Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-02-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 992/2015)

Sentido del fallo10/02/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente992/2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 844/2014))
Fecha10 Febrero 2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006



RECURSO DE INCONFORMIDAD 992/2015


RECURSO DE INCONFORMIDAD 992/2015

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADO)




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIA: P.D.A.U.

COLABORADORA: G.P. BÁEZ


Ciudad México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diez de febrero de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 992/2015, interpuesto por ********** en contra del acuerdo dictado el veinticuatro de junio de dos mil quince por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, en los autos del juicio de amparo **********.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, consiste en verificar si se encuentra debidamente cumplida, sin excesos ni defectos, la sentencia de amparo del citado juicio de amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en autos1, se desprende que el ahora inconforme, ********** fue penalmente procesado por el delito de fraude genérico maquinado, en agravio de ********** y **********.


  1. El nueve de abril de dos mil trece, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal del Distrito Judicial de Q. dictó sentencia absolutoria en la causa penal **********; esto, al considerar que la responsabilidad penal de ********** no se encontraba demostrada aunque se hubiera acreditado el cuerpo del delito de fraude genérico maquinado continuado, previsto por el artículo 193, fracción II, en relación al 12 y 195 del Código Penal del Estado de Q.. Por ende, el Juzgado ordenó su inmediata liberación.


  1. Inconforme con esta resolución, el agente del Ministerio Público de Procesos y los ofendidos ********** y José Antonio Alcocer Sánchez, interpusieron recursos de apelación, los que se registraron en el expediente número **********, en la Sala Electoral constituida en auxilio de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Q.. Este órgano confirmó la sentencia absolutoria el doce de septiembre de dos mil trece.


  1. Demanda, trámite y resolución del primer amparo directo. En desacuerdo con esta resolución, por escrito presentado el diez de octubre de dos mil trece, los ofendidos interpusieron demanda de amparo.


  1. Previos trámites procesales, el asunto fue remitido al Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México en donde se registró bajo el número **********. En sesión de catorce de julio de dos mil catorce, el órgano colegiado concedió el amparo y protección de la justicia federal, literalmente para los siguientes efectos:


[…] para el efecto de que la Sala Electoral que actuó en auxilio de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Q.:

-Deje insubsistente la sentencia reclamada.- Una vez hecho lo anterior, emita una nueva resolución en la que tome en consideración lo determinado en la presente ejecutoria y, analice la litis planteada acorde con el material probatorio que obra en la causa penal de origen a la luz del derecho de las víctimas, ofendidos o pasivos del acto, para que su queja se suplida en su deficiencia, o aun ante su ausencia.


  1. En cumplimiento, la sala responsable dejó insubsistente la sentencia y emitió una nueva resolución el veintiséis de septiembre de dos mil catorce, en la que confirmó la resolución de primera instancia.


  1. Demanda, trámite y resolución del segundo amparo directo. En desacuerdo con esa resolución, por escrito presentado el veintidós de octubre de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes de Segunda Instancia del Tribunal Superior de Justicia de Q., ********** y **********, por su propio derecho, interpusieron demanda de amparo, por considerar vulnerados en su perjuicio los derechos consagrados en los artículos , 14, 19 y 20 constitucionales2.


  1. El asunto se recibió en el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, mismo que —previo requerimiento al juez de origen—3, por acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil catorce, la admitió a trámite bajo el número **********4. Seguidos los trámites legales, en sesión de veintitrés de abril de dos mil quince5, el órgano colegiado concedió el amparo a la parte quejosa literalmente para los siguientes efectos:


OCTAVO. Efectos del amparo. De conformidad con lo establecido por el artículo 77, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, los efectos del amparo son para que:

1. La Sala Electoral en auxilio de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Q., deje insubsistente la sentencia reclamada.

2. En su lugar dicte otra en la que analice y valore la declaración ministerial de **********, de fecha cuatro de octubre de dos mil diez, así como los cheques extendidos por **********, por las cantidades de cien mil ciento cinco mil pesos, descritos en esta ejecutoria.

3. Prescinda de negarle valor probatorio al documento consistente en la solicitud de préstamo de fecha doce de julio de dos mil diez.

4. Con libertad de jurisdicción resuelva lo que en derecho corresponda.


  1. Trámite del cumplimiento de la sentencia de amparo. Por oficio número **********6, la responsable envió copias certificadas de la resolución de quince de mayo de dos mil quince, emitida en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. Recibida la sentencia de cumplimiento, el tribunal colegiado, por proveído de dieciocho de mayo de dos mil quince7, ordenó dar vista a las partes por un término de diez días para que manifestaran lo que a sus intereses conviniera. La vista no fue desahogada por ninguna de las partes.


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. El veinticuatro de junio de dos mil quince8, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito declaró que la ejecutoria dictada en el amparo ********** se encontraba cumplida sin excesos ni defectos.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Inconforme con esa resolución, por escrito presentado el diecisiete de julio de dos mil quince ante el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, Jesús Virgilio Mercado Valdés —tercero interesado en el juicio de amparo— promovió recurso de inconformidad9. Consecuentemente, el treinta de julio siguiente, el tribunal colegiado ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que se hizo a través del oficio número **********10.


  1. Recibido el expediente en esta Suprema Corte, el veinticinco de agosto de dos mil quince, su P. requirió a al tribunal colegiado para que remitiera las constancias de notificación de la resolución impugnada, lo que fue desahogado por oficio número **********11.


  1. En diverso proveído de dieciocho de septiembre de dos mil catorce12, el P. de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad; lo registró con el número 992/2015 y ordenó remitir los autos para la formulación del proyecto de resolución al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Finalmente, mediante auto de veinte de octubre de dos mil quince13, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y envió los autos a la ponencia designada.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201 fracción I, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado mediante instrumento normativo aprobado por el Pleno de este Alto Tribunal el nueve de septiembre de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre siguiente, ya que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. Respecto a la legislación aplicable, cabe recalcar que el presente asunto se rige por la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, en atención a que se promueve contra el acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo que causó ejecutoria en fecha posterior al dos de abril de dos mil trece. Sirve de apoyo...

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