Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-07-2010 ( INCONFORMIDAD 216/2010 )

Sentido del fallo ES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
Fecha07 Julio 2010
Sentencia en primera instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.P. 120/2009)
Número de expediente 216/2010
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor SEGUNDA SALA

INCONFORMIDAD 216/2010, DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO NÚMERO **********.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: LIC. S.P.H.Á..

ELABORÓ: LIC. R.M.L.R..


Vo.Bo:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de julio de dos mil diez.


Cotejó:


V I S T O S, para resolver los autos de la inconformidad 216/2010, promovida por **********, por conducto de su defensor particular **********, en contra de la resolución de veintisiete de abril de dos mil diez, mediante la cual el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito declaró cumplida la sentencia de once de febrero de dos mil diez, pronunciada en el juicio de amparo directo penal **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintiséis de marzo de dos mil nueve, ante la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de G., **********, por conducto de su defensor particular **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


“…III. AUTORIDAD RESPONSABLE: Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de G.… --- V. ACTO RECLAMADO: La sentencia definitiva de fecha tres de febrero de dos mil nueve dictada en el toca penal número ********** del índice de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de G., cuyos puntos resolutivos, en la parte que me agravia expresan literalmente lo siguiente: (Se transcribe)…” (Foja 7 del cuaderno de amparo).


La parte quejosa, narró los antecedentes del caso y precisó como garantías violadas, las relativas a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expresando los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Mediante acuerdo de dos de abril de dos mil nueve, el P. del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, quien por razón de turno conoció del asunto, admitió la demanda de amparo y la registró bajo el número **********. (Fojas 16 a 17 vuelta del cuaderno de amparo).


TERCERO. Concluidos los trámites el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito pronunció sentencia el once de febrero de dos mil diez, la que concluyó con el siguiente punto resolutivo: (Fojas 75 a 93 vuelta del cuaderno de amparo).


“…ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra de las autoridades y por los actos precisados en el resultando primero, para los efectos indicados en el último considerando de la presente ejecutoria.”


La protección de la Justicia Federal se otorgó fundamentalmente para el efecto:


“…de que la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de G. deje insubsistente la determinación reclamada y en su lugar pronuncie una nueva, en la que, con plenitud de jurisdicción, siguiendo las reglas determinadas para la decisión del recurso de apelación, analice y dé contestación a la totalidad de los motivos de disentimiento sometidos a su consideración por el defensor particular del recurrente aquí quejoso. --- Finalmente, dados los efectos que se imprimieron a la concesión del fallo amparatorio, resulta innecesario pronunciarse en torno a los restantes conceptos de violación formulados por la parte quejosa, en aplicación de la tesis de jurisprudencia número 693, publicada en la página 466 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Compilación 1917-1995, que a la letra dice: --- ‘CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. ESTUDIO INNECESARIO DE LOS.’ (Se transcribe)…”


Y se consideró en esencia que:


“…el proceder del Tribunal de Alzada quebranta en perjuicio del impetrante del amparo **********, sus garantías de legalidad y seguridad jurídica previstas en los artículos 14 y 16 constitucionales, porque como ha quedado demostrado, indebidamente omitió efectuar el análisis de los agravios que la parte inconforme enderezó en contra de la resolución de primera instancia en donde medularmente alegó, que existe una falta de valoración por parte del Juez de Primera Instancia Penal, específicamente en lo que se refiere a la incongruencia y contradicciones existentes en los testimonios rendidos por las testigos **********, así como el no haber relacionado dichas declaraciones con el contenido de la prueba pericial en criminalística efectuada por **********. --- Es por ello, que al haber contestado la Sala Penal de una forma genérica y dogmática los planteamientos formulados por el aquí quejoso en su escrito de apelación, sin atender en lo específico los puntos medulares que le causan agravio al apelante, actuó en contravención al principio de exhaustividad, que debe regir en toda sentencia, infringiendo con ello las garantías de legalidad y seguridad jurídica del promovente del amparo, previstas en los artículos 14 y 16 constitucionales. --- … --- Por lo tanto, al resultar infundados en una parte y fundados en otra los conceptos de violación vertidos por el aquí quejoso **********, lo que procede es conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión impetrado…”


CUARTO. El dieciséis de febrero de dos mil diez, la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, remitió a la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de G., testimonio de la ejecutoria de mérito, pronunciada por ese Tribunal en el amparo directo penal **********; así como los autos ********** y su acumulado, **********; y con apoyo en el artículo 106, de la Ley de Amparo, se le previno para que en el término de veinticuatro horas siguientes a dicha notificación, informara sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria que se le comunicaba por ese medio. (Foja 97 del cuaderno de amparo).


QUINTO. Con fecha dieciocho de febrero de dos mil diez, los Magistrados integrantes de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en la Ciudad y Puerto de Acapulco, G., mediante oficio número **********, remitieron al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, copia certificada de la nueva resolución, que dijeron dictaron en cumplimiento al fallo protector de once del mes y año en comento. (Fojas 98 a 148 del cuaderno de amparo).


SEXTO. Por acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil diez, la Presidenta del Tribunal Colegiado antes aludido, ordenó dar vista a la parte quejosa para que en el término de tres días computados a partir del día siguiente al en que surtiera efectos dicho proveído manifestara lo que a su derecho conviniera, apercibiéndola de que en caso de no realizar manifestación alguna sobre el particular, ese Tribunal resolvería sobre el cumplimiento de la ejecutoria, con base en los elementos que obraran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. (Fojas 149 a 150 del cuaderno de amparo).


SÉPTIMO. Con fecha veintisiete de abril de dos mil diez, los Magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito tuvieron por cumplida la ejecutoria de amparo. (Fojas 154 a 158 vuelta del cuaderno de amparo).


OCTAVO. En escrito presentado el diecisiete de mayo de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Vigésimo Primer Circuito en Acapulco, G., ********** defensor particular de **********, hizo valer su inconformidad en contra de la resolución de veintisiete de abril del año en comento, escrito que fue acordado en proveído de dieciocho de igual mes y año, en el sentido de remitir los autos del juicio de amparo directo penal número ********** y copia del escrito que contienen los agravios expresados por el quejoso a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en el artículo 105 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal. (Foja 170 del cuaderno de amparo).


NOVENO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su P. mediante proveído de fecha cuatro de junio de dos mil diez, ordenó formar la inconformidad, la que fue registrada con el número 216/2010, turnar los autos a la M.M.B.L.R. y, enviarlos a esta Segunda Sala a efecto de que se proveyera lo conducente. (Fojas 7 a 8 de la inconformidad 216/2010).


DÉCIMO. Mediante proveído de ocho de junio de dos mil diez, se radicaron los autos de la inconformidad 216/2010 en esta Segunda Sala, la que oportunamente registró el asunto y, se avocó a su conocimiento para su resolución ordenando la remisión de los autos a la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer de la presente inconformidad de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos tercero y cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día veintinueve de junio del año dos mil uno, toda vez que la presente inconformidad no se ubica en ninguno de los supuestos previstos en el punto...

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