Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2011 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2228/2011)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO.
Fecha09 Noviembre 2011
Sentencia en primera instanciaDEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 242/2011))
Número de expediente2228/2011
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2029/2011


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2228/2011


aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2228/2011


QUEJOSo: **********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSío DÍAZ

SECRETARIa: teresita del niño jesús lúcia segovia



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día nueve de noviembre de dos mil once emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 2228/2011, promovido por **********, contra la sentencia dictada el diez de agosto de dos mil once por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, en el juicio de amparo directo 242/2011.


I. ANTECEDENTES


  1. Por escrito presentado el veintiuno de febrero del año dos mi siete, ********** compareció a promover demanda en Juicio Ordinario Civil de Reconocimiento de Paternidad y Filiación, en contra del hoy recurrente, a fin de que reconociera a los menores ********** y **********, ambos de apellidos **********, como hijos del demandado y se decretara una pensión alimenticia a favor de estos.


  1. Por auto de fecha quince de marzo del citado año, se previno a la promovente para que designara a un tutor especial, con el fin de que los referidos menores estuvieran representados en el juicio, de conformidad con lo establecido por el artículo 307 del Código Civil del Estado de Yucatán, el cual aduce que en el caso de menores de edad sólo podrá intentarse dicha acción a través de un tutor especial.


  1. En acuerdo de fecha seis de junio del referido año, se discernió a **********, el cargo de tutora especial de los mencionados menores de apellidos ********** Asimismo, mediante proveído de cuatro de julio del año dos mil siete, la citada tutora hizo suya la demanda interpuesta, por lo que se admitió a trámite dicho juicio.


  1. Posteriormente, se dio el respectivo traslado de la demanda conforme a la Ley y por acuerdo de fecha diecisiete de agosto del año dos mil siete, se tuvo por presentada a la parte demandada quien dio contestación a la demanda interpuesta en su contra, negándola en términos generales y oponiendo sus respectivas excepciones.


  1. Una vez agotadas las diversas etapas procesales, con fecha de cinco de noviembre del año dos mil diez, la Juez del conocimiento dictó la sentencia en los términos siguientes: “PRIMERO: Es procedente el Juicio Ordinario Civil de Paternidad y Filiación. SEGUNDO: Se declara que el señor ********** es el padre legítimo de los menores ********** y ********** **********. TERCERO: Se declara que los menores anteriormente mencionados, en adelante se llamarán ********** y ********** *********. CUARTO: Se fija una pensión alimenticia a favor de los menores, en la cantidad que resulte el treinta por ciento de sus percepciones mensuales y demás prestaciones [….]”.


  1. Inconforme con la resolución anterior,********** , por conducto de su apoderada **********, interpuso recurso de apelación, del cual tuvo conocimiento la Sala Colegiada Civil, F. y Mercantil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, mismo que quedó registrado bajo el número de Toca 29/2011.


Posteriormente y habiendo resultado improcedentes, por inoperantes e infundados, los motivos de inconformidad vertidos por el recurrente ********** , por conducto de su apoderada, la Sala del conocimiento procedió a confirmar la sentencia definitiva de fecha cinco de noviembre del año dos mi diez, dictada por la Juez Segundo de lo F. del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán.


  1. En contra de la anterior sentencia y su ejecución, **********, por conducto de su apoderada, **********, promovió un juicio de garantías mediante escrito presentado el veintiséis de abril del año dos mil once, contra los actos que reclama de la Sala Colegiada Civil, F. y Mercantil del Tribunal Superior de Justicia, y de la Juez Segundo de lo F. del Primer Departamento Judicial, ambos del Estado de Yucatán, consistentes en la sentencia dictada el catorce de marzo del año dos mil once en el toca *********, en la cual se confirmó la citada resolución del cinco de noviembre del año dos mil diez dictada por la Juez A quo y su respectiva ejecución. El conocimiento del caso fue turnado al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito. Dicho Juicio de A. fue resuelto el diez de agosto del año dos mil once, declarando que la Justicia de la Unión no amparaba ni protegía a **********, en contra de los actos y autoridades precisados en el resultando primero de dicha ejecutoria.


  1. En contra de lo anterior, ********** , por su propio derecho, promovió el recurso de revisión, cuya resolución es materia del presente recurso.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintiséis de abril de dos mil once, ante la Sala Colegiada Civil, F. y Mercantil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán,**********, por conducto de su apoderada **********, solicitó al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito en Turno el amparo y protección federal contra la sentencia pronunciada por la Sala responsable el catorce de marzo de dos mil once, en el recurso de apelación interpuesto en el Juicio Ordinario Civil de Reconocimiento de Paternidad y Filiación del índice del Juzgado Segundo de lo F. del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán, promovido por **********, y continuado por **********, como tutora especial de los menores ********** y ********** de apellidos **********, en contra del hoy recurrente.


10. La demanda de amparo precisa como garantías violadas las consagradas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


11. Resolución del juicio de amparo. Remitida la demanda, el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito —órgano al que tocó conocer por razón de materia— por auto de diez de mayo de dos mil once registró el amparo directo bajo el número 242/2011, admitió a trámite la demanda de garantías en cuestión y realizó la notificación correspondiente al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a ese Tribunal, quien se abstuvo de formular pedimento.


En sentencia de diez de agosto de dos mil once, el Tribunal Colegiado consideró inoperantes e infundados los conceptos de violación y negó el amparo, expresando los argumentos que más adelante se sintetizarán.


12. Recurso de revisión. En desacuerdo con el fallo anterior, el quejoso promovió recurso de revisión mediante escrito recibido el veintinueve de agosto de dos mil once en la Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados. Por acuerdo de ocho de septiembre de dos mil once, la Secretaria de Acuerdos de dicho órgano remitió el asunto a esta Suprema Corte.


Recibidos los autos, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ―mediante acuerdo de veintidós de septiembre de dos mil once― tuvo por recibido el expediente y lo registró bajo el rubro 2228/2011, y ordenó su remisión a la Primera Sala por ser un asunto de su especialidad.


13. El tres de octubre de dos mil once el P. de la Primera Sala de esta Corte aceptó la competencia para conocer del recurso de revisión. Asimismo ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto de resolución.


14. Elementos necesarios para resolver el asunto. A continuación se sintetizarán los conceptos de violación, la resolución del Tribunal Colegiado y los agravios expresados por el quejoso.

15. Conceptos de violación. El quejoso expresó como conceptos de violación lo siguiente:


15.1 Afirmó, en el primero, que la Sala responsable violó en su perjuicio la garantía de fundamentación y motivación consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que omitió señalar con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que tuvo en consideración para relacionar la preclusión del derecho que tuvo el hoy recurrente para impugnar la admisión de la demanda, con lo que realmente se le alegó en vía de agravio, respecto a la falta de estudio oficioso de los requisitos de procedibilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 303 del Código Civil del Estado de Yucatán, por parte de su inferior.


15.2 Reclamó que los razonamientos vertidos por la Sala responsable en la sentencia combatida, eran del todo incongruentes y, por lo tanto, ilegales, en virtud, de que la responsable ordenadora aseveró que la acción que entabló la primigenia promovente fue la de reconocimiento de hijo nacido fuera de matrimonio por cualquiera de los progenitores, a que alude el artículo 301 del Código Civil para el Estado de Yucatán; sin embargo, acto seguido, dio a entender que las hipótesis normativas tercera y cuarta del...

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