Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2012 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1625/2011)

Sentido del fallo08/02/2012 DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DE DISTRITO DE ORIGEN.- QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha08 Febrero 2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1884/2010),DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 69/2011))
Número de expediente1625/2011
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1116/2006

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1625/2011.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN de sentencia 1625/2011.

derivado del juicio de amparo 1884/2010.

quejosA: **********.



MINISTRO PONENTE: S.S.A.A..

secretariO ADJUNTO: J.J.R.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al ocho de febrero de dos mil doce.


Vo. Bo.

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintidós de diciembre de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indica:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES. --- CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. --- IV. ACTO RECLAMADO: LO ES LA OMISIÓN DE LA RESPONSABLE DE CUMPLIR CON LA EJECUTORIA PRONUNCIADA EN EL JUICIO DE NULIDAD NÚMERO 1-5533/08, SUBSTANCIADO ANTE LA PRIMERA SALA ORDINARIA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, EN DONDE SE DETERMINÓ PROCEDENTE DECLARAR LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO CHJ/2191/1997 DE FECHA CUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO, QUEDANDO OBLIGADA LA RESPONSABLE A RESTITUIRME EN EL PLENO GOCE DE MIS DERECHOS INDEBIDAMENTE AFECTADOS, LO CUAL SE HACE CONSISTIR EN DEJAR SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, Y ASIMISMO PAGARME LOS SUELDOS Y DEMÁS PRESTACIONES QUE DEJÉ DE PERCIBIR DESDE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE CARÁCTER PREVENTIVO QUE SE ME IMPUSO CON MOTIVO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CHJ/2191/1997, ASI COMO PAGARME LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, F.X., DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.”

En la demanda de amparo, la quejosa señaló como garantía violada la contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por acuerdo de veintitrés de diciembre de dos mil diez, el Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal admitió la demanda de garantías formándose el expediente número 1884/2010; solicitó a la autoridad responsable su informe justificado; dio la intervención que legalmente asiste al Agente del Ministerio Público de la Federación; y señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


Seguido el juicio respectivo, el veintiuno de enero de dos mil once, el Juez de Distrito celebró audiencia constitucional en la que dictó sentencia, terminada de engrosar el veinticuatro del mismo mes y año indicados, con el punto resolutivo siguiente:


ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra del acto y autoridad señalados en la segunda consideración, en los términos y para los efectos precisados en la última de las consideraciones de esta sentencia”


La concesión del amparo fue para el efecto siguiente:


Ante lo fundado el concepto de violación analizado, lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a **********, para el efecto de que el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, de cumplimiento a la sentencia de once de junio de dos mil nueve, emitida por la Primera Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal en el expediente I-5533/2008 y modificada por la Sala Superior de dicho tribunal al resolver el recurso de apelación 8504/2009; es decir, deje sin efectos la resolución de cuatro de septiembre de dos mil ocho, emitida por el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en el expediente administrativo número CHJ/2191/1997, por la que se impuso a la quejosa la sanción consistente en destitución del empleo, cargo o comisión que venía desempeñando dentro de la Policía Preventiva del Distrito Federal; y le pague todas y cada una de las prestaciones que con motivo de la tramitación de ese procedimiento haya dejado de percibir.”


TERCERO. Por acuerdo de catorce de febrero de dos mil once, el Juez de Distrito declaró que había causado ejecutoria la sentencia de amparo, y ordenó requerir al Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, para que en el término de cinco días diera cumplimiento a la sentencia ejecutoriada.


Asimismo, tuvo por recibido el escrito de la quejosa en el que exhibió el cálculo por concepto de salarios caídos e indemnización a cubrir con motivo de la concesión del amparo y ordenó dar vista a la autoridad responsable para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


CUARTO. Mediante auto de once de marzo de dos mil once, el Juez de Distrito tuvo por recibido el oficio DGAJ/DLCC/AE/1813/2011 de la autoridad responsable de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, por el cual manifestaba la cantidad que por concepto de indemnización debía entregarse con motivo de la concesión del amparo, y dio vista a la quejosa para que se pronunciara respecto de la cantidad señalada.


