Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-08-2016 (QUEJA 6/2016)

Sentido del fallo17/08/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE QUEJA. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha17 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 814/2015),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 126/2015))
Número de expediente6/2016
Tipo de AsuntoQUEJA
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE QUEJA 6/2016

RECURSO DE QUEJA 6/2016.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********.

QUEJOSOS: ********** Y OTRA.


MINISTRO PONENTE: J.L.P.

SECRETARIO: F.O.E.C.

COLABORÓ: M.I.P. CHELMINSKY


México, Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de agosto de dos mil dieciséis.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Mediante escrito recibido el quince de mayo de dos mil quince ante el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, ********** y **********, por su propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la multa contenida en la boleta de infracción número ********** emitida el seis de mayo de dos mil quince, señalando como autoridades responsables al S. de Seguridad de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, al Director de Seguridad Vial y al Agente de Tránsito número ********** de nombre **********, ambos adscritos a dicha dependencia1.


  1. SEGUNDO. De la citada demanda de amparo correspondió conocer al Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, el que por auto de diecinueve de mayo de dos mil quince, admitió la demanda, ordenó su registro bajo el número ********** y conforme al artículo 117 de la Ley de A., pidió a las responsables rindieran su informe justificado dentro del término de quince días, apercibiéndolas que en caso de no hacerlo, se presumiría cierto el acto reclamado; asimismo, precisó que al ser el acto reclamado materialmente administrativo y, al haberse alegado la falta de fundamentación y motivación, la autoridad responsable debía complementar en esos aspectos el referido acto reclamado2.


  1. TERCERO. Inconforme con la anterior determinación, mediante escrito recibido el veintiséis de mayo de dos mil quince ante el Juzgado de Distrito del conocimiento, el quejoso interpuso recurso de queja3.


  1. Por razón de turno correspondió conocer del recurso de queja al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito el cual, por auto de veintitrés de junio de dos mil quince, lo admitió y ordenó su registro bajo el número **********4.


  1. Seguidos los correspondientes trámites de ley, por sentencia del veinticuatro de agosto de dos mil quince, determinó enviar el asunto a este Alto Tribunal, solicitando que, de estimarlo procedente, ejerciera su facultad de atracción para conocer del mismo, pues la solución del planteamiento de inconstitucionalidad de los artículos 117 y 124 de la Ley de A. formulado por el recurrente, implicaba una interpretación directa del artículo 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos5.


  1. CUARTO. Por auto de once de septiembre de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción y ordenó su registro bajo el expediente **********, el cual se turnó para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas, y en sesión del seis de enero de dos mil dieciséis, se falló en el sentido de que esta Segunda Sala ejerciera su facultad de atracción para conocer del mismo6.


  1. QUINTO. Mediante acuerdo del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de veintiuno de enero de dos mil dieciséis, se admitió a trámite el recurso de queja y se registró bajo el expediente 6/2016. Asimismo, en dicho auto se ordenó turnar el asunto al M.J.L.P. y su remisión a la Sala de su adscripción7.


  1. Por auto de quince de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y se remitieran los autos al Ministro Ponente para su estudio8.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de queja, con fundamento en los artículos 97, fracción I, inciso a) y 99 de la vigente Ley de A.; así como 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se interpuso contra el auto dictado por un Juez de Distrito, que admitió la demanda de amparo indirecto, respecto del cual este Alto Tribunal resolvió ejercer su facultad de atracción.


  1. SEGUNDO. En el presente caso, se estima innecesario realizar el estudio de oportunidad respecto del escrito de queja, en razón de que ello ya fue analizado por el Tribunal Colegiado de Circuito que previno en el conocimiento del asunto, en su resolución de veinticuatro de agosto de dos mil quince.


  1. Además, se interpone por el representante común de la parte quejosa, **********, personalidad que le fue reconocida por el Tribunal Colegiado del conocimiento, en el auto por el que admitió el recurso de queja el veintitrés de junio de dos mil quince, por lo que se encuentra legitimada para interponer el presente medio de impugnación.


  1. TERCERO. En principio, debe precisarse que el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el recurso de reclamación 130/2011, en sesión de veintiséis de enero de dos mil doce, determinó que a través de los recursos previstos en la Ley de A., a instancia de parte, procede excepcionalmente que este Alto Tribunal examine la constitucionalidad de las disposiciones de ese ordenamiento aplicadas dentro del juicio constitucional, siempre que se actualicen las siguientes condiciones:


    1. La emisión de autos o resoluciones concretas de los órganos que conozcan del juicio de amparo.


  1. Condición que se surte en el caso porque se impugna un acuerdo dictado por el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, a través del cual, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de A., requirió a la autoridad responsable para que rinda su informe justificado en el plazo de quince días siguientes al en que reciba el oficio por el que se les solicita, apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, se tendrá por cierto el acto reclamado.


  1. La impugnación de normas de la Ley de A. cuya aplicación se actualice efectivamente dentro de los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales que conocen de ese juicio y que trasciendan al sentido de la decisión adoptada.


  1. Dicha condición también se actualiza, porque en el acuerdo recurrido se aplicó el artículo 117 de la normativa mencionada, lo que trascendió al sentido de la decisión adoptada, porque con fundamento en esa disposición se solicitó a la autoridad responsable que rindiera su informe justificado.


  1. La existencia de un recurso procedente contra el acto de aplicación de los preceptos de esa ley tildados de inconstitucionales, en el cual pueda analizarse tanto la legalidad de su acto de aplicación, como la regularidad constitucional de esas normas, en su caso.


  1. Tal requisito también se colma, puesto que en contra de la determinación impugnada procede el recurso de queja en términos del artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de A. y es donde se puede analizar la constitucionalidad de los preceptos de la Ley de A. que sirvieron de fundamento para desechar la pericial ofrecida por el inconforme.


  1. Sirve de apoyo a lo anterior, aplicada por analogía, el criterio que se contiene en la jurisprudencia 2a./J. 39/2014 (10a.)9, de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro informa: “REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE ANALIZAR LOS PLANTEAMIENTOS SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AMPARO APLICADAS POR EL JUEZ DE DISTRITO EN LA SENTENCIA RECURRIDA.”


  1. CUARTO. Para una mejor comprensión del asunto, conviene destacar los antecedentes relevantes del caso que se sintetizan a continuación.


  1. A. El quince de mayo de dos mil quince, ********** y **********, por propio derecho, promovieron juicio de amparo en contra del acto consistente en la multa o sanción impuesta mediante la boleta de infracción **********, a través del agente de tránsito número **********, porque a su parecer, tal boleta carecía de fundamentación y motivación.


  1. B. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, el cual, mediante proveído de diecinueve de mayo de dos mil quince, la admitió a trámite y ordenó su registro bajo el expediente **********.


  1. En el mismo acuerdo, solicitó a las autoridades responsables rindieran el...

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