Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-01-2010 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 716/2009 )

Sentido del fallo -HA QUEDADO SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.- QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha13 Enero 2010
Sentencia en primera instancia JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO, EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: J.A. 539/2006-I),DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 58/2009)
Número de expediente 716/2009
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor SEGUNDA SALA
C O N S I D E R A N D O :

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 716/2009

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 716/2009.

INCIDENTISTA: **********.




PONENTE: MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.

SECRETARIo: D.R.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de enero de dos mil diez.


Vo. Bo.

Señor Ministro:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejo:


PRIMERO. Por escrito de veintinueve de noviembre de dos mil seis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, con residencia en Ciudad J., C., **********, por conducto de su apoderado **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


1) Congreso del Estado Libre y Soberano de C..


2) Gobernador del Estado Libre y Soberano de C..


3) S. General de Gobierno del Estado Libre y Soberano de C..


4) Ayuntamiento del Municipio de Janos, C..


5) P. Municipal de Janos, C..


6) S. del Ayuntamiento del Municipio de Janos, C..


7) Jefa del Registro Público de la Propiedad en el Distrito Galeana, con jurisdicción en el Municipio de Janos, C..


8) Director del Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de C..


ACTOS RECLAMADOS:


Del Congreso, Gobernador y S. General de Gobierno del Estado de C. se reclamó la aprobación, expedición, promulgación y publicación de los siguientes ordenamientos:


  1. Ley de Ingresos del Municipio de Janos, C., para los ejercicios fiscales dos mil a dos mil seis, específicamente su artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 3.

  2. Código Municipal para el Estado de C., publicado el dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, en particular, sus artículos 145, 146, 148, 149 y 151, reformados a través del decreto 112-04 I.P.O., publicado el veintinueve de diciembre de dos mil cuatro.


  1. Ley de Catastro del Estado de C., publicada el dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, específicamente sus artículos 3°, 21, 22, 23, 24, 25 y 27, y su artículo segundo transitorio; así como la reforma a dichos numerales efectuada mediante decreto 112.04 I.P.O. publicado el veintinueve de diciembre de dos mil cuatro.


  1. Tablas de Valores Unitarios del Suelo y Construcciones” del Municipio de Janos, publicada el veintinueve de diciembre de dos mil cuatro.


Mientras que de las autoridades del Municipio de J., la impetrante reclamó la aplicación de los mencionados preceptos, a través del avalúo practicado a los inmuebles de su propiedad, que dieran lugar a las papeletas o recibos oficiales para el cobro y requerimiento del impuesto predial.


Sostuvo la quejosa en su demanda de amparo, que los referidos actos violaban en su perjuicio las garantías que establecen los artículos , 14, 16, 27, 31, fracción IV y 115, fracción IV, antepenúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y para demostrarlo, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda al Juez Séptimo de Distrito en el Estado de C., con residencia en Ciudad J., quien mediante proveído del ********** la admitió e integró el expediente **********.


TERCERO. Substanciado el procedimiento, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el ********** y pronunció sentencia, terminada de engrosar el día **********, con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se sobresee el presente juicio de amparo, promovido por **********, por conducto de su apoderado legal **********, respecto de los actos reclamados precisados en los considerandos quinto y sexto de esta sentencia. --- SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, por conducto de su apoderado legal **********, respecto a los actos reclamados y para los efectos precisados en el considerando décimo de esta sentencia.”


Se concedió el amparo en los siguientes términos:


[…] Para el efecto de que las Leyes de Ingresos del Municipio de Janos para los ejercicios fiscales dos mil a dos mil seis, específicamente sus artículos primero, fracción I, inciso a), numeral 3; el Código Municipal para el Estado de C., específicamente sus artículos 148 y 149 y la Ley del Catastro del Estado de C., en particular sus artículos 21, 23, 24 y 25, no le sean aplicados, así como para que las autoridades exactoras, reintegren las cantidades que por concepto de impuesto predial enteró la empresa quejosa el **********, respecto de seis inmuebles de su propiedad, por los **********.”


CUARTO. Atento al estado procesal de los autos, específicamente la falta de impugnación de la sentencia de amparo, mediante proveído del **********, el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de C., con residencia en Ciudad J. declaró que dicha sentencia causó ejecutoria.


Derivado de lo anterior y en la misma actuación procesal, con fundamento en el artículo 104 de la Ley de Amparo, requirió su cumplimiento al Tesorero del Municipio de Janos, Chihuaha, apercibiéndolo que en caso de no acatar lo ordenado se continuaría con el procedimiento previsto en el citado artículo 105 y aclarándole que no era obstáculo para el requerimiento, que no haya sido llamado al juicio de garantías, toda vez que en razón de su función se encuentra obligado a dar cumplimiento a la ejecutoria de mérito.


QUINTO. Mediante autos del veintiuno de enero, veinticuatro de marzo, catorce de abril, seis de mayo, veintisiete de agosto, cinco y diecinueve de noviembre y veintitrés de diciembre de dos mil ocho; así como trece y veintinueve de enero, dieciséis y veintiséis de febrero de dos mil nueve, el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de C., con residencia en Ciudad J. requirió el cumplimiento de la ejecutoria de amparo al Ayuntamiento, P. y Tesorero del Municipio de Janos, particularmente, la devolución de las cantidades que pagó la agraviada por concepto de impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal dos mil a dos mil seis, así como el que se dejaran sin efectos los avalúos reclamados; haciendo nuevamente ese requerimiento.


SEXTO. Ante los múltiples requerimientos formulados y al advertirse que las autoridades responsables no acreditaron el cumplimiento del fallo protector, el Juez de Distrito emitió el auto del **********, en el que ordenó abrir el incidente de inejecución de sentencia remitiendo el expediente al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.

SÉPTIMO. Recibidos los autos en el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, en proveído de catorce de abril de dos mil nueve, la Magistrada P. ordenó formar el incidente de inejecución de sentencia con el número **********; asimismo, con fundamento en el punto Decimoquinto del Acuerdo General 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, requirió al Tesorero del Municipio de Janos, C., para que dentro del plazo de diez días hábiles demostrara ante dicho tribunal el acatamiento de la ejecutoria o exponga las razones que tenga en relación con el incumplimiento de la sentencia de mérito; apercibiéndoles de que, en caso de ser omiso ante ese requerimiento, se continuará con el procedimiento respectivo que puede culminar con una resolución que, en los términos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordene la separación del cargo del titular responsable y su consignación penal ante el Juez Federal correspondiente.


Sin que las autoridades responsables hubiesen desahogado el requerimiento anterior, ni efectuaran manifestación alguna en relación con el cumplimiento de la sentencia de...

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