Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-06-2007 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 156/2007)

Sentido del falloSE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.- QUEDA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha20 Junio 2007
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 427/2002 E INEJECUCIÓN 13/2007-213)),JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 136/2001)
Número de expediente156/2007
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA NÚMERO 156/2007, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO I


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 156/2007

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA NÚMERO 156/2007, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********.

QUEJOSa: **********




PONENTE: MINISTRa margarita B. luna ramos.

SECRETARIA: mARÍA A.T.C..

Elaboró: S.P.H.A..



Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de junio de dos mil siete.


Cotejó:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el ocho de marzo de dos mil uno, en la Oficialía de Partes Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ********** por conducto de su representante ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


"AUTORIDADES RESPONSABLES: a) Asamblea Legislativa. --- b) Jefe de Gobierno. --- c) Secretario de Gobierno. --- d) Director General de la Gaceta Oficial --- e) Secretario de Finanzas, todos dependientes del Gobierno del Distrito Federal. --- ACTOS RECLAMADOS: 1. De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, reclamo: --- a) La aprobación y expedición del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2000, únicamente por lo que hace a su artículo Primero, en el que se adiciona el artículo 178 del Código Financiero del Distrito Federal, a partir del 1° de enero de 2001, según lo previsto por el artículo Primero Transitorio. --- ‘ARTÍCULO PRIMERO.’ (Se transcribe). --- ‘ARTÍCULO 178.’ (Se transcribe). --- 2. D.J. de Gobierno del Distrito Federal, reclamo el Decreto de promulgación y publicación del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2000, actos reclamados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. --- 3. D.S. de Gobierno del Distrito Federal, reclamo el refrendo al Decreto de promulgación y publicación reclamado al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, conforme al punto anterior. --- 4. D.D. de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, reclamo la publicación del Decreto a que me referí en los puntos anteriores en la fecha señalada. --- 5. D.S. de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, reclamo el refrendo al Decreto de promulgación y publicación reclamado al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, así como el despacho del primer acto concreto de aplicación de la disposición en perjuicio de la quejosa que se combate por inconstitucional consistente en el cobro del impuesto y recepción del pago el día 15 de febrero de 2001, por concepto del impuesto sobre nóminas causado por remuneraciones al trabajo personal subordinado a través de declaración de pago, mediante la forma oficial aprobada.” (Fojas 2 y 3 del cuaderno de amparo).


La quejosa señaló como garantías violadas las previstas en los artículos 14, 16, 31, fracción IV y 123, apartado A, fracciones XIV y XXII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por auto de quince de marzo de dos mil uno, el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, al que correspondió conocer del asunto por razón de turno, admitió la demanda, misma que se registró con el número **********.

Seguidos los trámites del juicio, se celebró la audiencia constitucional el dos de mayo de dos mil uno y se dictó sentencia el dieciocho del mismo mes y año, con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. SE SOBRESEE en el presente juicio de amparo por los actos y autoridades expuestos en el resultando PRIMERO de esta sentencia, y por los motivos señalados en el considerando CUARTO de este fallo.” (Foja 717 del cuaderno de amparo).


TERCERO. Inconforme con la anterior resolución, la parte quejosa, interpuso recurso de revisión, del cual por razón de turno, tocó conocer al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y fue admitido el dos de julio de dos mil uno y registrado con el número **********, resolviéndolo el treinta de agosto de dos mil uno con el siguiente punto resolutivo:


PRIMERO. Se Revoca la sentencia recurrida. --- SEGUNDO. Se ordena reponer el procedimiento del juicio de garantías promovido por **********, en contra de los actos y autoridades que se precisan en el resultando primero de esta ejecutoria, para que se subsane la omisión en que incurrió el J.F., y hecho que sea resuelva conforme a derecho.”