QUINTO. Por oficio DGAJ/DLCC/AE/11831/2011, recibido el once de marzo de dos mil once, los integrantes del Consejo de Honor y Justicia remitieron al Juez de Distrito el acuerdo de cumplimiento de veinte de enero del mismo año en donde se ordenó dejar sin efectos la resolución de cuatro de septiembre de dos mil ocho, dictada en el procedimiento administrativo CHJ/2191/1997, y girar oficio a la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para que realice el pago de la indemnización correspondiente en cumplimiento de la sentencia de once de junio de dos mil nueve, dictada en el juicio I-5533/2008 por la Primera Sala Ordinaria del Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal y modificada por la Sala Superior de dicho Tribunal al resolver el recurso de apelación 8504/2009; así como dar cuenta a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que a su vez informe al Juez de Distrito y en consecuencia dar vista a la parte quejosa.


SEXTO. Mediante auto de dieciocho de marzo de dos mil once, el Juez de Distrito tuvo por recibido el escrito presentado por la quejosa en el que manifiesta su conformidad con la cantidad que por concepto de indemnización propone la autoridad responsable, así como su inconformidad en lo relativo a los sueldos caídos que se le adeudan, presentando para ello las cuentas aritméticas de las que se desprende la cantidad a cubrir por ese concepto, y ordenó dar vista a la autoridad responsable.


SÉPTIMO. Por oficio DGAJ/DLCC/AE/2996/2011 recibido el veintisiete de abril de dos mil once, el delegado de la autoridad responsable manifestó su conformidad respecto de la cantidad propuesta por la quejosa por concepto de salarios caídos.

OCTAVO. Mediante acuerdo de veintiocho de abril de dos mil once, el Juez de Distrito señaló la conformidad de las partes sobre los montos que debían devolverse a la quejosa, determinándose la cantidad líquida por concepto de salarios caídos a $********** y $**********, por concepto de indemnización; de igual forma, requirió al Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, para que diera cumplimiento a la ejecutoria.


NOVENO. Por auto de nueve de mayo de dos mil once, el Juez de Distrito tuvo por recibido el acuerdo de cumplimiento de la ejecutoria de amparo dictado por el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en el expediente administrativo CHJ/2191/1997, y ordenó dar vista a la quejosa, quien mediante escritos presentados el diez y trece del mismo mes y año indicados, manifestó el incumplimiento de la ejecutoria de amparo y solicitó se requiriera nuevamente a la autoridad responsable para que cumpliera con el fallo protector.


DÉCIMO. El Juez de Distrito por acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil once tuvo por no cumplida la sentencia de amparo, pues la autoridad responsable no dio cumplimiento al pago de los salarios que la quejosa dejó de percibir, ni al pago por concepto de indemnización constitucional; y en el mismo auto ordenó requerir al Consejo de Honor y Justicia y al Director General de Administración de Personal, ambos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, para que dieran cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


DÉCIMO PRIMERO. Por diversos proveídos de veintisiete de mayo, veintitrés de junio, tres de agosto y nueve de septiembre, todos de dos mil once, el Juez de Distrito requirió al Consejo de Honor y Justicia; al Director de Administración de Personal; y al titular, todos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; para que acreditaran haber dado cumplimiento a la sentencia de amparo, así como a la titular de la Consejería Jurídica del Gobierno del Distrito Federal, para que informara si ya le había sido presentada la solicitud de visto bueno, apercibiéndolas de que en caso de ser omisos se procedería conforme a lo previsto por el artículo 105, párrafo segundo de la Ley de Amparo.


DÉCIMO SEGUNDO. En proveído de seis de octubre de dos mil once, al no existir acto alguno encaminado al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, el Juez de Distrito hizo efectivo el apercibimiento decretado a...

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