Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-03-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1387/2015)

Sentido del fallo02/03/2016 • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL PRESENTE JUICIO AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha02 Marzo 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 1457/2013 (21843/2013),VINCULADO CON EL D.T. 1458/2013 (21844/2013)))
Número de expediente1387/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1387/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1387/2015 PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSO: TITULAR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, GEOGRAFÍA E INFORMÁTICA

RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADO)




PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIOS: JUVENAL CARBAJAL DÍAZ

ALBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA



Vo. Bo.

Ministro:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dos de marzo de dos mil dieciséis.


VISTOS para resolver el recurso de inconformidad 1387/2015, y;


R E S U L T A N D O

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el cinco de julio de dos mil trece, en la Oficialía de Partes Común del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, residente en el Distrito Federal, el Titular del Instituto Nacional de Estadística e Informática, a través de su apoderado legal, Jorge Pichardo Martínez, promovió juicio de amparo directo contra el laudo de veintiocho de mayo de dos mil trece, pronunciado en el expediente laboral ********** por la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.


SEGUNDO. De dicha demanda correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuya presidenta en auto de veinticuatro de octubre de dos mil trece, la admitió a trámite y ordenó registrarla con el número **********; asimismo, hizo notar la vinculación existente con el diverso juicio de amparo **********, promovido por **********, a través de su apoderado **********; y finalmente se tuvo con el carácter de tercero interesado a **********.


Previos trámites de ley, en sesión de treinta y uno de marzo de dos mil quince, el Pleno del referido órgano jurisdiccional dictó sentencia en la que concedió a la parte quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal.


TERCERO. En cumplimiento a la sentencia de amparo, mediante oficio sin número, de veinticuatro de abril de dos mil quince (foja 156 del expediente de amparo directo), la presidenta de la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje remitió copia certificada del auto de veintitrés de abril de dos mil quince, mediante el cual dejó insubsistente el laudo reclamado de veintiocho de mayo de dos mil trece.


Posteriormente, mediante oficio sin número, de veintidós de mayo de dos mil quince (foja 161 del referido expediente), la presidenta de la Junta responsable remitió copia certificada del laudo de catorce de mayo de dos mil quince.


En auto de seis de octubre de dos mil quince, el Pleno del Tribunal Colegiado declaró que el fallo constitucional había quedado cumplido totalmente, sin exceso ni defecto.


CUARTO. Por escrito presentado el treinta de octubre de dos mil quince, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el tercero interesado **********, a través de su autorizado legal **********, interpuso recurso de inconformidad contra la resolución que declaró cumplida la sentencia de amparo.


Dicho medio de impugnación fue admitido por el ministro presidente de este Alto Tribunal en acuerdo de seis de noviembre de dos mil quince, ordenó formar el expediente 1387/2015; y dispuso que el asunto fuera turnado al ministro Eduardo Medina Mora I.


QUINTO. Por auto de tres de diciembre de dos mil quince, el ministro presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispuso que ésta se avocara a su conocimiento; solicitó a la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal los autos del expediente laboral ********** de su índice y, finalmente, remitió los autos al ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución; y,


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, en términos de los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo en vigor; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve contra una resolución que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo; además, éste se inició y tramitó conforme a la Ley de Amparo en vigor.


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó dentro del plazo de quince días que establece el artículo 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo en vigor.


En efecto, el auto impugnado se notificó al tercero interesado, **********, aquí recurrente, el miércoles siete de octubre de dos mil quince (foja 188 vuelta del expediente de amparo); actuación que en términos del artículo 31, fracción II, del ordenamiento legal citado, surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el jueves ocho de octubre de dos mil quince.


De ahí que el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del viernes nueve al viernes treinta de octubre de dos mil quince, sin contar los días diez, once, diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco, por corresponder a sábados y domingos, respectivamente, así como el doce del referido mes, inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo en vigor y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En esas condiciones, si el escrito de expresión de agravios se presentó el viernes treinta de octubre de dos mil quince (foja 3 del presente expediente), ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, según se advierte del sello respectivo, es inconcuso que dicho recurso de inconformidad se hizo valer en forma oportuna.


TERCERO. El medio de impugnación se interpuso por parte legitimada, a saber, **********, tercero interesado en el juicio de amparo directo de origen, en términos del artículo 5º, fracción Ill, inciso b), de la Ley de Amparo en vigor; y además en el auto recurrido se declaró cumplida la sentencia de amparo, por tanto, tiene interés en que esa determinación sea modificada o revocada.


Ahora bien, el tercero interesado hizo valer el presente recurso a través de su autorizado legal **********, carácter que le fue reconocido en auto de tres de noviembre de dos mil quince (foja 210 del expediente de amparo); por tanto, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo en vigor, está facultado para suscribir el escrito respectivo en nombre de dicha parte procesal.


CUARTO. En el presente asunto resulta innecesario analizar los agravios que se hacen valer, así como examinar en este momento si la ejecutoria de amparo de amparo se cumplió en su totalidad, sin excesos o defectos; en virtud de que no existe certeza del estado procesal del juicio de amparo directo **********, promovido por **********, el cual se encuentra relacionado con el juicio de amparo directo **********, promovido por el Titular del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.


En este último, el Tribunal Colegiado del conocimiento concedió la protección federal para los efectos siguientes:


a) Para que la Sala responsable deje sin efecto el laudo combatido;

b) En su lugar emita otro, en donde siguiendo los lineamientos establecidos en la presente ejecutoria, determine que con las constancias de nombramiento de tiempo fijo, se acreditó que la contratación fue por tiempo determinado; que con las mencionadas constancias de nombramiento, no se acredita que el actor haya ocupado una plaza por más de seis meses que exige el artículo 6° de la Ley Federal Burocrática para obtener el derecho de inamovilidad;

c) Se pronuncie de nueva cuenta sobre la reinstalación, atendiendo a que el demandado se excepcionó en el sentido de que el último contrato celebrado venció el treinta y uno de marzo de dos mil siete, que por tanto no es factible que el despido haya ocurrido”.


Sin embargo, la autoridad responsable para cumplir la ejecutoria debía tomar en consideración la concesión decretada en el juicio de amparo directo **********, el cual, en atención a la página de intranet del Consejo de la Judicatura Federal, en específico de la Dirección General de Estadística Judicial, consultable en la página electrónica http://www.dgepj.cjf.gob.mx/internet/expedientes/ExpedienteyTipo.asp?TipoAsunto=10&TipoProcedimiento=979&Expediente=1458%2F2013&Buscar=Buscar&Circuito=1&CircuitoName=Primer+Circuito&Organismo=17&OrgName=Segundo+Tribunal+Colegiado+en+Materia+de+Trabajo+del+Primer+Circuito&TipoOrganismo=0&Accion=1, que se invoca como hecho notorio en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según lo dispone su numeral , segundo párrafo, se advierte que en dicho juicio de amparo directo se otorgó la protección constitucional para los siguientes efectos:


I. La Sala responsable cuantifique el pago de tiempo extra con el salario que prevé el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria en términos del artículo 11 de la Ley Federal Burocrática, atendiendo la forma de cómo lo integró el actor y la forma de cómo se excepcionó la Institución demandada, previa valoración de las pruebas ofrecidas.

II. Además, deberán atender lo resuelto en el expediente de amparo DT.- **********, vinculado con el presente expediente de amparo”.


Así, cabe...

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