CUARTO. Recibidos los autos del juicio de amparo **********, así como testimonio autorizado de la anterior resolución, el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en proveído de doce de septiembre de dos mil uno, y en cumplimiento a la ejecutoria dejó sin efectos la sentencia de dieciocho de mayo de dos mil uno y concluidos los trámites de ley, celebró la audiencia constitucional el dieciocho de diciembre de dos mil uno, dictando sentencia la que autorizó el treinta y uno de diciembre del mismo año, con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. SE SOBRESEE en el presente juicio de garantías promovido por ********** en contra de los actos reclamados a las autoridades precisadas en el resultando primero, y en términos de lo expuesto en los considerandos segundo y quinto de esta sentencia. --- SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, contra actos de la ASAMBLEA LEGISLATIVA, JEFE DE GOBIERNO, SECRETARIO DE GOBIERNO, SECRETARIO DE FINANZAS Y DIRECTORA GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, TODOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, en términos de lo expuesto en el considerando sexto del presente fallo constitucional.”


Las consideraciones en las que se sustentó la resolución anterior, en lo conducente, son las siguientes:


SEXTO. (…) Son infundados por una parte y fundados por otra, los conceptos de violación expresados por la impetrante de garantías, suplidos en su deficiencia, de conformidad con el artículo 76 bis de la Ley de amparo, y suficientes para conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, en virtud de los siguientes razonamientos: --- Para exponer las razones que conducen a esa determinación, debe precisarse que los artículos 178 a 180 del Código Financiero del Distrito Federal vigentes, que establecen el impuesto sobre nóminas reclamado, son del tenor siguiente: --- ‘ARTÍCULO 178.’ (Se transcribe). --- ‘ARTÍCULO 179.’ (Se transcribe). --- ‘ARTÍCULO 180.’ (Se transcribe). --- Los referidos preceptos que establecen el impuesto sobre nóminas, son similares a los artículos 178 a 180 del anterior Código Financiero del Distrito Federal, reformados por el actual Código reclamado, pues basta comparar su texto para advertir su identidad. Los artículos señalados establecían: --- ‘ARTÍCULO 178.’ (Se transcribe). --- ‘ARTÍCULO 179.’ (Se transcribe). --- ‘ARTÍCULO 180.’ (Se transcribe). --- Ahora bien, todas y cada una de las manifestaciones vertidas por la quejosa en el sentido de que los preceptos legales que se combaten resultan incongruentes en cuanto a que no existe una relación directa y unívoca entre la base y el objeto, toda vez que el objeto o presupuesto del impuesto no es un hecho que, como objeto del impuesto refleje la capacidad contributiva del causante, por lo que en el tributo no existe una relación directa y unívoca entre el objeto gravable y la capacidad contributiva de los sujetos pasivos, y que resultan violatorias de las garantías de proporcionalidad y equidad tributarias, previstas en el artículo 31, fracción IV, constitucional, devienen de infundadas, en atención a lo dispuesto por las tesis de jurisprudencia números P./J. 42/95; P./J. 44/95 y P./J. 43/95, visibles a fojas 75, 97, 98, tomo II, diciembre de 1995, Novena época, Pleno, del A. al Semanario Judicial de la Federación, que a la letra disponen: --- ‘CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL. EL OBJETO DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS PREVISTO POR LOS ARTÍCULO 178, 179 Y 180, SÍ ATIENDE A LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DEL OBLIGADO.’ (Se transcribe). --- ‘CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL. IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. LA TARIFA ÚNICA DEL 2% NO ES VIOLATORIA DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD.’ (Se transcribe). --- ‘CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL. IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. LA TARIFA ÚNICA DEL 2% NO ES VIOLATORIA DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.’ (Se transcribe). --- El criterio establecido por el Pleno resulta aplicable también a este asunto, por los motivos de identidad señalados; y es el caso de reiterarlo, por lo cual, atentas a las consideraciones que contienen deben estimarse infundados los argumentos formulados por la quejosa en ese sentido, ya que el impuesto reclamado sí toma en consideración la capacidad contributiva del sujeto pasivo, toda vez que su objeto consistente en las erogaciones en dinero o en especie que se realizan como contraprestación por el trabajo personal subordinado, son un indicador de capacidad contributiva del sujeto pasivo del tributo, dado que tales gastos tienen como antecedentes y razón de ser, que le es redituable y, por ello es una manifestación de riqueza de quienes las efectúan. --- De lo antes expuesto, debe decirse que...

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