitucional; seguido el juicio en todas sus etapas, el veintidós de diciembre siguiente tuvo verificativo la audiencia constitucional.


Mediante oficio ********** de ocho de enero de dos mil nueve, el Juez de Distrito ordenó remitir el asunto a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, para que por su conducto, se remitiera al Juzgado de Distrito en turno en esa Región, a fin de que dictara la sentencia correspondiente, de conformidad con los Acuerdos Generales 10/2008 y 15/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.2


Por acuerdo de doce de enero de dos mil nueve, la Juez Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, a quien por razón de turno tocó conocer de la demanda, tuvo por recibidos los autos del juicio de amparo indirecto número **********, y el veinte de abril de dos mil diez, en cumplimiento al oficio STCCNO/2481/2009, de la Secretaría Técnica de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, remitió el asunto al Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región para dictar la sentencia correspondiente, en donde se registró con el número de expediente auxiliar **********.


El veinte de abril de dos mil diez, el Juez Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región dictó la sentencia correspondiente, en la que:


  1. S. en el juicio, en términos del artículo 74, fracción IV de la Ley de Amparo, respecto de los actos reclamados atribuidos al P.F. de la Federación, Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Administrador General de Auditoría Fiscal Federal y Administrador General de Recaudación Federal, también del Servicio de Administración Tributaria, al no demostrarse su existencia.

  2. Negó el amparo a la quejosa en lo que se refiere a la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, excepto por cuanto al artículo 3°, fracción IV, párrafo segundo y tercero, con relación al cual concedió la protección de la Justicia Federal.3


TERCERO. Interposición de los recursos de revisión. Inconformes con la resolución anterior, vía electrónica, el S. de Hacienda y Crédito Público, por sí y en representación del Presidente de la República; la Cámara de Diputados, así como la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, interpusieron sendos recursos de revisión, el diez, diecisiete y quince de junio de dos mil diez, respectivamente.


De igual manera, por escrito presentado el diecinueve de octubre de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., **********, autorizado legal de **********, interpuso recurso de revisión.


Mediante proveído de veinte de octubre de dos mil diez, el Juez Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., dio cuenta con el estado procesal de los autos en los que se advertía que las referidas autoridades responsables interpusieron recurso de revisión, y tuvo por recibido el recurso de revisión de la parte quejosa, ordenado remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, en turno, para la substanciación de los medios de impugnación.


CUARTO. Trámite de los recursos de revisión ante los Tribunales Colegiados. Correspondió conocer de los recursos de revisión al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, quien los admitió el cuatro de noviembre de dos mil diez, y los radicó bajo el número de expediente **********.


En proveído de cinco de enero de dos mil once, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado acordó que lo siguiente:


Naucalpan de J., estado de México a cinco de enero de dos mil once.

Visto el estado que guardan los presentes autos de los que se advierte que, por acuerdo de Presidencia de este Tribunal Colegiado se ordenó aplazar el dictado de la resolución de los asuntos a que se refiere el Acuerdo General 6/2008, de ocho de abril de dos mil ocho, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la postergación de la resolución de los amparos en revisión relacionados con los artículos de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, del conocimiento de los Tribunales Colegiado de Circuito, hasta en tanto el Máximo Tribunal del País resolviera en torno a dicho supuesto.

Ahora bien, toda vez que por diverso Acuerdo General 16/2010, de veintinueve de noviembre de dos mil diez, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, levantó el citado aplazamiento, continúese con su trámite regular y devuélvase los autos del presente asunto a la ponencia correspondiente, a la que originalmente habían sido turnados.”


Mediante acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil once, el Presidente de dicho Tribunal Colegiado envió el expediente a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados Auxiliares, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, de conformidad con lo dispuesto en las circulares CAR 01/CCNO/2011 y CAR 02/CCNO/2011, emitidas por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal.


Por auto de tres de marzo de dos mil once, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado Auxiliar –ahora Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México– al que por razón de turno tocó conocer del asunto, tuvo por recibidos los autos y ordenó su registro con el número de expediente auxiliar **********; seguidos los trámites legales, el uno de diciembre siguiente, dictó resolución en la que solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejerciera su facultad de atracción para conocer del asunto.


QUINTO. Trámite y resolución de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción y reasunción de competencia. Por acuerdo de seis de enero de dos mil doce, el Presidente de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó el registro de la facultad de atracción solicitada con el número **********, lo admitió a trámite y designó al señor Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano como ponente para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


Finalmente, el veinticinco de enero de dos mil doce, la Segunda Sala determinó, por unanimidad de votos, resolver en el...

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