Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-11-2011 (CONFLICTO COMPETENCIAL 248/2011)

Sentido del falloEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE JALISCO, ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA.
Fecha23 Noviembre 2011
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: CONFLICTO COMPETENCIAL 7/2011 Y/O 17/2011),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: CONFLICTO COMPETENCIAL 7/2011 Y/O 17/2011))
Número de expediente248/2011
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
EmisorSEGUNDA SALA



CONFLICTO COMPETENCIAL 248/2011


CONFLICTO competenciaL 248/2011 suscitadO entre LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO EN MATERIA administrativa y primero en materia de trabajo, AMBOS DEL tercer CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIO: J.B.H..

ELABORÓ: selene villafuerte alemán.


Vo. Bo.

MINISTRO


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintitrés de noviembre de dos mil once.


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:

COTEJADO


PRIMERO. Mediante oficio número 3163 recibido el veinticuatro de octubre de dos mil once en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito remitió los autos de la competencia ********** del índice de ese Órgano Jurisdiccional, así como el expediente ********** a fin de que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determine lo procedente en el conflicto competencial suscitado entre dicho Tribunal y el criterio establecido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del mismo Circuito al resolver el conflicto de competencia **********


SEGUNDO. Por acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil once, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente con el número 248/2011 y determinó que el Pleno no era legalmente competente para conocer del presente asunto, por lo que ordenó remitirlo a esta Segunda Sala.


TERCERO. El Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, mediante auto de tres de noviembre de dos mil once, determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó que se turnara a la ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas, para la formulación del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48 bis, segundo párrafo, de la Ley de Amparo; 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, fracción II, del Acuerdo General 5/2001 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitido el veintiuno de junio de dos mil uno y publicado el veintinueve siguiente, en virtud de que el conflicto entre los Tribunales Colegiados contendientes involucra las materias administrativa y laboral, especialidades de esta Segunda Sala.


SEGUNDO. Para estar en posibilidad de resolver el conflicto competencial a que se reduce este asunto es necesario destacar los antecedentes siguientes:


A) Por escrito presentado en el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco el dieciséis de marzo de dos mil diez, **********por su propio derecho, demandó de la Contraloría del Estado de Jalisco, la insubsistencia de la resolución dictada el tres de febrero de dos mil diez en el procedimiento administrativo ********** mediante la cual se le impuso una sanción pecuniaria por el monto de *********


B) El Tribunal de Arbitraje y Escalafón de ese Estado, por resolución dictada el diecisiete de febrero de dos mil once en el expediente *********determinó carecer de competencia para conocer del asunto, por lo que ordenó remitir los autos al Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, cuyo turno correspondió a la Quinta Sala Unitaria del Tribunal en cita, la cual mediante resolución dictada el diecinueve de abril de dos mil once en el expediente ********* determinó rechazar la competencia declinada en su favor y remitirlo al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito en turno.


C) El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer, en principio, del asunto, por acuerdo de catorce de junio de dos mil once, declaró carecer de competencia legal, ya que estimó que el conflicto competencial debe resolverse por el tribunal que tenga jurisdicción sobre el órgano que previno en el asunto de que se trate, en consecuencia si fue el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco el que previno en el conocimiento del asunto, por ser ante quien se presentó la demanda natural entonces el Tribunal Colegiado de Circuito que tiene jurisdicción sobre éste es el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito en turno por lo que ordenó la remisión de los autos a dicho órgano jurisdiccional.


D) Una vez recibidos los autos, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito determinó, mediante sesión de diecinueve de octubre de dos mil once, no aceptar la competencia planteada, al estimar que se trataba de un asunto de naturaleza administrativa ya que la resolución que impugna el actor en el juicio principal proviene de un procedimiento administrativo imputado en su contra, en donde se le impuso una sanción pecuniaria de conformidad con el artículo 64, fracción VI, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y, en virtud de que se considera que las resoluciones por las que se impongan sanciones administrativas en términos del artículo 64, fracciones III a VI, del ordenamiento referido, de acuerdo con el artículo 76, corresponde su conocimiento al Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco como órgano revisor de procedimiento administrativo; por tanto, el órgano jurisdiccional que debe resolver es el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, pues es quien tiene jurisdicción sobre el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco.

TERCERO. De los antecedentes y transcripciones que anteceden se advierte la existencia de un conflicto competencial susceptible de ser examinado por este Alto Tribunal, ya que se satisfacen los requisitos exigidos por el artículo 48 bis de la Ley de Amparo, que es del tenor siguiente:


Artículo 48 Bis. Cuando algún Tribunal Colegiado de Circuito tenga conocimiento de que otro está conociendo del amparo o de cualquier otro asunto de que aquél deba conocer, dictará resolución en el sentido de requerir a éste para que cese en el conocimiento y le remita los autos. Dentro del término de tres días, el Tribunal requerido dictará la resolución que crea procedente y si estima que no es competente, le remitirá los autos al Tribunal requeriente (sic). Si el Tribunal requerido no estuviere conforme con el requerimiento, hará saber su resolución al Tribunal requeriente (sic), suspenderá el procedimiento y remitirá los autos al Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien lo turnará a la Sala que corresponda, para que, dentro del término de ocho días, resuelva lo que proceda. Cuando un Tribunal Colegiado de Circuito conozca de un juicio de amparo o la revisión o cualquier otro asunto en materia de amparo, y estime que con arreglo a la ley no es competente para conocer de él, lo declarará así y remitirá los autos al Tribunal Colegiado de Circuito que, en su concepto, lo sea. Si éste considera que tiene facultades para conocer, se avocará al conocimiento del asunto; en caso contrario, comunicará su resolución al Tribunal que se haya declarado incompetente y remitirá los autos al Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien lo turnará a la Sala que corresponda, para que, dentro del término de ocho días, resuelva lo que proceda.”


Lo anterior, en virtud de que los Tribunales Colegiados implicados en este asunto se...

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